El acto administrativo del 8 de enero de 2026 adjudica el proceso ASDN-CCC-CP-2025-0031, por comparación de precios y en dos lotes, tras consignar que ambos oferentes cumplieron los requisitos técnicos y económicos. Asigna el Lote 1 a Ferreras Malena Group, SRL por RD$25,905,341.93 y el Lote 2 a Moisés Ortiz Batista por RD$17,739,800.75.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Según la consulta de DGII suministrada, realizada el 27 de septiembre de 2026, Ferreras Malena Group, SRL figura con actividad de transporte y venta minorista de combustible; el RPE consultado el 28 de septiembre de 2026 la muestra sin clasificación de rubros. Son datos posteriores al proceso, no prueban cuál era su actividad o clasificación al ofertar, pero justifican verificar las credenciales y capacidad para ejecutar obras que sustentaron la habilitación del Lote 1.
“Ferreras Malena Group, SRL | 1 | | 25,905,341.93 | Posterior a la firma del contrato, la obra se recibirá en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
El acto indica una apropiación de RD$43,625,497.12, mientras que los dos montos adjudicados suman RD$43,645,142.68, una diferencia de RD$19,645.56. Sin embargo, el acta de inicio y el portal consignan una apropiación de RD$43,645,497.12, por lo que corresponde verificar cuál cifra refleja el certificado que respaldó la adjudicación; con esta última cifra, el total adjudicado queda dentro de la apropiación.
“RESULTA: Que, en virtud de lo anterior, en fecha 15 de diciembre de 2025, el Lic. Pedro Montero, solicitó a la Dirección Financiera, la apropiación presupuestaria para la realización del procedimiento en cuestión, por el monto de Cuarenta y”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
El acto adjudica los lotes por RD$25,905,341.93 y RD$17,739,800.75, pero los datos del portal suministrados registran a ambos oferentes con RD$0 y estado «Cargada / Pendiente». El portal puede estar atrasado o incompleto; conviene verificar la actualización y trazabilidad de las ofertas y adjudicaciones publicadas.
“Oferente Adjudicado | Lote Adjudicados | RNC | Monto RD$ | Modo de Recepción | Ferreras Malena Group, SRL | 1 | | 25,905,341.93 | Posterior a la firma del contrato, la obra se recibirá en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · Reglamento 416-23, art. 33 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Reglamento 416-23, artículo 33 — Responsabilidad de la información gestionada en el SECP
Artículo 33. Responsabilidad de la información gestionada en el SECP. Las instituciones contratantes y los oferentes, como usuarios del SECP serán los responsables de la calidad, actualización y autenticidad de la información que publiquen en dicho sistema. En consecuencia, la Dirección General de Contrataciones Públicas no es responsable de la naturaleza y el contenido de la información generada por los usuarios y su responsabilidad se limita a mantener la integridad, inalterabilidad, fidelidad, disponibilidad y conservación de los documentos electrónicos, por lo que el contenido de los documentos consolidados en soporte digital y generados por los usuarios, y las acciones derivadas del…
El acta identifica dos oferentes: Ferreras Malena Group, SRL para el Lote 1 y Moisés Ortiz Batista para el Lote 2, y adjudica a cada uno el lote en que participó. Así, el documento no muestra ofertas competidoras dentro de cada lote; es un dato para revisar la comparación de precios y la competencia efectiva, sin que por sí solo demuestre una irregularidad.
“1 | Carlos Stiven Moreno Malena | Ferreras Malena Group, SRL | | 26/12/2025 11:41 am | Físico | 1 | 2 | Persona Física | Moisés Ortiz Batista | 26/12/2025 11:45 am | Físico | 2”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Oferentes que registra (2)
2 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Ferreras Malena Group, SRLEl acta consigna que cumplió los requisitos técnicos y económicos y adjudica el Lote 1.
Adjudicado
Lote 1
RD$25,905,342
Moisés Ortiz BatistaEl acta consigna que cumplió los requisitos técnicos y económicos y adjudica el Lote 2.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona