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Pliego

Pliego de Condiciones Contratacion de Servicios de Almuerzo 2026_0001.pdf

Contratación de Servicio de Almuerzo · DIRECCION GENERAL DE MINERIA

Publicado el 12 ene de 202614 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso DIRECCION G. MINERIA-CCC-CP-2026-0001

Lo que dice

El pliego del proceso DIRECCIONG.MINERIA-CCC-CP-2026-0001 establece la contratación por 12 meses del suministro de almuerzos al personal de planta, con una planificación de 1,875 raciones mensuales y 22,500 en total. La convocatoria figura el 12/01/2026; las ofertas debían recibirse el 20/01/2026. El pliego fija un mínimo técnico de 60 puntos y contiene reglas de puntuación que presentan discrepancias internas sobre la ubicación, la oferta económica y los desempates.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (7)

A revisarHallazgo en documentos

La ubicación limita la participación y tiene reglas incompatibles

Documento del 12 ene 2026 · hace 9 meses

El pliego exige que los oferentes estén dentro de un perímetro geográfico y, a la vez, asigna puntos a quienes están fuera de él. Además, concede hasta 20 puntos según la cercanía, sin aclarar el tratamiento de distancias dentro del perímetro que excedan un kilómetro; esto puede restringir la participación y hace ambiguo el puntaje aplicable.

“Se considerará la ubicación geográfica de los oferentes, por el perímetro comprendido por las siguientes avenidas: al norte: Ave. John F. Kennedy, al sur Ave. Independencia, al este Ave. Doctor Delgado y al oeste Ave. Abraham Lincoln, debie”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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El pliego asigna puntuaciones distintas a los mismos criterios técnicos

Documento del 12 ene 2026 · hace 9 meses

La tabla general asigna 30 puntos al menú y 15 a la ubicación; la tabla detallada asigna 25 al menú y 20 a la ubicación. Aunque ambas suman 75 puntos técnicos, la discrepancia cambia el peso relativo de los criterios y deja incierto cuál regla se aplicará al evaluar.

“4 Propuesta de servicios (menú) | 30 ptos 5 Ubicación geográfica | 15 ptos … 4. Propuesta de servicios (menú) | 25 ptos | 5. Ubicación geográfica | 20 ptos”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

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La tabla económica no distribuye los 25 puntos anunciados

Documento del 12 ene 2026 · hace 9 meses

El pliego anuncia 25 puntos para la oferta económica, pero la escala detallada concede como máximo 20 al menor precio y no especifica cómo se asignan los cinco puntos restantes. La falta de una regla completa puede afectar la comparación y la puntuación final de las ofertas.

“La puntuación máxima asignada a la Oferta Técnica es de 75 puntos y para la Oferta Económica es de 25 puntos. … El menor precio ofertado | 20 puntos”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

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El desempate prevé azar sin indicar los criterios preferentes

Documento del 12 ene 2026 · hace 9 meses

El pliego dispone resolver los empates por sorteo, sin mencionar los criterios de preferencia previstos en el reglamento ni limitar el azar a los casos en que no se hayan recibido ofertas que los contemplen. Conviene verificar cómo se aplicaría esta regla si se produce un empate.

“En caso de empate entre dos o más oferentes, se procederá de acuerdo con el siguiente procedimiento: El Comité de Compras y Contrataciones procederá por una elección al azar, en presencia de Notario Público y de los interesados, utilizando ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 131 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 131 — Desempate de ofertas

Artículo 131. Desempate de ofertas. En caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios o por igualdad de puntaje, el pliego de condiciones deberá determinar cómo se decidirá la adjudicación, aplicando alguno de estos criterios: 1) Se dará preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2) Presente un plan empresarial de responsabilidad para protección del medioambiente en su cadena de producción. 3) Haya propuesto en su oferta el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El pliego de condiciones del procedimiento de contratación…

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La garantía de seriedad se declara no subsanable sin contemplar correcciones

Documento del 12 ene 2026 · hace 9 meses

El pliego califica la garantía de seriedad como no subsanable. El reglamento permite solicitar la corrección de errores materiales o de moneda en esa garantía dentro del plazo previsto, por lo que una aplicación absoluta de la cláusula podría excluir ofertas sin esa posibilidad de corrección.

“Garantía de seriedad de oferta, equivalente al 1% de su oferta económica, presentada en un contrato de fianza en pesos dominicanos, con una vigencia mínima de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de apertura de las oferta”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 198 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 198 — Subsanación de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta

Artículo 198. Subsanación de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. Si la garantía de seriedad de oferta contiene errores materiales o en la moneda solicitada, se podrá solicitar al oferente que realice las correcciones necesarias, siguiendo el procedimiento establecido en el presente reglamento y dentro del plazo especificado en el pliego de condiciones del procedimiento, el cual no puede ser inferior a un (1) día hábil ni superior a cinco (5) días hábiles. La oferta del proponente que no subsane la garantía dentro del plazo establecido podrá ser desestimada sin más trámite.

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Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

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No se identifica el estándar del certificado de calidad exigido

Documento del 12 ene 2026 · hace 9 meses

El pliego exige un certificado de calidad vigente, pero no identifica qué certificación, estándar o entidad emisora acepta. Esa indeterminación puede dificultar que los oferentes sepan qué acreditar y cómo verificar el cumplimiento del requisito.

“m) Certificado de calidad vigente.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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La puntuación por vacunación remite a requisitos no identificados

Documento del 12 ene 2026 · hace 9 meses

El criterio asigna puntos según la calificación del personal y su vacunación, pero alude a vacunas requeridas por sistemas de calidad sin identificar esos sistemas ni las vacunas aplicables. La referencia puede dar lugar a evaluaciones distintas entre oferentes.

“Si el personal que compone el equipo de trabajo para la elaboración de los alimentos por parte de los oferentes tienen la calificación pertinente, así como cuentan con las vacunas requeridas por los sistemas de calidad obtendrán 5 puntos”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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Otros documentos del proceso (13)

  • Resolucion que Aprueba el Pliego de Condiciones para la Contratacion de Servicio de Almuerzo 2026_0001.pdfPliego · 12 ene de 2026
  • Solicitud de Contratacion de Servicios de Almuerzo 2026_0001.pdfSolicitud de compra · 12 ene de 2026
  • Resolucion que Aprueba el Pliego de Condiciones para la Contratacion de Servicio de Almuerzo 2026_0001.pdfInforme pericial · 12 ene de 2026 · 1 señal
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta.docxDocumento · 12 ene de 2026
  • SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 12 ene de 2026
  • contrato-ejecucion-de-servicios.docxContrato · 12 ene de 2026
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente (1).docxDocumento · 12 ene de 2026
  • ACTA ADJUDICACION PROCESO ALMUERZO_1.pdfActa de adjudicación · 6 feb de 2026 · 2 señales
  • ACTA ADJUDICACION PROCESO ALMUERZO_DIRECCION G. MINERIA-CCC-CP-2026-0001.pdfActa de adjudicación · —
  • ACTA NOTARIAL APERTURA OFERTA ECONOMICA - PROCESO ALMUERZO - DIRECCION G. MINERIA-CCC-CP-2026-0001.pdfActa · —

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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CONTRATO_DE_EJECUCION_DE_SERVICIOS_SUMINITRO_DE_ALMUERZO_DIRECCION G. MINERIA-CCC-CP-2026-0001.pdf
Contrato · —
  • Informe final del portalDocumento · —
  • INFORME PERITOS - OFERTA ECONOMICA ALMUERZO_DIRECCION G MINERIA-CCC-2026-0001.pdfInforme pericial · —