El acto administrativo núm. 2026-0001, fechado el 8 de enero de 2026, aprueba el inicio de la contratación del servicio de mantenimiento y reparación de buggies para febrero-diciembre de 2026 y designa tres peritos. Sin embargo, su parte resolutiva denomina el procedimiento «Compra menor», aunque el encabezado y el proceso del portal lo identifican como comparación de precios; el monto estimado del portal es RD$5,500,600.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acto aprueba el procedimiento como «Compra menor», aunque su encabezado y el portal lo identifican como comparación de precios. El monto estimado de RD$5,500,600 corresponde al rango 2025-2026 de comparación de precios para servicios (RD$1,860,642.56–RD$5,644,812.73), no al de compras menores (máximo RD$1,860,642.55); la contradicción deja sin claridad qué modalidad autorizó formalmente el comité.
“PRIMERO: APROBAR, el proceso de Compra menor en virtud del Artículo 37 del Decreto , de fecha catorce (14) del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), contentivo del Reglamento de Aplicación de la Ley”
ART. 17. Para determinar la modalidad de selección a aplicar en un proceso de compra o contratación se utilizarán los umbrales topes, que se calculan multiplicando el Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central, aprobado por el Congreso de la República, por los factores incluidos en la siguiente tabla, según corresponda a obras, bienes o servicios: OBRAS BIENES SERVICIOS 1) Licitación pública 0.00060 0.000020 0.000020 2) Licitación restringida 0.00025 0.000008 0.000008 3) Sorteo de obras 0.00015 No Aplica No aplica 4) Comparaciones de precios 0.00004 0.0000015 0.0000015 Compras menores No aplica 0.0000002 0.0000002 A título enunciativo, para el Presupuesto de Ingresos Corrientes…
Reglamento 416-23, artículo 42 — De la comparación de precios
Artículo 42. De la comparación de precios. Este procedimiento se utilizará para la adquisición de bienes comunes con especificaciones estándar, contratación de servicios y obras menores. Párrafo. En el caso de que el presupuesto estimado de las obras a contratar se encuentre dentro del umbral fijado para compra menor o compra por debajo del umbral mínimo, deberá utilizarse el procedimiento por comparación de precios.
Reglamento 416-23, artículo 44 — De las compras menores
Artículo 44. De las compras menores. Este procedimiento podrá utilizarse para adquirir bienes o servicios mediante un trámite simplificado, conforme al monto establecido en los umbrales actualizados anualmente por la Direccion General de Contrataciones Públicas.
Hecho nuevo respecto de la diferencia de período ya registrada: este acto no solo menciona febrero-diciembre, sino que aprueba el procedimiento y consigna una reserva presupuestaria para ese período, mientras que la ficha del proceso indica febrero-septiembre. La diferencia en el período autorizado puede afectar el alcance temporal y la comparación de las ofertas.
“VISTA: La disponibilidad de apropiación presupuestaria, a través de la cual la Sub-Dirección Financiera (CESFRONT), certifica que dentro del presupuesto del año dos mil veintiséis (2026), hace la reserva de la cuota de compromiso para la CO”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 20 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 20
ART. 20. El pliego de condiciones proporcionará toda la información necesaria relacionada con el objeto y el proceso de la contratación, para que el interesado pueda preparar su propuesta. PÁRRAFO I. Los participantes podrán solicitar a la entidad convocante aclaraciones acerca del pliego de condiciones, hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50%) del plazo para presentación de propuestas. La entidad dará respuesta a tales solicitudes de manera inmediata, y no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la presentación de propuestas. Las aclaraciones se comunicarán, sin indicar el origen de la solicitud, a todos los…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona