Publicado el 9 ene de 2026Fechado el 28 dic de 20259 páginasEn el mensaje «Constancia de notificación a los oferentes, del informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas»
El informe preliminar, fechado el 29 de diciembre de 2025, evalúa la única oferta técnica recibida, de BRISAS DEL MAR TRUCKING, SRL, y recomienda subsanar documentos legales y financieros antes de concluir la evaluación. Registra como cumplidos los requisitos técnicos, pero consigna para un bizcocho un rango de peso de 25 a 40 gramos, distinto del cambio comunicado el 19 de diciembre, y recoge como requisito que la sociedad tenga al menos cinco años de constituida.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La circular del 19 de diciembre cambió el rango de peso del bizcocho de 25–40 a 40–60 gramos; sin embargo, este informe, fechado el 29 de diciembre, evalúa el bizcocho con el rango anterior y lo marca «CUMPLE». Conviene verificar si la evaluación aplicó la especificación vigente y si el producto ofrecido cumplía el rango modificado.
“Presentación: Peso de la unidad de bizcocho 25 a 40 gramos con su envoltura. CUMPLE”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · Reglamento 416-23, art. 124 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Reglamento 416-23, artículo 124 — Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 124. Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas. Los peritos responsables de la evaluación de las ofertas, una vez superado el período de subsanación y analizadas las ofertas técnicas, emitirán el correspondiente informe definitivo de evaluación que debe contener todo lo justificativo de su actuación y utilizar los mismos criterios determinados en el pliego de condiciones. Este informe será remitido al Comité de Compras y Contrataciones o a la Dirección Administrativa y Financiera, según el tipo de procedimiento, para su revisión y aprobación. Párrafo. La decisión será el resultado de la mayoría simple para los criterios de cumple/no cumple y el promedio de las…
El informe reproduce como requisito que el Registro Mercantil refleje al menos cinco años desde la constitución. Para un suministro de kits de alimentos, esa antigüedad podría excluir empresas más recientes aun si acreditan capacidad para ejecutar el contrato; corresponde verificar la justificación y proporcionalidad del requisito.
“(El mismo debe reflejar la constitución de la sociedad con un mínimo de 5 años).”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Oferentes que registra (1)
1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
BRISAS DEL MAR TRUCKING, SRLÚnica oferta técnica recibida. El informe preliminar recomienda subsanar documentos legales y financieros; no consigna una habilitación definitiva ni un monto ofertado.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona