La solicitud, fechada el 6 de enero de 2026 y dirigida a Publicaciones Ahora, S.A.S., pide una propuesta para servicios de publicaciones impresas y suscripciones por un año, con presupuesto de RD$2,000,000. Fija como plazo de presentación el 22 de enero de 2026 a las 9:30 a. m.; este documento no consigna evaluación ni adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Para la presentación en soporte papel, el documento indica un sobre cerrado con un USB, sin disponer expresamente que la oferta técnica y la económica vayan en sobres separados. Esto puede debilitar la separación y confidencialidad entre ambas ofertas antes de evaluar la propuesta técnica.
“De manera física (soporte papel): Mediante un sobre cerrado acompañado de un dispositivo USB identificado con la siguiente descripción:”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 110 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 110 — División de las propuestas
Artículo 110. División de las propuestas. Las propuestas deberán contener una oferta técnica y una oferta económica. Estas ofertas deberán presentarse por separado a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), el cual garantizará la encriptación de las ofertas presentadas, o en soporte papel en el lugar y fecha establecidos en el pliego de condiciones. Cuando las propuestas sean presentadas en soporte papel, la oferta técnica y la oferta económica deberán presentarse mediante sobres separados y sellados para garantizar la confidencialidad.
El pliego fija la garantía de fiel cumplimiento en 4 % del monto total de la oferta económica. El reglamento establece como base el monto de la adjudicación; si ambos importes difieren, la garantía exigida podría no corresponder al monto reglamentario.
“por un monto equivalente al cuatro por ciento (4%) del monto total de la Oferta Económica/cotización presentada.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 201 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 201 — Monto de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 201. Monto de la garantía de fiel cumplimiento. El monto de la garantía de fiel cumplimiento de contrato u orden de compra será equivalente al cuatro por ciento (4 %) del monto de la adjudicación, que será a su vez el monto del contrato u orden de compra. Si posterior a la firma del contrato se genera una modificación al monto del mismo, el adjudicatario deberá renovar la garantía de fiel cumplimiento de contrato en donde se garantice el nuevo monto establecido. Párrafo. Para el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), el monto de la garantía de fiel cumplimiento será equivalente al uno por ciento (1 %) del monto de la adjudicación. Si posterior a la firma del…
Publicaciones Ahora, S.A.S.Destinataria de la solicitud de propuesta; este documento no consigna que haya presentado oferta ni que haya sido adjudicataria.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona