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Pliego

PLIEGO.pdf

ADQUISICIÓN DE HERRAMIENTAS Y EQUIPOS PARA LAS OPERACIONES TÉCNICAS DE EDEESTE. · Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A.

Publicado el 30 dic de 202542 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso EDEESTE-CCC-LPN-2025-0034

Lo que dice

El pliego establece una Licitación Pública Nacional para adquirir 31 tipos de herramientas y equipos, con presupuesto referencial de RD$14,035,479.35 y adjudicación por ítem. Fija la recepción de ofertas para el 18 de febrero de 2026 y contiene reglas de evaluación financiera, subsanación y penalidades contractuales que merecen revisión.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentos

El cronograma sitúa la subsanación antes de recibir las ofertas

Documento del 30 dic 2025 · hace 9 meses

El pliego programa la notificación de errores subsanables para el 6 de febrero, antes de la recepción de ofertas del 18 de febrero y del informe preliminar del 6 de marzo. La secuencia no permite identificar errores de ofertas todavía no recibidas y puede afectar la comprensión de las etapas por los participantes.

“4. Recepción “Sobres A” “Sobres B” y Entrega de Muestras. miércoles (18) de febrero del año 2026 de 9:00 am hasta las 12:00 pm … 7. Informe Preliminar de Evaluación de Credenciales / Ofertas técnicas. viernes (6) de marzo del año 2026 a”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 119 · Reglamento 416-23, art. 122 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 119 — Evaluación de las ofertas técnicas

Artículo 119. Evaluación de las ofertas técnicas. Los peritos responsables de evaluar las ofertas técnicas, previamente designados por el Comité de Compras y Contrataciones o por la Dirección Administrativa y Financiera, procederán a verificar minuciosamente las credenciales y evaluar la oferta técnica de los oferentes. Párrafo I. Al evaluar las credenciales, los peritos deberán examinar detenidamente la documentación presentada y asegurarse de la veracidad de la información proporcionada por los oferentes, así como verificar que éstos cumplen con los requerimientos establecidos en el pliego de condiciones. Párrafo II. Los peritos deben emitir un informe preliminar mediante un acto…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 122 — Procedimiento para la subsanación

Artículo 122. Procedimiento para la subsanación. La Unidad Operativa de Compras y Contrataciones deberá notificar, de manera diligente y en igualdad de condiciones, a los oferentes para que subsanen en el plazo establecido en el cronograma de actividades del procedimiento, los errores u omisiones identificados en el informe de evaluación, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y vía correo electrónico que se encuentre registrado en el Registro Proveedor del Estado o en la propuesta técnica presentada. Párrafo I. El pliego de condiciones deberá fijar expresamente el plazo para subsanar, que deberá ser razonable en relación con los tiempos de convocatoria…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

El pliego excluye como justificación retrasos por fuerza mayor

Documento del 30 dic 2025 · hace 9 meses

La cláusula dice que no se considerarán justificados los retrasos derivados de actos imputables exclusivamente a EDEESTE o de fuerza mayor. Esto puede trasladar al proveedor el riesgo de demoras que el artículo 32 contempla como excepciones a su obligación de ejecutar en todas las circunstancias.

“Párrafo I: Así mismo, para fines del Contrato, no se entenderá como retraso justificado aquel que se derive de acciones imputables exclusivamente a Empresa Distribuidora de Electricidad del Este S.A (EDEESTE) o de eventos fortuitos o fuerza”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 32 · Reglamento 416-23, art. 177 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 32

ART. 32. Sin perjuicio de las facultades y obligaciones previstas en la legislación específica, en sus reglamentos, en los pliegos de condiciones o en la documentación contractual, el contratista tendrá: 1) El derecho a los ajustes correspondientes de las condiciones contractuales, cuando ocurrieren acontecimientos extraordinarios o imprevisibles, con relación a las condiciones existentes al momento de la presentación de propuestas, que devuelvan el equilibrio económico del contrato; 2) Ejecutar el contrato por sí, o mediante cesión o subcontratación hasta un cincuenta por ciento (50%) del monto del contrato, siempre que se obtenga la previa y expresa autorización de la administración, en…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 177 — Causas de ruptura del equilibrio económico y financiero

Artículo 177. Causas de ruptura del equilibrio económico y financiero. Las causas de ruptura del equilibrio económico y financiero de los contratos son las siguientes: 1. Manifestación de eventos imprevisibles, extraordinarios o de fuerza mayor, ajenos a la voluntad y el control de las partes contratantes, que afectan adversa y gravemente las condiciones económicas y financieras del contrato. 2. Cambios en los precios de los insumos y costos en los factores de producción, que modifiquen los costos totales pendientes de ser pagados en una proporción no menor al cinco por ciento (5 %) de su valor presupuestado en el contrato suscrito. 3. Medida de la administración pública, de carácter…

A revisarHallazgo en documentos

Rechazo anticipado de impugnaciones sobre el pliego

Documento del 30 dic 2025 · hace 9 meses

El pliego dispone que cualquier reclamación o impugnación posterior a la presentación de ofertas basada en su contenido será desestimada sin más consideración. La regla puede restringir de forma categórica la posibilidad de tramitar recursos, mientras que la normativa prevé recursos contra actos que afecten derechos y establece plazos para presentarlos.

“El hecho de presentar sus Ofertas para participar en el presente proceso es una manifestación clara y fehaciente de que los Oferentes han aceptado los términos y condiciones particulares de este proceso, por lo que cualquier reclamación o i”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 67 · Reglamento 416-23, art. 215 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 67

ART. 67. Toda reclamación o impugnación que realice el proveedor a la entidad contratante deberá formalizarse por escrito. La reclamación o impugnación seguirá los siguientes pasos: 1) El recurrente presentará la impugnación ante la entidad contratante en un plazo no mayor de diez días (10) a partir de la fecha del hecho impugnado o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. La entidad pondrá a disposición del recurrente los documentos relevantes correspondientes a la actuación en cuestión, con la excepción de aquellas informaciones declaradas como confidenciales por otros oferentes o adjudicatarios, salvo que medie su consentimiento. 2) En los casos de…

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Reglamento 416-23, artículo 215 — Recursos de impugnación

Artículo 215. Recursos de impugnación. Los recursos de impugnación procederán contra todos los actos administrativos que afecten derechos, causen un perjuicio directo a los interesados o pongan fin al procedimiento de contratación pública o una etapa de este. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su impugnación ante la misma institución contratante que dictó el acto impugnado, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que contenga el texto íntegro de la respuesta y la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. Párrafo II. Puede impugnar cualquier…

A revisarHallazgo en documentos

Requisitos financieros uniformes para una adjudicación por ítem

Documento del 30 dic 2025 · hace 9 meses

Aunque la adjudicación será por ítem, el pliego exige ingresos operacionales anuales de al menos RD$5,000,000, patrimonio neto de RD$1,000,000 y umbrales para tres indicadores financieros. La posibilidad de presentar una línea de crédito si no se cumplen los indicadores atenúa el requisito, pero conviene verificar si las condiciones financieras son proporcionales a los ítems que cada oferente pretende ofertar.

“Ingresos Operacionales Mínimos: Ingresos por ventas anuales iguales o mayores a Cinco Millones de Pesos Dominicanos (RD$5,000,000.00) al cierre de los Estados Financieros auditados más recientes, no anterior al año 2022.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

Otros documentos del proceso (46)

  • Borrador de Contrato.docxContrato · 30 dic de 2025
  • Codigo-de-Etica-EDEESTE.pdfDocumento · 30 dic de 2025
  • Carta Compromiso CE Proveedores (Persona Jurídica y Fisica).docxDocumento · 30 dic de 2025
  • Formulario F4 Declaracion de Conocimiento y Aceptacion.docxDocumento · 30 dic de 2025
  • Compromiso-etico-de-proveedores.docxDocumento · 30 dic de 2025
  • RE-CC-FR-007 V0 Formulario Debida Diligencia.docxDebida diligencia · 30 dic de 2025
  • RECIBIDO DEL Codigo de Conducta y Etica de Ede Este.pdfDocumento · 30 dic de 2025
  • SNCC_F_056_Formulario_de_Entrega_de_Muestras.docxDocumento · 30 dic de 2025
  • SNCC_F033_Oferta_Economica.docxDocumento · 30 dic de 2025
  • SNCC_F034_Presentación_de_Oferta.docxDocumento · 30 dic de 2025
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente.docxDocumento · 30 dic de 2025

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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  • CUOTA COMPROMETER SOLUMECA.pdfDocumento · —
  • INFORME EVALUACIÓN ECONOMICA.pdfInforme de evaluación · —
  • INFORME EVALUACIÓN ECONOMICA.pdfInforme de evaluación · —
  • INFORME EVALUACIÓN ECONOMICA.pdfInforme de evaluación · —
  • INFORME EVALUACIÓN ECONOMICA.pdfInforme de evaluación · —
  • Informe final del portalDocumento · —