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Abriendo la ficha…

Pliego

BA-CCC-SI-2025-0002_PLIEGO_CONDICIONES.pdf

ADQUISICION DE EQUIPOS SWITCH Y TELÉFONOS · Banco Agrícola de la República Dominicana

Publicado el 30 dic de 202532 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso BAGRICOLA-CCC-SI-2025-0002

Lo que dice

El pliego de diciembre de 2025 establece las condiciones de la subasta inversa BAGRICOLA-CCC-SI-2025-0002 para adquirir switches, routers, teléfonos y licencias, con valores referenciales que suman aproximadamente RD$6,490,000.29 y puja total de 60 minutos. Exige oferta por todos los artículos, fija la presentación para el 12 de enero de 2026 y establece requisitos legales, financieros y técnicos evaluados bajo cumple/no cumple.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentosRD$6.9 millones

Dos montos presupuestados distintos en el pliego

Documento del 30 dic 2025 · hace 9 meses

El apartado de antecedentes consigna un monto presupuestado de RD$6,875,000.00, pero los valores referenciales por artículo totalizan RD$6,490,000.29. El portal y otros documentos del proceso también registran aproximadamente RD$6,490,000, por lo que conviene verificar cuál cifra constituye el presupuesto y la referencia económica aplicables.

“BAGRICOLA ha iniciado el procedimiento de selección para la Adquisición de equipos switch y teléfonos, conforme a las disposiciones establecidas en el presente Pliego de Condiciones, y por un monto presupuestado de RD$6,875,000.00”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos

Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Especificaciones con marcas y modelos concretos

Documento del 30 dic 2025 · hace 9 meses

El pliego identifica equipos Cisco y Fortinet mediante marcas y números de modelo y exige compatibilidad con la plataforma Cisco existente, sin que en estas especificaciones se indique “o equivalente”. Esto puede limitar las alternativas admisibles y merece revisión de su justificación técnica y efecto sobre la competencia.

“Es crucial que los equipos sean compatibles y sirvan como sustitutos de la actual plataforma de red … CISCO ▪ Switch Cisco [C9200L-24P-4X-A] Catalyst 9200L 24-port PoE+, 4 x 10G, Network Advantage”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 73 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

A revisarHallazgo en documentos

Inconsistencia en la actividad comercial exigida en el RPE

Documento del 30 dic 2025 · hace 9 meses

La sección de credenciales exige actividad UNSPSC 43000000 y dos códigos rubro-clase, mientras que la matriz de evaluación legal consigna 43210000. La diferencia puede generar incertidumbre sobre qué actividad se verificará para habilitar a los oferentes.

“debe tener inscrita, conforme a la codificación UNSPSC la actividad comercial … Difusión de tecnologías de información y telecomunicaciones y los códigos rubro-clase … Enrutadores (routers) de red y”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

A revisarHallazgo en documentos

El pliego condiciona el perfeccionamiento a la publicación

Documento del 30 dic 2025 · hace 9 meses

El pliego afirma que el contrato se perfecciona al publicarse en el SECP y el portal institucional, aunque el reglamento prevé la formalización contractual y dispone la difusión del contrato después de su perfeccionamiento. Conviene verificar qué hito se aplicará para determinar el inicio de las obligaciones contractuales.

“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP y en el portal institucional de Banco Agrícola de la República Dominicana (BAGRICOLA), en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su suscripción”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 163 · Reglamento 416-23, art. 164 · Reglamento 416-23, art. 167 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 163 — Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación

Artículo 163. Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación. Las compras y contrataciones públicas deberán formalizarse a través de la firma de un contrato que contendrá como mínimo, las cláusulas establecidas en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones. Párrafo. En los procedimientos de compras menores o compras por debajo del umbral, la adquisición podrá formalizarse mediante una orden de compra o servicio. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de obligaciones de ejecución o tracto sucesivo o diferida en el tiempo, deberán formalizarse mediante contrato.

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Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato

Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…

A revisarHallazgo en documentos

Se exige ofertar la lista completa sin participación parcial

Documento del 30 dic 2025 · hace 9 meses

La advertencia obliga a ofertar la totalidad de los artículos en una sola subasta, aunque el pliego agrupa equipos de distintas marcas y categorías. Esta condición puede excluir proveedores capaces de suministrar solo parte de los bienes y reduce las opciones de competencia por renglón.

“se advierte a los proveedores interesados que deben participar en la lista completa del procedimiento publicado, es decir, en todos los artículos que conformen dicha Subasta, por lo que no se admite participación parcial. La oferta económic”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 88 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Reglamento 416-23, artículo 88 — División en renglones o lotificación

Artículo 88. División en renglones o lotificación. En los casos en que una misma convocatoria abarque un número importante de unidades del mismo bien, servicio u obra, podrá distribuirse la cantidad total en diferentes renglones o lotes.

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Otros documentos del proceso (17)

  • BA-CCC-SI-2024-0002-ACTA_1.pdfInforme pericial · 30 dic de 2025 · 1 señal
  • BA-CCC-SI-2025-0002-AUTORIZ MAX AUTORIDAD.pdfActa · 30 dic de 2025 · 1 señal
  • BA-CCC-SI-2024-0002-CEF.pdfCertificación de fondos · 30 dic de 2025 · 1 señal
  • SNCC_C023_Modelo_de_Contrato_Suministro_de_Bienes.docxContrato · 30 dic de 2025
  • SNCC_F_033_Formulario_Oferta_Economica_.docxDocumento · 30 dic de 2025
  • SNCC_F034_Presentación_de_Oferta_.docxDocumento · 30 dic de 2025
  • SNCC_F042_Formulario_Informacion_sobre_el_Oferente_.docxDocumento · 30 dic de 2025
  • BA-CCC-SI-2025-0002_SOLICITUD_COMPRA.pdfSolicitud de compra · 30 dic de 2025 · 1 señal
  • BA-CCC-SI-2024-0002-ACTA_1.pdfPliego · 30 dic de 2025 · 1 señal
  • CONVOCATORIA SUBASTA ELECTRONICA.pdfDocumento · 30 ene de 2026
  • BAGRICOLA-CCC-SI-2025-0002-ACTA_APROB_INFOR_CONSOLID_Y_ADJUDICACION_.pdfActa de adjudicación · 12 feb de 2026

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio

Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.

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  • BA-CCC-SI-2025-0002- CONTRATO - GREY MATTER TECHNOLOGIES.pdfContrato · —
  • BAGRICOLA-CCC-SI-2025-0002-ACTA_APROB_INFOR_CONSOLID_Y_ADJUDICACION_ (1).pdfActa de adjudicación · —
  • BAGRICOLA-CCC-SI-2025-0002-ACTA_APROB_INFOR_CONSOLID_Y_ADJUDICACION_ (1).pdfActa de adjudicación · —
  • BA-PT-SAD-02_066333.pdfDocumento · —
  • Informe final del portalDocumento · —
  • Orden de Compras_12/2/2026_6_12 p.m..PdfDocumento · —