El pliego, fechado únicamente en noviembre de 2025, establece las condiciones para una subasta inversa electrónica destinada a adquirir 450 computadoras de escritorio completas y 450 UPS para la cuarta fase del proyecto de transformación digital. Fija un valor estimado total de RD$38,250,000 y una puja por la totalidad; el proceso fue convocado el 31 de diciembre de 2025.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego declara no aceptables y no sustentables las ofertas que excedan el 20 % de descuento respecto del estimado, sin contemplar en esa regla la solicitud de explicación al oferente ni el análisis pericial previo que exige el reglamento antes de descalificar por precio anormalmente bajo. La diferencia puede afectar qué oferta resulta habilitada para la adjudicación.
“Para ser calificadas como sustentables las ofertas presentadas por los oferentes luego de terminas la puja electrónica, no serán aceptadas ofertas con un valor porcentual hacia la baja que excedan el 20% por debajo del precio total”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
El índice de solvencia se exige dentro de un intervalo de 1.5 a 2.0: según esa formulación, una solvencia superior a 2.0 no cumpliría, aunque refleje una mayor relación de activos frente a pasivos. El pliego también exige una carta bancaria sin precisar su contenido o parámetro de evaluación; conviene verificar la proporcionalidad y aplicación uniforme de estos requisitos para un contrato estimado en RD$38,250,000.
“a) Índice de solvencia = ACTIVO TOTAL / PASIVO TOTAL Límite establecido: Entre 1.5 y 2.0”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
El pliego prevé descalificar al oferente que no logre demostrar la inexactitud de indicios detectados en la debida diligencia. Dado que entre los indicios contempla coincidencias y escrituras similares, conviene revisar que cualquier descalificación se base en hechos comprobados y criterios objetivos, no únicamente en la falta de refutación del proveedor.
“Si el oferente no presenta sus argumentos dentro del plazo estipulado, no se refiere a lo solicitado o no logra demostrar la inexactitud de los indicios identificados, quedará descalificado.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Se exige que el monitor y el teclado y mouse sean de la misma marca del CPU, y que ciertos revendedores aporten cartas de autorización del fabricante y del mayorista. Esa combinación puede restringir las marcas y canales de suministro admisibles; conviene verificar su necesidad técnica y su efecto sobre la competencia para el suministro integral.
“Se requiere que este equipo sea de la misma marca del CPU ofertado ... En caso de que el oferente participante actúe en calidad de revendedor local y no sea socio o distribuidor directamente del fabricante del producto ofertado, deberá pres”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
Según los datos del portal, Itcorp Gongloss, SRL y Compu-Office Dominicana, SRL registraron ofertas iniciales idénticas de RD$38,249,996, apenas RD$4 por debajo del estimado de RD$38,250,000. El dato no acredita coordinación, pero amerita verificar los registros de presentación y la trazabilidad de ambas ofertas en el SECP; el pliego describe una puja electrónica con reducción sucesiva de precios.
“La subasta inversa es una puja dinámica efectuada exclusivamente a través del SECP, mediante la reducción sucesiva de precios durante un tiempo determinado, de conformidad con las reglas previstas en la normativa vigente y en este pliego.”
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona