La Enmienda núm. 1, fechada el 30 de diciembre de 2025, incorpora a la solicitud de propuesta condiciones de pago, anticipo, garantías y facturación para el proceso de rehabilitación del sistema GIS de la Subestación César Nicolás Penson. Establece pagos de 20% de anticipo, 30% contra embarque, 30% contra recepción de piezas y 20% al concluir la reparación, y añade condiciones de pago que no coinciden plenamente con ese calendario.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El calendario de la página 2 fija pagos contra hitos específicos, mientras que la página 3 establece que el saldo se pagará en pagos parciales a partir del servicio contratado y vincula el anticipo a plazos distintos. La discrepancia puede generar incertidumbre sobre cuándo se devengan y pagan los montos; el reglamento requiere que el pliego precise la forma y el plazo de pago.
“Primer Pago: Se pagará un anticipo del 20% con la adjudicación, después de la recepción de la Garantía de Buen Uso de Anticipo, Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, Firma y certificación del Contrato; Segundo Pago: 30% contra entrega”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 168 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance
Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.
La enmienda indica que agrega el texto a la Solicitud de Propuesta; no precisa aquí el contenido anterior del punto 6.
Añade 20% de anticipo tras adjudicación y presentación de garantías, firma y certificación del contrato; 30% contra BL, 30% contra recepción conforme de piezas y 20% al concluir la reparación y puesta en funcionamiento.
Aclara
Avance y garantía de buen uso de anticipoCondiciones del anticipo y vigencia de su garantía
La enmienda indica que agrega el texto a partir del punto 7 de la Solicitud de Propuesta; no detalla aquí el contenido anterior.
Añade que el anticipo será de 20% si el adjudicatario es MIPYME, se pagará previa solicitud y presentación de garantía, y que esta se devolverá cuando se demuestre el cumplimiento de todas las obligaciones del contrato.
Endurece
Condiciones de pagoPlazos y pagos parciales
La enmienda indica que agrega el texto a partir del punto 8 de la Solicitud de Propuesta; no detalla aquí el contenido anterior.
Añade un anticipo de 20% dentro de 60 días desde la firma del contrato en el sistema TRE y pagos parciales dentro de 60 días calendario desde la remisión de facturas; prohíbe pagar el total antes de cumplir el objeto.
Aclara
FacturaciónRequisitos documentales de las facturas
La enmienda indica que agrega el texto a partir del punto 9 de la Solicitud de Propuesta; no detalla aquí el contenido anterior.
Añade requisitos de NCF, identificación del proveedor y RPE, ITBIS, orden de compra, conduces firmados y factura firmada por el adjudicatario con copia de cédula propia o de su representante legal.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona