El pliego establece las reglas de la comparación de precios EDENORTE-CCC-CP-2025-0036 para adquirir 60 radios portátiles MOTOTRBO R-7, con valor referencial de RD$5,400,000.96 impuestos incluidos. Prevé ofertas hasta el 16 de enero de 2026 y entrega en una sola vez dentro de 30 días calendario; fija como criterio de adjudicación el menor precio entre las ofertas que cumplan.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (1 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego requiere radios MOTOTRBO R-7 y una certificación de Partner platinum de Motorola Solutions. La exigencia delimita la participación a proveedores vinculados a esa marca y categoría; aunque el documento refiere compatibilidad con el sistema existente y el expediente incluye un informe justificativo de marca, conviene verificar que ambos requisitos estén sustentados y sean proporcionales.
“Una carta que certifique que es Partner platinum de Motorola Solutions (Subsanable).”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 73 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Se exige una factura eléctrica al día del oferente, representante o socios, o documentación que vincule formalmente el servicio con el oferente. Este requisito no acredita directamente capacidad para suministrar radios y podría excluir participantes por una condición ajena al objeto; corresponde verificar su pertinencia y proporcionalidad.
“Copia de la última factura de energía eléctrica donde se evidencie que el Oferente se encuentra al día en el pago del servicio.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
La sección de documentos financieros permite declaraciones IR-2 de ejercicios no anteriores a 2022, mientras que la tabla de evaluación indica no anteriores a 2023. La diferencia puede llevar a evaluaciones distintas sobre qué ejercicios cumplen, por lo que conviene aclarar el requisito aplicable.
“Declaración Jurada (IR-2), y sus anexos, de los últimos dos (2) ejercicios fiscales, no anteriores al año 2022; … Declaración Jurada (IR-2) de los últimos dos (2) ejercicios fiscales, y sus anexos, no anteriores al año 2023;”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El cronograma fija la suscripción para el 24 de marzo de 2026 y la publicación del contrato para el 18 de mayo de 2026. El Reglamento establece que el contrato debe difundirse en el SECP y el portal institucional dentro de los cinco días hábiles posteriores a su perfeccionamiento; la fecha prevista merece revisión frente a ese plazo.
“20. Suscripción del(los) contrato(s) y emisión de órdenes de compra o de servicios 24/3/2026 17:00 … 21. Publicación del (los) contrato(s) en los portales: institucional y del SECP (art. 106 Reglamento) 18/5/2026 17:00”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 167 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio
Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.
El pliego dispone que las ofertas con una baja igual o mayor al 70% del valor referencial se consideran temerarias y se descalifican sin más trámite, mientras el artículo 130 del Reglamento 416-23 exige solicitar explicación al oferente, análisis pericial y resolución motivada antes de descalificar por precio no sustentable. En este proceso la cláusula no tuvo efecto: la oferta más baja (RD$4,623,240) está apenas un 14.4% por debajo del valor referencial de RD$5,400,000.96.
“Aquellas ofertas que tengan un porcentaje a la baja igual o mayor al setenta por ciento (70%) del valor referencial propuesto por EDENORTE, serán consideradas como temerarias, y, por lo tanto, se descalificarán sin más trámite.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona