miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
ComprasPresupuestoCifrasResoluciones DGCP
El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Pliego

Pliego de Condiciones LPN0009.pdf

Contratación de diseño, reproducción y troquelado de rótulos para ser colocados en vehículos de pasajeros públicos, privados y especializados en todo el territorio nacional. Destinado a MiPymes. · Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre

Publicado el 30 dic de 202540 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INTRANT-CCC-LPN-2025-0009

Lo que dice

El pliego establece las reglas de la segunda convocatoria de la licitación pública nacional INTRANT-CCC-LPN-2025-0009, destinada a MIPYMES, para contratar por dos años el diseño, reproducción y troquelado de rótulos. Fija un presupuesto estimado de RD$20,000,000 y prevé recibir ofertas hasta el 19 de febrero de 2026, con adjudicación prevista para el 8 de mayo de 2026. El cronograma contiene una fecha de subsanación anterior a la notificación de los errores que se subsanarían.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (1 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentosRD$20 millones

Tres ofertas registradas por el monto estimado

Documento del 30 dic 2025 · hace 9 meses

Según los datos del portal, Obelca, On Promotions y Winpe registraron ofertas de RD$20,000,000 cada una, igual al presupuesto estimado; Graphic Market figura con RD$0 pendiente. La coincidencia exacta de las tres ofertas con el presupuesto merece comprobarse contra las propuestas económicas y el método de cotización previsto, aunque el pliego contempla comparar el menor precio.

“por un monto presupuestado de veinte millones de pesos dominicanos con 00/100 centavos (RD$20,000,000.00).”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 26

ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

La sustitución de diseños o elementos no delimita su alcance

Documento del 30 dic 2025 · hace 9 meses

El pliego permite sustituir diseños o elementos utilizando los valores adjudicados a ítems sustitutos, pero no precisa en esta cláusula los límites de las sustituciones ni cómo se determina la correspondencia de precios. Aunque la necesidad de variar diseños por región podría justificar flexibilidad, conviene verificar cómo se preservarán el objeto y las condiciones económicas adjudicadas.

“ELINTRANT podrá, en caso de ser necesario sustituir el diseño o algún elemento de el por otro, utilizando los valores adjudicados al ítem o ítems sustitutos en virtud de la necesidad de la institución”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 31 · Reglamento 416-23, art. 179 · Reglamento 416-23, art. 180 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 31

ART. 31. La entidad contratante tendrá las facultades y obligaciones establecidas en esta ley, sin perjuicio de las que estuvieren previstas en otra legislación y en sus reglamentos, en los pliegos de condiciones, o en la documentación contractual. Especialmente tendrá: 1) El derecho de interpretar administrativamente los contratos y de resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, el Organo Rector emitirá la opinión definitiva; 2) Podrá modificar, disminuir o aumentar hasta un veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original de la obra, siempre y cuando se mantenga el objeto, cuando se presenten circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el proceso de…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 179 — Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios

Artículo 179. Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios. Los contratos y las órdenes de compra o de servicio podrán ser modificados de manera unilateral, como ejercicio de la facultad prevista en la ley, o por mutuo acuerdo y por las causas previamente establecidas en el pliego de condiciones. en ambos casos, siempre y cuando se mantenga el objeto de la contratación, se trate de circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el procedimiento de selección y esa sea la única forma de satisfacer plenamente el interés general. Párrafo. Para las causas previstas en el pliego de condiciones se deberá establecer de manera detallada, clara,…

A revisarHallazgo en documentos

Requisito de actividad comercial formulado de dos maneras

Documento del 30 dic 2025 · hace 9 meses

En la descripción del objeto, la actividad comercial 82120000 se presenta como preferible; en la lista de documentos legales, el RPE debe tener inscrita la actividad comercial indicada en ese numeral. La diferencia entre una preferencia y una exigencia puede generar incertidumbre sobre la habilitación de oferentes con actividad relacionada pero distinta codificación.

“por lo que los oferentes deberán tener preferiblemente la actividad comercial … Servicios de reproducción … Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, debe tener inscrita”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

A revisarHallazgo en documentos

El plazo de subsanación aparece antes de la notificación de errores

Documento del 30 dic 2025 · hace 9 meses

El cronograma fija la notificación de errores u omisiones para el 10 de marzo de 2026, pero da como plazo de subsanación el 16 de enero de 2026. La secuencia hace imposible responder dentro del plazo indicado; aunque podría tratarse de un error de fecha, la inconsistencia afecta una etapa que puede determinar la habilitación.

“6. Notificación de errores u omisiones de naturaleza — subsanables … Hasta las 04:00 p.m. del martes diez (10) de marzo del año 2026. 7. Período de subsanación para el (la) oferente y de respuesta a las aclaraciones de la oferta técnica”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 122 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 122 — Procedimiento para la subsanación

Artículo 122. Procedimiento para la subsanación. La Unidad Operativa de Compras y Contrataciones deberá notificar, de manera diligente y en igualdad de condiciones, a los oferentes para que subsanen en el plazo establecido en el cronograma de actividades del procedimiento, los errores u omisiones identificados en el informe de evaluación, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y vía correo electrónico que se encuentre registrado en el Registro Proveedor del Estado o en la propuesta técnica presentada. Párrafo I. El pliego de condiciones deberá fijar expresamente el plazo para subsanar, que deberá ser razonable en relación con los tiempos de convocatoria…

Otros documentos del proceso (19)

  • Resol 062-2025 Acta de inicio.pdfInforme pericial · 23 sept de 2025
  • Resol 062-2025 Acta de inicio.pdfPliego · 23 sept de 2025
  • Certificacion de Exist. de Fondos.pdfCertificación de fondos · 23 sept de 2025 · 1 señal
  • Certificacion No Objecion.pdfAutorización · 23 sept de 2025
  • Convocatoria LPN 0009.pdfDocumento · 29 dic de 2025
  • Solicitud de compras.pdfSolicitud de compra · 29 dic de 2025 · 1 señal
  • Especificaciones Técnicas LPN 0009.pdfPliego · 30 dic de 2025
  • Publicacion periodico 30 dic Diario Libre.pdfDocumento · 30 dic de 2025
  • Publicacion periodico 30 Listin Diario.pdfDocumento · 30 dic de 2025
  • Formularios y anexos.zipDocumento · 30 dic de 2025
  • Publicacion 31 Dic Diario Libre.pdfDocumento · 2 ene de 2026

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 180 — Modificaciones por causas no previstas en el Pliego de Condiciones

Artículo 180. Modificaciones por causas no previstas en el Pliego de Condiciones. Excepcionalmente, la institución contratante podrá realizar modificaciones a los contratos y órdenes de compra o servicios por causas no previstas en el pliego de condiciones, pero sin alterar el objeto del contrato y cumpliendo los límites porcentuales definidos en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, solo en las siguientes situaciones: 1. Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos. 2. Que la modificación surja como consecuencia de circunstancias imprevisibles que hacen necesarias variaciones en las condiciones contractuales…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
Publicacion 31 Dic Listin Diario.pdf
Documento · 2 ene de 2026
  • Resol. 0025-2026 Acta de Adjudicacion.pdfActa de adjudicación · 8 may de 2026 · 3 señales
  • APERTURA SOBRE B LPN-0009.pdfDocumento · —
  • Cuota a comprometer LPN009.pdfDocumento · —
  • DJ-CSB-0014-2026- ON PROMOTIONS S.R.L_.pdfDocumento · —
  • Informe final del portalDocumento · —
  • Informe Final y recomend. de Adjudicacion.pdfActa de adjudicación · —
  • Resol. 0025-2026 Acta de Adjudicacion.pdfActa de adjudicación · —