El circuito de rendición de cuentas podría exceder el plazo reglamentario
· hace 9 meses
El acta da a las direcciones hasta 15 días hábiles desde la satisfacción de la necesidad para entregar el informe a la MAE y prevé su remisión posterior a los órganos de control. El artículo 151 fija que la MAE remita el informe dentro de 15 días hábiles desde que se satisface la necesidad; al dejar la entrega interna para el final de ese mismo plazo, la remisión posterior podría ocurrir fuera del plazo reglamentario.
““en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir de la satisfacción de la necesidad, presenten a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), un informe motivado de rendición de cuentas sobre todas la adquisición realizada y el ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 151 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 151 — Informe de rendición de cuentas
Artículo 151. Informe de rendición de cuentas. En los procedimientos de excepción por seguridad nacional, emergencia nacional y urgencia, una vez satisfecha la necesidad, la máxima autoridad ejecutiva remitirá un informe motivado sobre todas las contrataciones realizadas y el gasto público vinculado, a la Cámara de Cuentas y a la Contraloría General de la República, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. En los casos de seguridad nacional, este informe también deberá ser remitido al presidente de la República.
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