El pliego establece las reglas para la adquisición, mediante procedimiento de excepción por emergencia nacional, de 329 ítems de herrajes, tuberías, accesorios y otros bienes, por un valor referencial de RD$501,906,666.55 con ITBIS incluido. Fija la recepción y apertura de ofertas para el 23 de enero de 2026, con adjudicación prevista para el 20 de febrero y suscripción de contratos para el 6 de marzo de 2026.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego dispone recibir y abrir las ofertas técnicas y económicas en un mismo acto y exige un único sobre en papel. El artículo 114 establece como regla la evaluación técnica antes de abrir las ofertas económicas; aunque el reglamento permite simplificar actuaciones en excepciones, este esquema concentra la revisión y deja por verificar cómo se preservó la separación y confidencialidad de las ofertas económicas.
“la convocatoria se realizará de manera competitiva y la recepción, y apertura de las Ofertas Técnicas y Económicas se realizarán en “única etapa”, debiendo los interesados presentar ambas propuestas en (un) único sobre”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 114 · Reglamento 416-23, art. 61 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas
Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…
Reglamento 416-23, artículo 61 — Actuaciones del ciclo de procedimiento de contratación
Artículo 61. Actuaciones del ciclo de procedimiento de contratación. Serán consideradas actuaciones obligatorias propias del procedimiento de contratación las siguientes fases: 1. La planificación de las contrataciones. 2. La preparación de las contrataciones. 3. La convocatoria al procedimiento de contratación. 4. Las aclaraciones y respuestas a los oferentes, así como posibles adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. 5. Las presentación, apertura y evaluación de ofertas. 6. La adjudicación. 7. El perfeccionamiento del contrato u orden de compra o de servicio. 8. La administración, gestión y liquidación del contrato u orden de compra o de servicio. Párrafo. En las compras y…
El pliego exige ingresos operacionales anuales de al menos RD$50,000,000 y patrimonio neto de RD$30,000,000, aunque la adjudicación se prevé por ítem y el requisito no varía según el valor de lo ofertado. Puede excluir a proveedores con capacidad para ítems de menor cuantía; corresponde revisar la proporcionalidad de esos mínimos respecto de los ítems y riesgos contractuales.
“Ingresos por ventas/servicios anuales, igual o mayor a RD$50,000,000.00, al cierre de los estados financieros auditados más recientes, no anterior al año 2023 Patrimonio Neto Mínimo: Patrimonio neto igual o mayor a RD$30,000,000.00”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Para consorcios y oferentes extranjeros adjudicados, el pliego fija diez días hábiles para presentar el RPE definitivo, mientras que el artículo 29 del Reglamento 416-23 establece un plazo no mayor de quince días hábiles. La diferencia reduce el tiempo disponible para completar el registro y puede afectar la posibilidad de formalizar la adjudicación.
“De resultar adjudicado, el proveedor extranjero contará con un plazo de diez (10) hábiles, contados desde la adjudicación para entregar el RPE definitivo. De resultar adjudicado, el consorcio contará con un plazo máximo de diez (10) hábiles”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 29 · con ChatLeyes
Artículo 29. Inscripción definitiva. En caso de que un consorcio o una persona física o jurídica extranjera con registro provisional resulte adjudicataria, previo la suscripción del contrato o la formalización de la orden de compra o de servicio, deberá solicitar y presentar la constancia de inscripción definitiva en el Registro de Proveedores del Estado, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles a partir de la fecha de notificación de adjudicación. Las condiciones y requisitos para obtener el registro definitivo de Proveedores del Estado serán establecidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas.
En las descripciones de bienes aparecen referencias como WD-40 y Flex Rex sin que esas denominaciones incluyan expresamente una alternativa equivalente. Conviene verificar las fichas técnicas vinculadas para determinar si permiten productos equivalentes y si la descripción preserva la competencia.
“ACEITE PENETRANTE WD-40 … MASILLA TIPO FLEX REX”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
Además de herrajes y tuberías, el listado incluye herramientas, químicos y equipos de prueba; el pliego los agrupa en una adquisición vinculada a interrupciones eléctricas, pero corresponde verificar la relación de cada grupo de bienes con la respuesta imprescindible a la emergencia. La observación se limita al alcance descrito y no implica que esos bienes carezcan de justificación técnica.
“DIFERENCIAL MANUAL DE 1 1/5 TN, 1.5M … EQUIPO DE PRUEBA RIGIDEZ DIELÉCTRICA”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 52 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 52 — Procedimiento de excepción por emergencia nacional
Artículo 52. Procedimiento de excepción por emergencia nacional. Se utilizará el procedimiento de excepción por emergencia nacional para las compras y contrataciones de bienes, servicios y obras necesarios para atender y dar respuesta a circunstancias, acontecimientos graves e inminentes de fuerza mayor que son imposibles de evitar y afectan o pudieran afectar a todas las personas, el interés público, vidas o la economía del país. Serán consideradas causas de emergencia nacional, de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes: 1. Catástrofes naturales, calamidades públicas (terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos o forestales). 2. Crisis sanitarias (pandemias y…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona