El pliego fija las condiciones de la comparación de precios EDESUR-CCC-CP-2025-0064 para adecuar Puntos Expreso y Oficinas Comerciales, con un valor referencial de RD$7,211,830.05, impuestos incluidos. Establece ofertas hasta el 20 de enero de 2026, adjudicación prevista hasta el 31 de marzo y ejecución a requerimiento durante 12 meses, con entregas individuales en un máximo de 45 días calendario. Define requisitos de evaluación, garantías y pagos, incluido un anticipo del 20% para adjudicatarios MIPYMES.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego ordena que el valor total ofertado sea exactamente el monto del procedimiento, pero dispone adjudicar por menor precio y también describe un reporte basado en promediar sumas de precios unitarios. Esa combinación puede dejar indeterminado cómo se ordenan las ofertas y cómo se identifica la más conveniente.
“En su Cotización o Formulario de Presentación de Oferta Económica (SNCC.F.033) (Anexo 1), el Oferente, como “valor total ofertado”, colocará el monto total del procedimiento, es decir la suma de RD$7,211,830.05. … El criterio de adjudicació” (págs. 5-20)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
Entre los requisitos financieros se exige comprobante de pago de electricidad del domicilio social o el número de cliente de EDESUR, aunque el objeto es una obra y el pliego no explica cómo ese dato verifica capacidad financiera o técnica. La condición puede imponer una carga de elegibilidad ajena a la ejecución, aunque se indica que es subsanable.
“Si el servicio de energía eléctrica fuere suministrado por una Empresa de Distribución Eléctrica (EDE), distinta a EDESUR, copia del comprobante de pago de la última factura del servicio de energía eléctrica brindado en el domicilio social ” (pág. 11)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El pliego dispone el rechazo de ofertas cuyo total sea inferior en 10% al presupuesto base. El artículo 130 permite fijar un umbral porcentual, pero exige solicitar al oferente una explicación y que los peritos analicen la información antes de decidir la descalificación; la regla del pliego formula el rechazo como automático.
“no se considerarán para adjudicación y, por tanto, serán rechazadas, aquellas Ofertas Económicas, cuyo valor total sea inferior en un diez por ciento (10%) al presupuesto base del Lote ofertado.” (pág. 20)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
El pliego impide participar simultáneamente a personas físicas y jurídicas vinculadas, y también a empresas que coincidan en socios o domicilio, sin limitar la prohibición a una participación conjunta como consorcio ni a una colusión comprobada. Esta regla puede excluir competidores por vínculos societarios o de domicilio, por lo que merece revisión por su efecto sobre la igualdad y la competencia.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente personas físicas que: Posean la misma identidad de socios y domicilio social, coincidan en alguno de sus socios. … Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un Consorcio o u” (pág. 41)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 5 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 5. Los procesos y personas sujetos a la presente ley son: Procesos: 1) Compra y contratación de bienes, servicios, consultoría y alquileres con opción de compra y arrendamiento, así como todos aquellos contratos no excluidos expresamente o sujetos a un régimen especial; 2) Contratación de obras públicas y concesiones. Personas: 1) Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que hagan Oferta de bienes y servicios requeridos por las instituciones de la administración pública o contraten obras o concesionen obras o servicios o ambos. 2) Dos o más personas que presenten oferta como un conjunto actuando como una sola, estableciendo en un acto notarial que actúan bajo esa…
El pliego establece que toda reclamación o impugnación posterior a la presentación de ofertas sobre el contenido del pliego será desestimada sin consideración adicional. Formulada de manera general, la cláusula podría restringir el ejercicio de recursos previstos en la ley, incluso ante hechos conocidos posteriormente.
“cualquier reclamación o impugnación posterior a la presentación de Ofertas que provenga de un aspecto derivado del contenido de este Pliego, será desestimada sin consideraciones adicionales.” (pág. 5)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 67 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 67
ART. 67. Toda reclamación o impugnación que realice el proveedor a la entidad contratante deberá formalizarse por escrito. La reclamación o impugnación seguirá los siguientes pasos: 1) El recurrente presentará la impugnación ante la entidad contratante en un plazo no mayor de diez días (10) a partir de la fecha del hecho impugnado o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. La entidad pondrá a disposición del recurrente los documentos relevantes correspondientes a la actuación en cuestión, con la excepción de aquellas informaciones declaradas como confidenciales por otros oferentes o adjudicatarios, salvo que medie su consentimiento. 2) En los casos de…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona