La integración del comité no permite verificar dos roles reglamentarios
· hace 9 meses
La integración consignada identifica a la presidenta como Directora de Gabinete, sin indicar que actúe por designación de la máxima autoridad ejecutiva, y al Secretario Técnico sin identificarlo como titular del área de planificación y desarrollo institucional. Conviene cotejar la conformación con las designaciones y equivalencias aplicables, pues el reglamento define esos puestos entre los miembros del comité.
“dicho comité integrado por los señores Madeleine Capellán, Directora de Gabinete actuando como presidente del Comité de Compras y Contrataciones, Taurys Antonio Pérez González, Director Jurídico en su calidad de Asesor Legal, Aracelis Emper”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 9 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 9 — Conformación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 9. Conformación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones estará conformado por cinco miembros: 1. La máxima autoridad ejecutiva de la institución contratante o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá. 2. El titular del área administrativa y financiera. 3. El titular del área jurídica. 4. El titular del área de planificación y desarrollo institucional. 5. El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública. Párrafo I. En aquellas instituciones contratantes que no cuenten con una estructura orgánica que permita la integración prevista en el presente artículo, se deberá identificar otro servidor de la…
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