El 22 de diciembre de 2025, el Comité de Compras y Contrataciones del Ayuntamiento de San Antonio de Guerra aprobó iniciar el proceso Ayuntamiento Guerra-CCC-CP-2025-0005, con una asignación de RD$7,134,058.41. El acta sustituye la modalidad previamente aprobada de sorteo de obras por comparación de precios y designa tres peritos para evaluar las ofertas; no adjudica el contrato.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta informa que cabe un recurso jerárquico en sede administrativa, pero el Reglamento 416-23 establece primero la impugnación ante la institución contratante y prevé el recurso jerárquico ante la DGCP contra la respuesta o el silencio. La indicación podría generar confusión sobre la vía y el orden para recurrir.
“este acto administrativo del Comité de Compras y Contrataciones puede ser recurrible en sede administrativa, a través de la interposición de un recurso jerárquico en el plazo de 10 días”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 214 · Reglamento 416-23, art. 218 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 214 — Vías recursivas
Artículo 214. Vías recursivas. Las vías recursivas en sede administrativa son los procedimientos permitidos por la ley y el presente reglamento, que tienen por objeto la impugnación de los actos administrativos ante la propia institución contratante o ante la Dirección General de Contrataciones Públicas como órgano rector, con el fin de ejercitar un derecho afectado por las partes que resulten perjudicadas y que buscan obtener la modificación o revocación del referido acto administrativo. Párrafo. En la materia, el proceso recursivo se divide en dos instancias o etapas: 1) La primera etapa que se debe agotar es el recurso de impugnación ante la propia institución contratante. 2) De no estar…
Reglamento 416-23, artículo 218 — Recurso jerárquico o de apelación
Artículo 218. Recurso jerárquico o de apelación. El recurso jerárquico procederá contra los actos administrativos emitidos por las instituciones contratantes como resultado del recurso de impugnación, o como consecuencia del silencio administrativo, si la institución contratante no ha contestado la impugnación, deberá interponerse ante la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su recurso jerárquico ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto íntegro que resuelve la impugnación y establece la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la…
La resolución ordena la convocatoria a la Unidad Operativa de Compras y Contrataciones «de esta Dirección General de Contrataciones Públicas», aunque la institución contratante que encabeza el acta es el ayuntamiento. Puede tratarse de un arrastre de plantilla; conviene verificar quién recibió y ejecutó formalmente la instrucción.
“ORDENAR a la Unidad Operativa de Compras y Contrataciones de esta Dirección General de Contrataciones Públicas realizar la convocatoria de este proceso”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 12 · Reglamento 416-23, art. 38 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 12 — Unidad Operativa de Compras y Contrataciones
Artículo 12. Unidad Operativa de Compras y Contrataciones. En cada una de las instituciones contratantes existirá una Unidad Operativa de Compras y Contrataciones que gestionará los procedimientos de contratación y ofrecerá asistencia técnica durante su ejecución. Esta unidad tendrá las funciones siguientes: 1. Recibir los requerimientos de bienes, servicios y obras durante la etapa precontractual. 2. Gestionar el procedimiento de contratación tanto el SECP como a nivel administrativo, lo que incluye la supervisión y custodia del expediente físico de la contratación. 3. Fungir como unidad de apoyo técnico del Comité de Compras y Contrataciones y a la Dirección Administrativa y Financiera,…
Reglamento 416-23, artículo 38 — Competencia para la organización, gestión y ejecución de los procedimientos ordinarios
Artículo 38. Competencia para la organización, gestión y ejecución de los procedimientos ordinarios. La competencia para la organización, gestión y ejecución de los procedimientos de contratación previstos en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, será la siguiente: 1. Para los procedimientos de licitación pública, licitación restringida, subasta inversa, sorteo de obras y comparación de precios serán competentes los Comités de Compras y Contrataciones Públicas de las instituciones contratantes. 2. Para el procedimiento de compra menor y aquellas compras que sean por montos por debajo de los umbrales será competente la Dirección Administrativa y Financiera, previa autorización de la…
Cambios que introduce (1)
Sección
Antes
Después
Efecto
Modalidad de selecciónSustitución del sorteo de obras por comparación de precios
El Comité había aprobado el 17 de noviembre de 2025 realizar la contratación mediante sorteo de obras.
El acta aprueba iniciar la contratación mediante comparación de precios, referencia Ayuntamiento Guerra-CCC-CP-2025-0005.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona