El acta, fechada el 23 de diciembre de 2025, aprueba el informe económico y adjudica el proceso ASDE-CCC-SI-2025-0009 a Santo Domingo Motors Company, S. A., único oferente, por RD$20,860,500.00. El acta también ordena publicar el resultado en el SECP y el portal institucional.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta informa que procede interponer directamente un recurso jerárquico en diez días. La Ley 340-06 y el Reglamento 416-23 establecen primero la impugnación ante la institución contratante y luego, si corresponde, el recurso jerárquico; el aviso podría confundir a los interesados sobre cómo ejercer sus derechos.
“Este acto administrativo del Comité de Compras y Contrataciones puede ser recurrible en sede administrativa a través de la interposición de un acto jerárquico en un plazo de 10 días, según establece el numeral 1 del artículo 67 de la ley 34”
ART. 67. Toda reclamación o impugnación que realice el proveedor a la entidad contratante deberá formalizarse por escrito. La reclamación o impugnación seguirá los siguientes pasos: 1) El recurrente presentará la impugnación ante la entidad contratante en un plazo no mayor de diez días (10) a partir de la fecha del hecho impugnado o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. La entidad pondrá a disposición del recurrente los documentos relevantes correspondientes a la actuación en cuestión, con la excepción de aquellas informaciones declaradas como confidenciales por otros oferentes o adjudicatarios, salvo que medie su consentimiento. 2) En los casos de…
Artículo 214. Vías recursivas. Las vías recursivas en sede administrativa son los procedimientos permitidos por la ley y el presente reglamento, que tienen por objeto la impugnación de los actos administrativos ante la propia institución contratante o ante la Dirección General de Contrataciones Públicas como órgano rector, con el fin de ejercitar un derecho afectado por las partes que resulten perjudicadas y que buscan obtener la modificación o revocación del referido acto administrativo. Párrafo. En la materia, el proceso recursivo se divide en dos instancias o etapas: 1) La primera etapa que se debe agotar es el recurso de impugnación ante la propia institución contratante. 2) De no estar…
Reglamento 416-23, artículo 218 — Recurso jerárquico o de apelación
Artículo 218. Recurso jerárquico o de apelación. El recurso jerárquico procederá contra los actos administrativos emitidos por las instituciones contratantes como resultado del recurso de impugnación, o como consecuencia del silencio administrativo, si la institución contratante no ha contestado la impugnación, deberá interponerse ante la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su recurso jerárquico ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto íntegro que resuelve la impugnación y establece la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la…
El monto adjudicado, RD$20,860,500.00, queda RD$23.80 por debajo del estimado del portal, RD$20,860,523.80. La diferencia mínima merece verificar cómo se determinó el presupuesto estimado y si existieron referencias independientes de mercado; la cercanía, por sí sola, no demuestra una irregularidad.
“presenta una oferta económica ascendente al monto de VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS PESOS CON 00/100 (RD$20,860,500.00).”
Aunque el acta identifica y adjudica una subasta inversa, en una instrucción operativa ordena certificar el resultado conforme al procedimiento de comparación de precios. Puede ser una referencia de plantilla, pero conviene aclarar qué procedimiento rige esa actuación.
“TERCERO: Ordenar a la Unidad de Compras y Contrataciones del Ayuntamiento de Santo Domingo Este hacer constar y certificar el presente resultado ante los oferentes, conforme al procedimiento de comparación de precios.”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 140 · Reglamento 416-23, art. 146 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 140 — De la celebración del procedimiento de subasta inversa
Artículo 140. De la celebración del procedimiento de subasta inversa. El procedimiento de subasta inversa se ejecuta únicamente mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). El pliego de condiciones debe contener las disposiciones establecidas en este reglamento e indicar de manera expresa la duración de las pujas, que en ningún caso podrá ser menor de quince (15) minutos ni mayor a sesenta (60).
Reglamento 416-23, artículo 146 — Notificación de la adjudicación de la subasta inversa
Artículo 146. Notificación de la adjudicación de la subasta inversa. El Comité de Compras y Contrataciones ordenará la notificación del acta de adjudicación la cual deberá contener los resultados de la evaluación de las ofertas técnicas y económicas, la descripción de la puja electrónica realizada, el tiempo y los lances presentados, esta deberá notificarse en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles a todos los participantes y con ello la solicitud de presentación de la garantía de fiel cumplimiento del contrato al adjudicatario. Párrafo. Las instituciones contratantes deberán publicar, en el SECP y en el portal institucional en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, , los…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona