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Abriendo la ficha…

Acta de adjudicación

ACTA DE ADJUDICACION.pdf

ADQUISICIÓN DE 10 VEHÍCULOS CONVENCIONALES PARA SER UTILIZADOS EN LOS TRABAJOS A REALIZAR POR EL AYUNTAMIENTO EN EL MUNICIPIO DE SANTO DOMINGO ESTE · Ayuntamiento Santo Domingo Este

Publicado el 23 dic de 2025Fechado el 22 dic de 20256 páginasEn el mensaje «Informe final de la selección DO1.AWD.1888037»

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso ASDE-CCC-SI-2025-0009

Lo que dice

El acta, fechada el 23 de diciembre de 2025, aprueba el informe económico y adjudica el proceso ASDE-CCC-SI-2025-0009 a Santo Domingo Motors Company, S. A., único oferente, por RD$20,860,500.00. El acta también ordena publicar el resultado en el SECP y el portal institucional.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentos

Aviso de recurso indica una vía administrativa incorrecta

Documento del 23 dic 2025 · hace 9 meses

El acta informa que procede interponer directamente un recurso jerárquico en diez días. La Ley 340-06 y el Reglamento 416-23 establecen primero la impugnación ante la institución contratante y luego, si corresponde, el recurso jerárquico; el aviso podría confundir a los interesados sobre cómo ejercer sus derechos.

“Este acto administrativo del Comité de Compras y Contrataciones puede ser recurrible en sede administrativa a través de la interposición de un acto jerárquico en un plazo de 10 días, según establece el numeral 1 del artículo 67 de la ley 34”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 67 · Reglamento 416-23, art. 214 · Reglamento 416-23, art. 218 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 67

ART. 67. Toda reclamación o impugnación que realice el proveedor a la entidad contratante deberá formalizarse por escrito. La reclamación o impugnación seguirá los siguientes pasos: 1) El recurrente presentará la impugnación ante la entidad contratante en un plazo no mayor de diez días (10) a partir de la fecha del hecho impugnado o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. La entidad pondrá a disposición del recurrente los documentos relevantes correspondientes a la actuación en cuestión, con la excepción de aquellas informaciones declaradas como confidenciales por otros oferentes o adjudicatarios, salvo que medie su consentimiento. 2) En los casos de…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 214 — Vías recursivas

Artículo 214. Vías recursivas. Las vías recursivas en sede administrativa son los procedimientos permitidos por la ley y el presente reglamento, que tienen por objeto la impugnación de los actos administrativos ante la propia institución contratante o ante la Dirección General de Contrataciones Públicas como órgano rector, con el fin de ejercitar un derecho afectado por las partes que resulten perjudicadas y que buscan obtener la modificación o revocación del referido acto administrativo. Párrafo. En la materia, el proceso recursivo se divide en dos instancias o etapas: 1) La primera etapa que se debe agotar es el recurso de impugnación ante la propia institución contratante. 2) De no estar…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 218 — Recurso jerárquico o de apelación

Artículo 218. Recurso jerárquico o de apelación. El recurso jerárquico procederá contra los actos administrativos emitidos por las instituciones contratantes como resultado del recurso de impugnación, o como consecuencia del silencio administrativo, si la institución contratante no ha contestado la impugnación, deberá interponerse ante la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su recurso jerárquico ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto íntegro que resuelve la impugnación y establece la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la…

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ContextoHallazgo en documentosRD$20.9 millones

Adjudicación casi igual al monto estimado del portal

Documento del 23 dic 2025 · hace 9 meses

El monto adjudicado, RD$20,860,500.00, queda RD$23.80 por debajo del estimado del portal, RD$20,860,523.80. La diferencia mínima merece verificar cómo se determinó el presupuesto estimado y si existieron referencias independientes de mercado; la cercanía, por sí sola, no demuestra una irregularidad.

“presenta una oferta económica ascendente al monto de VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS PESOS CON 00/100 (RD$20,860,500.00).”
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ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normal

La parte resolutiva menciona otro procedimiento

Documento del 23 dic 2025 · hace 9 meses

Aunque el acta identifica y adjudica una subasta inversa, en una instrucción operativa ordena certificar el resultado conforme al procedimiento de comparación de precios. Puede ser una referencia de plantilla, pero conviene aclarar qué procedimiento rige esa actuación.

“TERCERO: Ordenar a la Unidad de Compras y Contrataciones del Ayuntamiento de Santo Domingo Este hacer constar y certificar el presente resultado ante los oferentes, conforme al procedimiento de comparación de precios.”

Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.

Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 140 · Reglamento 416-23, art. 146 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 140 — De la celebración del procedimiento de subasta inversa

Artículo 140. De la celebración del procedimiento de subasta inversa. El procedimiento de subasta inversa se ejecuta únicamente mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). El pliego de condiciones debe contener las disposiciones establecidas en este reglamento e indicar de manera expresa la duración de las pujas, que en ningún caso podrá ser menor de quince (15) minutos ni mayor a sesenta (60).

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 146 — Notificación de la adjudicación de la subasta inversa

Artículo 146. Notificación de la adjudicación de la subasta inversa. El Comité de Compras y Contrataciones ordenará la notificación del acta de adjudicación la cual deberá contener los resultados de la evaluación de las ofertas técnicas y económicas, la descripción de la puja electrónica realizada, el tiempo y los lances presentados, esta deberá notificarse en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles a todos los participantes y con ello la solicitud de presentación de la garantía de fiel cumplimiento del contrato al adjudicatario. Párrafo. Las instituciones contratantes deberán publicar, en el SECP y en el portal institucional en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, , los…

Oferentes que registra (1)

1 adjudicado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Santo Domingo Motors Company, S. A.Único oferente; el acta indica que cumplió los requisitos técnicos y económicos.Adjudicado—RD$20,860,500

Otros documentos del proceso (16)

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  • Formularios.rarDocumento · 19 nov de 2025
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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