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Pliego

Pliego Mirador Sur1.pdf

EJECUCIÓN DE OBRAS PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE CAMPOS DE POZO MIRADOR SUR · Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo

Publicado el 17 dic de 202558 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso CAASD-CCC-CP-2025-0023

Lo que dice

El pliego establece las condiciones de la comparación de precios CAASD-CCC-CP-2025-0023 para reconstruir los campos de pozo Mirador Sur. Fija un monto estimado de RD$158,971,703.07, una ejecución de 24 meses y una vigencia contractual de 27 meses; el cronograma indica presentación de ofertas el 27 de enero de 2026.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentos

Bandas de puntuación con rangos imposibles o invertidos

Documento del 17 dic 2025 · hace 9 meses

El pliego asigna puntos mediante bandas como “≥ 3<2” y “≥ 10 < 8”, que no delimitan rangos coherentes; en otro criterio aparece “≥ 10 < 12” entre los niveles de experiencia. Estas inconsistencias pueden dejar margen de interpretación en la puntuación técnica.

“≥ 10 ≥ 10 < 8 ≥ 8 < 5 < 5”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 81 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 81 — Metodología de evaluación

Artículo 81. Metodología de evaluación. Las ofertas podrán ser evaluadas bajo las siguientes metodologías: 1. Metodología cumple/no cumple, en la que se establecen criterios mínimos que deben ser acreditados por las ofertas técnicas o económicas presentadas. 2. Metodología de puntaje, en la que se establecen criterios mínimos y máximos a los que se les asigna una puntuación considerada como proporcional de acuerdo con el nivel alcanzado. En este tipo de metodología será necesario desglosar todas las puntuaciones que pueden ser asignadas a cada requisito exigido. 3. Metodología combinada, que consiste en la aplicación tanto del método cumple/no cumple como el puntaje para la evaluación de…

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A revisarHallazgo en documentos

Experiencia como contratista declarada no subsanable

Documento del 17 dic 2025 · hace 9 meses

El pliego califica como no subsanable el formulario de experiencia del contratista, aunque también establece que los documentos de credenciales que acreditan experiencia son subsanables si la condición existía al presentar la oferta o es inherente a la capacidad. La diferencia puede incidir en la exclusión de oferentes por documentación corregible.

“Experiencia como contratista (SNCC.D.049) (no subsanable).”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas

Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…

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A revisarHallazgo en documentos

Actividad RPE requerida asociada a estructuras permanentes

Documento del 17 dic 2025 · hace 9 meses

El objeto es la reconstrucción de campos de pozo, pero el pliego exige la actividad RPE 30220000, “Estructuras permanentes”, bajo la clase 30222000, “Estructuras de transporte”. Conviene verificar que esta clasificación corresponda a las obras hidráulicas y electromecánicas requeridas y no limite la participación de proveedores con actividades pertinentes registradas bajo otros códigos.

“ha sido clasificada bajo el rubro -clase- -Estructuras de transporte, por lo que los oferentes deberán tener la actividad comercial -nivel familia- -Estructuras permanentes.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

Otros documentos del proceso (27)

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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