El Acta núm. 018-2025, de 2025-09-16, autoriza iniciar compras para un sistema hospitalario con módulo de turnos y gestión de colas y para un sistema óptico destinado a un equipo de laparoscopia. También instruye al encargado de TIC a gestionar ante la OGTIC el permiso y la certificación de no objeción relativos al sistema hospitalario. El acta no menciona el Sistema de Información Radiológica Integral descrito en el proceso convocado posteriormente.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El proceso del portal corresponde a un Sistema de Información Radiológica Integral, pero esta acta autoriza iniciar compras para un sistema hospitalario con gestión de colas y un sistema óptico para laparoscopia. El resumen de otro documento indica que el Acta 022 rectificó el objeto; conviene verificar la secuencia y el vínculo formal entre estas autorizaciones y el proceso publicado.
“PRIMERO: El Comité de Compras AUTORIZA a la UNIDAD OPERATIVA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES de este Centro, a dar inicio al proceso de compras para la adquisición de un SISTEMA HOSPITALARIO CON MÓDULO DE TURNOS Y GESTIÓN DE COLAS. SEGUNDO: El ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 8 — Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 8. Comité de Compras y Contrataciones. A lo interno de la estructura organizacional de los entes y órganos contratantes sujetos al ámbito de aplicación de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, se conformará, con carácter permanente, un Comité de Compras y Contrataciones que será el órgano deliberativo y decisorio que tendrá a su cargo de manera enunciativa, las funciones siguientes: 1. Velar porque los procedimientos de selección a su cargo sean realizados en cumplimiento estricto del marco jurídico vigente, incluyendo las políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 2. Velar porque todos los procedimientos…
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Onnes Gleyton Tapia Ramírez aparece como presidente del Comité, pero Judith E. Carela Morel también es descrita como presidente en la relación de miembros. Aunque la resolución identifica a Onnes como presidente y consta que fue aprobada por unanimidad, la discrepancia hace recomendable verificar quién presidió formalmente la sesión.
“DR. ONNES GLEYTON TAPIA RAMÍREZ, Director y Presidente del Comité y Miembro; LICDA. LADY MARGARET GONZÁLEZ, Encargada Administrativa y Financiera y Miembro; la LICDA. VANESSA ROSARIO Analista Legal, Asesor Legal Libre Acceso a la Informació”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 9 · Reglamento 416-23, art. 10 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 9 — Conformación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 9. Conformación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones estará conformado por cinco miembros: 1. La máxima autoridad ejecutiva de la institución contratante o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá. 2. El titular del área administrativa y financiera. 3. El titular del área jurídica. 4. El titular del área de planificación y desarrollo institucional. 5. El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública. Párrafo I. En aquellas instituciones contratantes que no cuenten con una estructura orgánica que permita la integración prevista en el presente artículo, se deberá identificar otro servidor de la…
Reglamento 416-23, artículo 10 — Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 10. Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones es un órgano que ejercerá sus funciones de forma colegiada y se considerará válidamente reunido con tres (3) de los cinco (5) miembros, no pudiendo faltar en ningún caso el presidente del comité o quien designe. Párrafo I. El Comité de Compras y Contrataciones decidirá por la mayoría absoluta de votos de los miembros presentes o debidamente representados y, en caso de empate, el voto del presidente será decisivo. Párrafo II. Todas las decisiones o actuaciones del Comité de Compras y Contrataciones se harán constar mediante actos administrativos motivados que dejarán constancia de la…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona