La Enmienda núm. 1, fechada el 16 de diciembre de 2025, modifica el cronograma, convierte en opcional la memoria USB y corrige el presupuesto base a RD$17,128,901.84. También añade una garantía por vicios ocultos del 10 % de los trabajos, precisa la visita a la obra, fija la vigencia de las ofertas hasta el 6 de abril de 2026 y establece la adjudicación por lote. La enmienda describe visitas para el 9 y 10 de diciembre, fechas que ya habían transcurrido cuando se emitió el documento.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento, fechado el 16 de diciembre de 2025, dispone visitas para el 9 y 10 de diciembre; por tanto, cuando se emitió, ambas fechas ya habían pasado. Aunque el cronograma previo ya contemplaba una visita el día 9, la fecha adicional del día 10 no podía ofrecer una oportunidad prospectiva tras la emisión y merece verificarse cómo se comunicó y aplicó a los interesados.
“Dicha visita será efectuada el martes 09 y miércoles 10 de diciembre, del 2025, en el lugar de ejecución de la Obra, descrito en el punto 6. del presente Pliego de Condiciones. En el Municipio Santo Domingo Este, Provincia de Santo Domingo,”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
La enmienda describe el menor precio respecto del ítem ofertado, pero luego establece adjudicación por lote y menor precio por lote. La coexistencia de ambas unidades de comparación deja incierto cómo se determina la oferta más conveniente cuando un lote comprende varios ítems.
“Que de acuerdo con los precios publicados por la Entidad Contratante en la Convocatoria del proceso de contratación de la obra requeridos y el Reporte de Lugares Ocupados, el Oferente presente el menor precio, respecto del ítem ofertado”
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Cambios que introduce (7)
Sección
Antes
Después
Efecto
Cronograma de actividadesPlazos de consultas, presentación, evaluación y adjudicación
El pliego preveía recibir ofertas el 23 de diciembre de 2025 y adjudicar el 20 de marzo de 2026.
Se fija respuesta a consultas hasta el 26 de diciembre de 2025; recepción de ofertas el 7 de enero de 2026; adjudicación el 4 de marzo y firma límite el 6 de abril de 2026.
Relaja
Numeral 1.5.1 del pliegoPresentación de memoria USB
Se requería presentar una memoria USB.
La memoria USB queda como opcional para el oferente.
Relaja
Presupuesto base, numeral 4Corrección del presupuesto referencial
RD$17,128,021.84, según el resumen del pliego anterior.
RD$17,128,901.84, incluidos los impuestos, para coincidir con la certificación presupuestaria y el monto del SECP.
Neutral
GarantíasGarantía por vicios ocultos en obras
El pliego no incluía esta exigencia, según la enmienda.
Se requiere póliza de fianza o garantía bancaria por el 10 % del costo total de los trabajos, vigente de uno a cinco años desde la recepción conforme y definitiva.
Endurece
Visita al lugar de la obraFechas y alcance de la visita
El cronograma indicaba visita el 9 de diciembre de 2025 a las 2:30 p. m.
El texto establece visitas el 9 y 10 de diciembre de 2025 y describe la inspección de las condiciones del lugar y sus alrededores.
Aclara
Numeral 1.5, literal eVigencia de las ofertas
El plazo anterior no se reproduce en la enmienda.
Las ofertas deben permanecer vigentes hasta el 6 de abril de 2026.
Neutral
Numeral 1.10 del pliegoCriterio de adjudicación
El criterio anterior no se reproduce; el resumen de documentos del proceso registra ambigüedad sobre evaluación por ítem.
Se dispone adjudicar por lote considerando el menor precio por lote, aunque el texto también refiere al menor precio respecto del ítem ofertado.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…