El pliego establece una licitación pública nacional de EDESUR para contratar servicios de seguridad y vigilancia privada durante 24 meses, con valor referencial de RD$509,727,375.36 y dos lotes. Fija la adjudicación por menor precio por lote y prevé sorteo público para desempatar; programa la recepción de ofertas para el 10 de febrero de 2026 y la adjudicación para el 1 de mayo de 2026. También establece requisitos financieros, técnicos y de recursos para participar y ejecutar el servicio.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (2 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El cronograma indica que la subsanación técnica podría llegar hasta el 23 de abril, pero fija la notificación de resultados para el 14 de abril y la apertura económica para el 21 de abril. Si el plazo de subsanación termina el 23, la apertura económica quedaría programada antes de concluirlo, contrariando la secuencia que exige concluir la evaluación y subsanación antes de abrir las ofertas económicas.
““Desde el hasta el 14 de marzo hasta lunes 23 de abril de 2026.” … “A las 10:00 a.m., del 21 de abril de 2026””
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 114 · Reglamento 416-23, art. 122 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas
Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…
Reglamento 416-23, artículo 122 — Procedimiento para la subsanación
Artículo 122. Procedimiento para la subsanación. La Unidad Operativa de Compras y Contrataciones deberá notificar, de manera diligente y en igualdad de condiciones, a los oferentes para que subsanen en el plazo establecido en el cronograma de actividades del procedimiento, los errores u omisiones identificados en el informe de evaluación, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y vía correo electrónico que se encuentre registrado en el Registro Proveedor del Estado o en la propuesta técnica presentada. Párrafo I. El pliego de condiciones deberá fijar expresamente el plazo para subsanar, que deberá ser razonable en relación con los tiempos de convocatoria…
El pliego fija la apertura técnica para el 12 de febrero, pero exige que la garantía de seriedad rija desde el 20 de febrero. Ese intervalo deja sin la vigencia prevista en el propio pliego a la garantía durante los días posteriores a la apertura técnica, aunque el reglamento establece que debe cubrir desde esa apertura.
““A las 10:00a.m. 12 de febrero del 2026” … “Con una vigencia desde el 20 de febrero de 2026 hasta el 08 de mayo de 2026.””
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 197 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 197 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 197. Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de esta garantía de seriedad de la oferta será establecida por el pliego de condiciones, deberá contarse a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.
El pliego dispone que cualquier empate se resuelva mediante sorteo, sin incluir antes criterios de desempate relativos a discapacidad, protección ambiental o subcontratación de MIPYMES. El acta posterior registra empate de precios y sorteo para adjudicar los lotes, por lo que la regla establecida en el pliego incidió en la selección de los adjudicatarios.
““En caso de empate entre dos o más Oferentes/Proponentes, se procederá con la adjudicación mediante una selección al azar, tipo sorteo, el cual se llevará a cabo de manera pública, con los Oferentes empatados y el CCC en presencia de Notari”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 131 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 131 — Desempate de ofertas
Artículo 131. Desempate de ofertas. En caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios o por igualdad de puntaje, el pliego de condiciones deberá determinar cómo se decidirá la adjudicación, aplicando alguno de estos criterios: 1) Se dará preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2) Presente un plan empresarial de responsabilidad para protección del medioambiente en su cadena de producción. 3) Haya propuesto en su oferta el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El pliego de condiciones del procedimiento de contratación…
Para vigilantes, supervisores, armamento, vehículos e infraestructura, el pliego permite presentar una declaración de compromiso cuando el oferente no cuente con la totalidad de los recursos al ofertar y completarlos después de la adjudicación. Esto reduce la comprobación previa de disponibilidad efectiva de medios necesarios para prestar el servicio, aunque el pliego también exige presentar relaciones de personal y equipos.
““Si para el Lote propuesto, al momento de presentar su Oferta el Oferente no contara con la totalidad del personal requerido en calidad de vigilante, podrá presentar una Declaración Jurada en la que se compromete, en caso de resultar adjudi”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
El pliego prohíbe participar simultáneamente a personas físicas y jurídicas vinculadas por participación societaria y también a participantes que coincidan en socios o domicilio social. La redacción puede excluir ofertas independientes por vínculos societarios o domicilio compartido, sin limitar expresamente la prohibición a los supuestos de participación conjunta que contempla la ley; merece revisión por su efecto potencial sobre la competencia.
““No se permitirá la múltiple participación, por lo que, una persona física no podrá participar en dicha calidad, si también fuese socio de una persona jurídica y viceversa.” … “De igual manera, no podrán participar simultáneamente personas ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 5 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 5. Los procesos y personas sujetos a la presente ley son: Procesos: 1) Compra y contratación de bienes, servicios, consultoría y alquileres con opción de compra y arrendamiento, así como todos aquellos contratos no excluidos expresamente o sujetos a un régimen especial; 2) Contratación de obras públicas y concesiones. Personas: 1) Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que hagan Oferta de bienes y servicios requeridos por las instituciones de la administración pública o contraten obras o concesionen obras o servicios o ambos. 2) Dos o más personas que presenten oferta como un conjunto actuando como una sola, estableciendo en un acto notarial que actúan bajo esa…
Para acreditar estabilidad financiera, el pliego exige ingresos anuales mínimos de RD$60,000,000 y patrimonio mínimo de RD$40,000,000, o una línea de crédito equivalente al 20 % del presupuesto referencial del lote. Los mínimos de ingresos y patrimonio son fijos aun cuando se oferte por un solo lote; corresponde verificar en los estudios previos que sean proporcionales al valor y complejidad de cada lote.
““Ingresos por ventas/servicios anuales, igual o mayor a RD$60,000,000.00” … “Patrimonio neto igual o mayor a RD$40,000,000.00””
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El pliego establece que cualquier reclamación o impugnación posterior a la presentación de ofertas que derive de su contenido será desestimada sin consideración. La formulación general puede restringir la posibilidad de ejercer los recursos administrativos dentro de los plazos reglamentarios, incluso frente a decisiones o hechos impugnables posteriores.
““cualquier reclamación o impugnación posterior a la presentación de Ofertas que provenga de un aspecto derivado del contenido de este Pliego, será desestimada sin consideraciones adicionales.””
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 67 · Reglamento 416-23, art. 215 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 67
ART. 67. Toda reclamación o impugnación que realice el proveedor a la entidad contratante deberá formalizarse por escrito. La reclamación o impugnación seguirá los siguientes pasos: 1) El recurrente presentará la impugnación ante la entidad contratante en un plazo no mayor de diez días (10) a partir de la fecha del hecho impugnado o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. La entidad pondrá a disposición del recurrente los documentos relevantes correspondientes a la actuación en cuestión, con la excepción de aquellas informaciones declaradas como confidenciales por otros oferentes o adjudicatarios, salvo que medie su consentimiento. 2) En los casos de…
Reglamento 416-23, artículo 215 — Recursos de impugnación
Artículo 215. Recursos de impugnación. Los recursos de impugnación procederán contra todos los actos administrativos que afecten derechos, causen un perjuicio directo a los interesados o pongan fin al procedimiento de contratación pública o una etapa de este. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su impugnación ante la misma institución contratante que dictó el acto impugnado, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que contenga el texto íntegro de la respuesta y la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. Párrafo II. Puede impugnar cualquier…
El pliego exige al menos dos certificaciones de satisfacción de instituciones distintas y que cada una esté dirigida a esta licitación, además de requerir datos de contacto de quien la emite. Es una condición que merece revisión por su posible efecto restrictivo: la acreditación de experiencia previa depende de que antiguos clientes emitan constancias con una referencia específica a este proceso.
““De las experiencias presentadas, presentar al menos dos (2) Certificaciones de Satisfacción emitidas por instituciones distintas” … “Dirigida al proceso EDESUR-CCC-LPN-2025-0004””
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Oferentes que registra (6)
3 suplente · 2 adjudicado · 1 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Guardianes Profesionales, S.A.S.Adjudicado en el sorteo por empate de precios; el acta indica que cumplió los requisitos legales, financieros y técnicos.
Vigilantes Navieros del Caribe, S.R.L.Adjudicado en el sorteo por empate de precios; el acta indica que cumplió los requisitos legales, financieros y técnicos.
Consorcio Seahawks, S.R.L.No habilitado para la apertura, lectura y evaluación de las ofertas económicas de los lotes 1 y 2; el acta remite los motivos al informe pericial definitivo.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…