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Abriendo la ficha…

Pliego

4. Pliego Condiciones Específicas.pdf

Adquisición de Aisladores, Crucetas, Hebillas, Flejes y Otros Herrajes para la Operación · Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur

Publicado el 22 dic de 202552 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso EDESUR-CCC-LPN-2025-0047

Lo que dice

El pliego fija las condiciones de la licitación pública nacional EDESUR-CCC-LPN-2025-0047 para adquirir 26 tipos de herrajes y otros bienes, con valor referencial de RD$73,063,121.89, ITBIS incluido. Establece presentación de ofertas hasta el 17 de febrero de 2026 y adjudicación por menor precio entre las ofertas técnicamente habilitadas, con posibilidad de adjudicaciones parciales. Incluye requisitos financieros y técnicos, además de reglas de pago, garantías y entrega.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (8)

A revisarHallazgo en documentosRD$15 millones

Umbrales financieros mínimos sin ajuste claro a ofertas parciales

Documento del 22 dic 2025 · hace 9 meses

El pliego permite ofertar por uno o varios bienes, pero exige para sociedades nacionales ingresos operacionales y patrimonio neto mínimos de RD$15,000,000, además de índices financieros. Al no establecer una graduación explícita según el valor de los bienes ofertados, los mínimos podrían resultar desproporcionados para propuestas parciales de bajo monto y reducir la participación.

“Ingresos por ventas/Servicio anuales, igual o mayor a RD$15,000,000.00, al cierre de los estados financieros auditados más recientes, no anterior al año 2022. | Patrimonio Neto Mínimo: Patrimonio neto igual o mayor a RD$ 15,000,000.00”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Publicación de contratos prevista mucho después de su suscripción

Documento del 22 dic 2025 · hace 9 meses

El cronograma permite suscribir los contratos hasta el 9 de junio de 2026, pero fija su publicación para el 31 de agosto. El Reglamento establece un máximo de cinco días hábiles tras el perfeccionamiento, por lo que el plazo del cronograma merece revisión por su efecto en la publicidad y el control.

“En un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación de la adjudicación. Es decir, hasta el 9/6/2026 05:00 p.m. | 20. Publicación del (los) contrato(s) en los portales: institucional y del SECP. 31/8/2026 05”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 167 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio

Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Certificaciones de experiencia exigidas específicamente para EDESUR

Documento del 22 dic 2025 · hace 9 meses

Aunque admite experiencia en el ámbito público o privado, el pliego exige al menos dos certificaciones de satisfacción dirigidas a EDESUR. Esa condición puede dejar fuera experiencia verificable con otros clientes y limitar la competencia; conviene revisar su vinculación y proporcionalidad respecto del suministro.

“Respecto de los contratos u órdenes de compra presentadas por el Oferente, este deberá presentar al menos dos (2) Certificaciones de Satisfacción del suministro realizado; certificaciones que deben cumplir con los siguientes criterios: - Di”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

A revisarHallazgo en documentos

Contradicción sobre formatos cuya falta podría excluir ofertas

Documento del 22 dic 2025 · hace 9 meses

El pliego indica que usar un formato distinto de los formularios de la DGCP invalida el cumplimiento de ciertos requisitos, pero también dispone que esos formularios son opcionales y que usar otro formato no es motivo de rechazo. La contradicción puede producir evaluaciones distintas sobre la admisibilidad de ofertas.

“La ausencia de firma, datos incompletos o uso de un formato distinto invalida el cumplimiento … En ese sentido, presentar la información solicitada en un formato distinto al de los formularios elaborados por la DGCP, no será motivo de”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 6 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 6 — Documentos estandarizados

Artículo 6. Documentos estandarizados. En el marco del ejercicio de función de centralización de las políticas y normas del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas, la Dirección General emitirá modelos de pliegos de condiciones y documentos estandarizados que deberán ser utilizados por las instituciones contratantes y los proveedores con el objetivo de universalizar, homologar y unificar los expedientes de los procedimientos de selección. Párrafo. Sin perjuicio del objetivo anterior, no será motivo de descalificación la oferta de un proveedor o motivo de la nulidad de un acto o etapa del procedimiento de selección, el que no se hayan utilizado los documentos estandarizados, siempre que…

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Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

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A revisarHallazgo en documentos

Comprobante de electricidad como criterio financiero de elegibilidad

Documento del 22 dic 2025 · hace 9 meses

Se exige acreditar el pago de la última factura eléctrica correspondiente al domicilio social, o justificar por qué el oferente no es titular del servicio. El pliego no explica cómo este requisito se relaciona con la capacidad para suministrar los bienes, por lo que corresponde revisar si es pertinente y proporcional al objeto.

“Validar que el Oferente se encuentre al día en el pago del servicio de energía eléctrica suministrado por EDESUR u otra EDE en su domicilio social.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

A revisarHallazgo en documentos

Reglas incompatibles sobre el anticipo y quién puede recibirlo

Documento del 22 dic 2025 · hace 9 meses

Una sección afirma que el anticipo del 20 % se otorgará al adjudicatario, mientras otra lo prevé únicamente para adjudicatarios certificados como MIPYMES. La diferencia puede afectar la preparación y comparación económica de las ofertas si no se aclara cuál condición de pago rige.

“Al Oferente adjudicatario le será otorgado, como parte de las condiciones de pago previstas en el numeral “Condiciones de Pago y Facturación”, un pago por concepto de Anticipo o Avance del Contrato, que equivale al veinte por ciento (20”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 168 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance

Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.

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ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normal

Regla de rechazo por precio bajo junto a evaluación de sustentabilidad

Documento del 22 dic 2025 · hace 9 meses

El pliego anuncia el rechazo de ítems ofertados por debajo del 80 % del presupuesto referencial, pero también exige solicitar explicaciones al oferente y analizar si el precio es sustentable. Debe verificarse que el umbral no opere como rechazo automático, sin la evaluación individual prevista en el propio pliego.

“serán rechazados los renglones/ítems de las Ofertas Económicas, cuyo valor propuesto sea inferior en un veinte por ciento (20%) al presupuesto base/referencial del/de los Bien(es) licitados … Solicitar por escrito al oferente que”

Posible explicación normal: puede tratarse del procedimiento de control funcionando.

Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias

Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…

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ContextoHallazgo en documentos

Autorización del fabricante remite a otro proceso

Documento del 22 dic 2025 · hace 9 meses

La condición de autorización del fabricante identifica el proceso EDESUR-CCC-LPN-2025-0040, aunque el pliego corresponde al EDESUR-CCC-LPN-2025-0047. Puede tratarse de un arrastre de plantilla, pero la referencia incorrecta genera incertidumbre sobre qué autorización debe presentarse para cumplir el requisito.

“el fabricante deberá confirmar a EDESUR que para el proceso EDESUR-CCC-LPN-2025-0040, el Oferente cuenta con autorización para la comercialización/suministro de los Bienes fabricados por este.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

Otros documentos del proceso (32)

  • Convocatoria_ocred.pdfDocumento · 22 dic de 2025
  • 1 Planilla de Datos Garantizados.rarPliego · 22 dic de 2025
  • Anexos.rarDocumento · 22 dic de 2025
  • Solicitud de Compra_ocred.pdfSolicitud de compra · 22 dic de 2025 · 1 señal
  • Publicacion dia 1 Diario Libre.pdfDocumento · 22 dic de 2025
  • publicacion el nacional dia 1.docxDocumento · 22 dic de 2025
  • Acta de inicio.docxPliego · 22 dic de 2025
  • Acta de inicio.docxInforme pericial · 22 dic de 2025
  • Publicaciones dia 2.rarDocumento · 23 dic de 2025
  • Enmienda..pdfEnmienda · 11 feb de 2026 · 1 señal
  • Circular 0047..pdfCircular · 12 feb de 2026 · 1 señal
  • Acta de Inicio.pdfActa · 24 feb de 2026

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Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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