La Presidencia, mediante la comunicación PR-IN-2025-31432 del 18 de diciembre de 2025, manifestó que no tenía objeción a una modificación presupuestaria de hasta RD$16,000,000.00. El cambio propuesto reduce fondos de la cuenta 2.2.5.4.01 y los coloca en la cuenta 2.3.9.9.02 para adquirir «insumos y artículos de apoyo institucional»; la comunicación deja a la institución solicitante la responsabilidad de verificar el cumplimiento normativo y técnico-presupuestario.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La autorización consigna fondos para «insumos y artículos de apoyo institucional», mientras que el proceso del portal se refiere a bonos canjeables para colaboradores. Conviene verificar que la modificación presupuestaria y la cuenta de destino cubrían específicamente esa compra; la carta expresa no objeción a la modificación, pero no identifica los bonos.
“Hacemos constar que no tenemos objeción respecto a la solicitud de modificación presupuestaria, para disminuir la cuenta núm. 2.2.5.4.01, a fin de crear y colocar fondos en la cuenta núm. 2.3.9.9.02, por un monto de hasta dieciséis millones”
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona