La Resolución MIVHED/CCC/2025/298, de fecha 2025-12-22, aprueba la Enmienda No. 1 al pliego del proceso de exclusividad para renovar licencias Autodesk y Bluebeam Revu, cuyo presupuesto estimado es RD$18,200,000. Modifica los umbrales de precio bajo, sustituye referencias a entrega de bienes/equipos por entrega de licencias y ajusta la redacción de recepción para servicios. Ordena publicar la resolución en el portal institucional y en el SECP.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La nueva redacción del numeral 4 puede leerse como un piso de 15% del valor estimado, mientras que el numeral 11.2 trata como potencialmente temerario un precio situado más de 15% por debajo del presupuesto base del lote o ítem. La diferencia entre aplicar un piso sobre la contratación y evaluar una desviación respecto del lote o ítem deja incierto qué criterio rige la admisión o el análisis de ofertas.
“«ni ser inferior al QUINCE POR CIENTO (15%) del mismo, por esto último la oferta puede considerarse como temeraria o atípica…» … «Si el precio de la oferta es inferior en más de un QUINCE POR CIENTO (15%) en relación al presupuesto base o v”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Sección I, numeral 4: presupuesto base o valor referencialLímite de precio bajo
La oferta no podía ser inferior al 20% «en relación al promedio del precio o valor del ítem o artículo ofertado».
La oferta no puede ser inferior al 15% del valor estimado de la contratación; si lo fuera, puede considerarse temeraria o atípica.
Aclara
Sección I, numeral 6: tiempo para la entregaObjeto y plazo de entrega
Entrega y configuración de los equipos en un plazo máximo de 30 días desde el registro del contrato ante la Contraloría.
Entrega de las licencias en un plazo máximo de 30 días desde el registro del contrato ante la Contraloría.
Aclara
Sección I, numeral 11.2: contenido de la oferta económicaUmbral para considerar una oferta no sustentable o temeraria
Precio inferior en más de 20% respecto del presupuesto base o valor referencial del lote o ítem podía considerarse no sustentable o temerario.
Precio inferior en más de 15% respecto del presupuesto base o valor referencial del lote o ítem puede considerarse no sustentable o temerario, previo al debido proceso del artículo 130.
Endurece
Sección I, numeral 35: recepciónRecepción y verificación de las prestaciones
La recepción provisional y las correcciones se referían al suministro de bienes y a posibles desperfectos o diferencias en los bienes recibidos.
La recepción provisional y la verificación se refieren a los servicios adquiridos y a diferencias entre lo ofertado y lo recibido; conserva el plazo de 15 días hábiles para la recepción conforme.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona