Referencias legales incorrectas al justificar la modalidad
· hace 9 meses
El acta atribuye a los artículos 16.4 de la Ley 340-06 y 42 del Reglamento 416-23 definiciones de licitación pública nacional, aunque el marco suministrado ubica esa modalidad en el artículo 16.1 y el artículo 39, mientras el artículo 42 regula comparación de precios. La selección de licitación pública sí coincide con el umbral de bienes de 2025 frente al monto estimado; se marca para verificar la fundamentación jurídica consignada.
“Que el artículo 42 del Decreto 416-23, establece textualmente lo siguiente: "Artículo 42. De la Licitación Pública Nacional. Este procedimiento se utilizará para la adquisición de bienes comunes con especificaciones estándar, contratación d”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 16 · Ley 340-06, art. 17 · Reglamento 416-23, art. 39 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 16
ART. 16. Los procedimientos de selección a los que se sujetarán las contrataciones son: 1) Licitación Pública: Es el procedimiento administrativo mediante el cual las entidades del Estado realizan un llamado público y abierto, convocando a los interesados para que formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará la más conveniente conforme a los pliegos de condiciones correspondientes. Las licitaciones públicas podrán ser internacionales o nacionales. Las licitaciones públicas serán internacionales en los siguientes casos: i) Cuando la compra o contratación esté cubierta por un tratado o acuerdo en vigor entre la República Dominicana y otro Estado u organismo multilateral o bilateral…
Ley 340-06, artículo 17
ART. 17. Para determinar la modalidad de selección a aplicar en un proceso de compra o contratación se utilizarán los umbrales topes, que se calculan multiplicando el Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central, aprobado por el Congreso de la República, por los factores incluidos en la siguiente tabla, según corresponda a obras, bienes o servicios: OBRAS BIENES SERVICIOS 1) Licitación pública 0.00060 0.000020 0.000020 2) Licitación restringida 0.00025 0.000008 0.000008 3) Sorteo de obras 0.00015 No Aplica No aplica 4) Comparaciones de precios 0.00004 0.0000015 0.0000015 Compras menores No aplica 0.0000002 0.0000002 A título enunciativo, para el Presupuesto de Ingresos Corrientes…
Reglamento 416-23, artículo 39 — De la licitación pública
Artículo 39. De la licitación pública. En este procedimiento se realiza un llamado público y abierto para adquirir bienes, servicios y obras cuyo presupuesto estimado de contratación corresponde al umbral superior fijado por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Las licitaciones públicas pueden ser nacionales o internacionales, según las condiciones establecidas en la ley.
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.