El pliego establece una licitación pública nacional para dos lotes de obras de la DGII, con presupuesto base total de RD$298,898,757.70: RD$260,915,888.01 para el Lote 1 y RD$37,982,869.69 para el Lote 2. Fija plazos de ejecución de 150 y 90 días calendario, respectivamente, y programa la recepción y apertura de ofertas para el 11 de febrero de 2026. El documento está fechado en diciembre de 2025 y no consigna número de acta.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Se exige acreditar disponibilidad de crédito comercial o de suplidores por al menos el 30 % del presupuesto de referencia del lote y que haya materiales en stock por el 30 % del crédito aprobado. Para el Lote 1, el crédito mínimo indicado equivale a RD$78,274,766.40; el requisito puede restringir la participación y amerita verificar su proporcionalidad con el objeto y la capacidad necesaria para ejecutar cada lote.
“Dichas certificaciones no pueden ser menor al treinta por ciento (30) del presupuesto de referencia del lote en el que participa. Debe indicar que tiene en stock el treinta por ciento (30) del valor del crédito aprobado en materiales, desti” (pág. 14)
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
En una sección se describe como temeraria una oferta inferior al 10 % del valor referencial; en otra, una oferta inferior en más de 10 % al presupuesto. Son umbrales muy diferentes y podrían conducir a tratamientos distintos durante la evaluación económica. El artículo 130 exige que el pliego establezca el criterio y la diferencia porcentual aplicables.
“Si el precio de la oferta es inferior al 10% del valor referencial (precio base) del monto general, se considera no sustentable o temerario, de acuerdo con lo establecido por el reglamento 406-23, lo que implica que la oferta será objeto de” (pág. 5)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
El pliego prevé una penalidad diaria equivalente al 1 % del valor contratado por el incumplimiento de obligaciones contractuales que no hayan sido individualizadas en otra disposición. No fija un tope acumulado en esa cláusula, por lo que conviene revisar su alcance y proporcionalidad frente a las penalidades específicas por retraso también previstas.
“En caso de que EL CONTRATISTA incumpla con cualquiera de las obligaciones contractuales dispuestas en el artículo 11 del presente contrato y en las demás documentaciones descritas en el artículo 18 las cuales que forman parte integral de la” (pág. 49)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Para el Lote 2, cuyo plazo establecido es de 90 días, el criterio señala que los cronogramas con duración menor a 150 días no cumplen, aunque también asigna la máxima puntuación a propuestas con ejecución menor que el plazo del pliego. La contradicción puede afectar la habilitación y puntuación de ofertas; además, el Lote 1 tiene plazo de 150 días.
“Lote 2 Proyecto Readecuación Nave para Área de Archivo y Activo Fijo; Será realizado de la siguiente manera: o Única Etapa: 90 días calendarios … b) Aquellos cronogramas que presenten un tiempo menor de ejecución insostenible e ilógico” (págs. 8-25)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El pliego distribuye el objeto en dos lotes y establece un presupuesto individual para cada uno, mientras la ficha del portal indica que el proceso no es por lotes. La discrepancia merece verificarse en el SECP porque podría incidir en cómo se presentan y evalúan las ofertas o se registra una eventual adjudicación.
“LOTES DIRECCIÓN DESCRIPCIÓN MONTO ESTIMADO RD$ 1 Av. México esq. Pedro A. Lluberes, Santo Domimgo, Distrito Nacional Proyecto de Adecuación de Espacios Administrativos en Edificio Parqueo DGII. RD$260,915,888.01 2” (pág. 4)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 20 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 20
ART. 20. El pliego de condiciones proporcionará toda la información necesaria relacionada con el objeto y el proceso de la contratación, para que el interesado pueda preparar su propuesta. PÁRRAFO I. Los participantes podrán solicitar a la entidad convocante aclaraciones acerca del pliego de condiciones, hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50%) del plazo para presentación de propuestas. La entidad dará respuesta a tales solicitudes de manera inmediata, y no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la presentación de propuestas. Las aclaraciones se comunicarán, sin indicar el origen de la solicitud, a todos los…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona