Umbral del 15% para ofertas presuntamente temerarias
· hace 9 meses
El informe considera no sustentables las ofertas que estén más de un 15% por debajo del presupuesto base de cada lote. Conviene verificar que ese umbral opere como criterio para iniciar la revisión y no como causa automática de rechazo, pues el artículo 130 exige solicitar explicaciones al oferente y analizar la información antes de descalificar.
“Para este proceso serán consideradas ofertas no sustentables o temerarias las ofertas cuyos precios por la totalidad de cada lote de los servicios sea inferior en un 15% del presupuesto base o valor referencial de cada lote.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
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