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Abriendo la ficha…

Pliego

Pliego de condiciones del 0008.pdf

Construcción de obras menores, a ser realizadas en áreas específicas de la institución. · Jardín Botánico Nacional

Publicado el 22 dic de 202544 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso JARDIN BOTANICO-CCC-CP-2025-0008

Lo que dice

El pliego establece las condiciones para contratar, mediante comparación de precios, obras menores en el Jardín Botánico Nacional, con presupuesto base de RD$8,422,800 y ejecución de hasta 180 días calendario. Fija convocatoria para el 22/12/2025 y recepción de ofertas hasta el 31/12/2025; el portal registra el proceso como desierto y una oferta de RD$9,264,265 pendiente, sin adjudicación consignada en este documento.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentosRD$1.7 millones

La apropiación indicada cubre solo el 20% del estimado

Documento del 22 dic 2025 · hace 9 meses

El pliego afirma que el proceso se lanzará con apropiación presupuestaria equivalente al 20% del monto estimado, asociada al anticipo. Dado que el contrato contempla pagos posteriores y ejecución de hasta 180 días, corresponde verificar cómo se respaldará presupuestariamente el resto; el pago por etapas o entre ejercicios podría explicar la previsión.

“El proceso será lanzado con una apropiación presupuestaria del 20% de monto total estimado del proceso, correspondiente a la estimación de pago de anticipo.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria

Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…

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Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentos

La ponderación económica no queda definida en el pliego

Documento del 22 dic 2025 · hace 9 meses

El pliego anuncia adjudicación por mayor puntaje y suma de calificaciones técnicas y económicas, pero indica que los precios se ponderarán según recomendaciones del informe pericial, sin precisar aquí la fórmula o ponderación económica. Esto puede impedir que los oferentes conozcan de antemano cómo incidirá el precio en el resultado.

“En la metodología de evaluación de cumple o no cumple, los precios o costos ofertados serán ponderados según las recomendaciones emitidas en el informe pericial emitido por los peritos evaluadores. … La adjudicación se hará por la totalidad”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

A revisarHallazgo en documentos

El criterio de endeudamiento contiene límites contradictorios

Documento del 22 dic 2025 · hace 9 meses

La tabla presenta signos de comparación incompatibles con las etiquetas de cumple y no cumple: por ejemplo, asocia “Menor o igual que > 1.50” con cumplimiento y “Mayor que < 1.50” con incumplimiento. Así redactado, el criterio financiero no permite determinar inequívocamente qué resultado habilita al oferente.

“c) Índice de endeudamiento = pasivo total/ patrimonio neto Límite establecido: Debe ser menor 1.50 ... Menor o igual que > 1.50 (Cumple) Mayor que < 1.50 (No cumple)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

A revisarHallazgo en documentos

El umbral técnico de habilitación es de 90 sobre 100

Documento del 22 dic 2025 · hace 9 meses

El pliego exige alcanzar al menos 90 puntos técnicos para pasar a la evaluación económica. Es un corte elevado para estas obras menores y puede reducir la cantidad de ofertas que llegan a la comparación económica; conviene revisar su proporcionalidad y aplicación junto con la escala de puntuación de las especificaciones anexas.

“El Oferente deberá alcanzar un puntaje mínimo de noventa (90 puntos en adelante para superar la evaluación técnica. En caso de no alcanzar dicha puntuación, el oferente NO SERÁ HABILITADO para la evaluación económica, quedando descalificado”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

A revisarHallazgo en documentos

La unidad de adjudicación puede interpretarse de más de una manera

Documento del 22 dic 2025 · hace 9 meses

El pliego describe un “Lote único por ítem”, pero también dispone adjudicar por la totalidad del “lote (ítem)”; el portal, por su parte, indica que el proceso no es por lotes. Conviene confirmar si la oferta y la adjudicación deben comprender conjuntamente todos los ítems o si cada ítem admite adjudicación independiente.

“Lote único por ítem ... La adjudicación se hará por la totalidad del lote (ítem) a favor del Oferente que cumpla con todas las especificaciones establecidas, y obtenga la mayor puntuación producto de la sumatoria de las calificaciones obten”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación

Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…

Oferentes que registra (1)

1 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
CONSTRUCTORA DOMINICO PERUANA DOMPER, SRLEl portal registra la oferta como cargada y pendiente; el pliego no evalúa ni adjudica ofertas.Mencionado—RD$9,264,265

Otros documentos del proceso (19)

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  • Formulario de Informacion del Oferente.docxDocumento · 19 dic de 2025
  • Formulario de Oferta Economica.docxDocumento · 19 dic de 2025
  • Codigo de Integridad.pdfDocumento · 19 dic de 2025
  • F.034 formulario de presentación de Oferta.docxDocumento · 19 dic de 2025
  • Formulario -Constancia de Conocimiento del Codigo de Integridad JBN.docxDocumento · 19 dic de 2025
  • ACTO DE APROBACION.pdfPliego · 19 dic de 2025
  • Modelo de contrato-de-obra 026.docxContrato · 19 dic de 2025
  • Plano Estructural.pdfDocumento · 22 dic de 2025
  • Especificaciones tecnicas del 0008.pdfPliego · 22 dic de 2025 · 3 señales

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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Planillas de distribución.xlsx
Documento · 22 dic de 2025
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