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Abriendo la ficha…

Pliego

6. Bases de la contratación.pdf

Suministro y Distribución de Kits de Alimentos para Los Niños y Niñas de los Centros CAIPI y CAFI de la Zona Este · Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia

Publicado el 18 dic de 202560 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INAIPI-CCC-CP-2025-0034

Lo que dice

El pliego del proceso INAIPI-CCC-CP-2025-0034 establece una comparación de precios reservada a MIPYMES Mujer para un lote único de kits de alimentos, con valor referencial de RD$5,644,812.73 y convocatoria publicada el 18/12/2025. Define requisitos de elegibilidad, documentación financiera y técnica, evaluación por cumplimiento y menor precio, además de entregas a requerimiento. Incluye condiciones de ubicación, actividad comercial y descalificación por indicios de colusión que ameritan revisión por su posible efecto sobre la competencia y las garantías de evaluación objetiva.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentosRD$5.6 millones

Requisitos financieros acumulativos sin montos mínimos definidos

Documento del 18 dic 2025 · hace 9 meses

Para un proceso dirigido a MIPYMES Mujer, el pliego pide dos períodos de estados financieros e IR2, al menos dos certificaciones de crédito comercial y una carta bancaria sobre líneas de crédito y fondos disponibles, sin fijar montos mínimos para estos últimos respaldos. La combinación puede elevar la barrera de participación; corresponde verificar su proporcionalidad respecto del valor y la ejecución del contrato.

“Certificaciones de disponibilidad de crédito emitidas por entidades comerciales o suplidoras (mínimo 2) que describan y demuestren de manera clara los montos, plazos y condiciones otorgadas. Dichas entidades no deberán tener ningún vínculo ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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A revisarHallazgo en documentos

Descalificación automática por tres indicios razonables

Documento del 18 dic 2025 · hace 9 meses

El pliego dispone la descalificación automática cuando se identifiquen al menos tres indicios razonables de colusión. Aunque prevé una oportunidad de respuesta en el texto precedente, el umbral de indicios no queda concretado en esta cláusula y la descalificación automática merece revisión frente a la regla legal de rechazo por colusión debidamente comprobada y a la exigencia de criterios objetivos.

“Asimismo, serán descalificados automáticamente del procedimiento todos aquellos oferentes respecto de los cuales se identifiquen al menos tres (3) indicios razonables de colusión con otros participantes.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 11 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 11

ART. 11. Las prácticas corruptas o fraudulentas comprendidas en el Código Penal o dentro de la Convención Interamericana contra la Corrupción, o cualquier acuerdo entre proponentes o con terceros, que establecieren prácticas restrictivas de la libre competencia, serán causales determinantes del rechazo de la propuesta en cualquier estado del proceso o de la rescisión del contrato, si éste ya se hubiere celebrado.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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Esta relación con la ley es posible gracias a , el asistente legal con IA de República Dominicana.

A revisarHallazgo en documentos

Requisito de domicilio y almacén en la Zona Este

Documento del 18 dic 2025 · hace 9 meses

El pliego exige que tanto el domicilio registrado como el almacén propuesto estén en la Zona Este y prevé una visita para validarlos. Esa condición territorial puede excluir a proveedores capaces de entregar en la zona sin mantener allí su domicilio y almacén, por lo que conviene verificar su necesidad y proporcionalidad.

“Los oferentes deberán de contemplar que la ubicación de su domicilio inscrito en su Registro de Proveedores del Estado (RPE), así como el almacén propuesto estén de acuerdo con la zona geográfica para la cual está dirigida esta Comparación ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

A revisarHallazgo en documentos

Actividad principal y prohibición general de subcontratar

Documento del 18 dic 2025 · hace 9 meses

El pliego exige que la actividad principal del oferente sea el suministro y distribución de alimentos y prohíbe subcontratar. Estas condiciones pueden excluir empresas con capacidad para cumplir el suministro mediante su organización o apoyo de terceros; conviene comprobar que sean necesarias y proporcionales al objeto.

“Habitual: Que la actividad principal de la empresa sea al suministro y distribución de alimentos y bebidas, condición contraria a la realización de un acto de comercio ocasional para suplir requerimientos puntales. No se permite las subcont”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Otros documentos del proceso (20)

  • Acta de aprobación de pliego de condiciones.pdfPliego · 17 dic de 2025
  • Acta de inicio y designación de peritos.pdfInforme pericial · 17 dic de 2025 · 1 señal
  • compromiso-etico-de-proveedores (4).docxDocumento · 18 dic de 2025
  • contrato-ejecucion-de-bienes-firma-digital (1).docxContrato · 18 dic de 2025
  • contrato-ejecucion-de-servicios.docxContrato · 18 dic de 2025
  • SNCC_D038_Garantia_GFC.docxDocumento · 18 dic de 2025
  • SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 18 dic de 2025
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta (1).docxDocumento · 18 dic de 2025
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente.docxDocumento · 18 dic de 2025
  • 2.- Solicitud de compras.pdfSolicitud de compra · 18 dic de 2025 · 1 señal
  • SNCC_F_056_Formulario_de_Entrega_de_Muestras.docxDocumento · 18 dic de 2025

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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7. Especificaciones técnicas.pdfPliego · 18 dic de 2025 · 4 señales
  • 8. Acta de Habilitados.pdfInforme de evaluación · 22 ene de 2026 · 1 señal
  • Acta de adjudicación.pdfActa de adjudicación · 19 feb de 2026
  • 14. Informe pericial sobres B.pdfDocumento · —
  • 15. Acta de adjudicación.pdfActa de adjudicación · —
  • 16. Acta de aprobación de informe.pdfActa · —
  • 19. CONTRATO MALDREURIS GOURMET (CP-2025-0034).pdfContrato · —
  • Acta notarial B.pdfActa · —
  • Informe final del portalDocumento · —