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El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Acta de adjudicación

ACTA DE ADJUDICACION CP0016.pdf

ADQUISICION DE COMBUSTIBLE PARA EL SUMINISTRO EN LOS CAMIONES DE RESIDUOS SOLIDOS, CAMIONES ROLL OFF, MOTO CARRETAS, PLANTAS ELECTRICA, REGIDORES, ENCARGADOS,DIRECTORES Y CUERPO DE BOMBEROS. · Ayuntamiento del Municipio de San Francisco de Macoris

Publicado el 18 dic de 2025Fechado el 9 dic de 20256 páginasEn el mensaje «Informe final de la selección DO1.AWD.1872345»

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso Ay. San Fco. Macoris-CCC-CP-2025-0016

Lo que dice

El Comité de Compras y Contrataciones del Ayuntamiento de San Francisco de Macorís adjudicó el 10 de diciembre de 2025 el proceso de comparación de precios AY. SANFCO.MACORIS-CCC-CP-2025-0016 a Estación de Servicio Javier, SRL, por RD$5,500,000.00. El acta indica que fue la única oferente y que se le adjudicó el 100% de la oferta.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentosRD$5.5 millones

Contrato registrado antes de la fecha de adjudicación

Documento del 18 dic 2025 · hace 9 meses

El acta fija la adjudicación el 10/12/2025, pero el portal registra el contrato de la misma empresa con fecha 03/12/2025. Si esa fecha corresponde a la formalización y no a un registro o carga posterior, habría que verificar la secuencia documental; el dato del portal por sí solo no permite establecer cuándo se firmó el contrato.

“realizar la ADJUDICACION de la contratación del proceso por COMPARACION DE PRECIOS “ADQUISION DE COMBUSTIBLE PARA EL SUMINISTRO EN LOS CAMIONES DE RESIDUOS SÓLIDOS, CAMIONES ROLL OFF, MOTO CARRETAS, PLANTA ELÉCTRICA, REGIDORES”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 163 · Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 163 — Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación

Artículo 163. Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación. Las compras y contrataciones públicas deberán formalizarse a través de la firma de un contrato que contendrá como mínimo, las cláusulas establecidas en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones. Párrafo. En los procedimientos de compras menores o compras por debajo del umbral, la adquisición podrá formalizarse mediante una orden de compra o servicio. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de obligaciones de ejecución o tracto sucesivo o diferida en el tiempo, deberán formalizarse mediante contrato.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato

Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

El aviso de recurso indica la vía jerárquica como primera instancia

Documento del 18 dic 2025 · hace 9 meses

El acta informa que se puede recurrir directamente mediante recurso jerárquico ante la sede administrativa. El Reglamento 416-23 establece primero la impugnación ante la institución contratante y luego el recurso jerárquico ante la DGCP; la indicación podría afectar la orientación de los interesados sobre la vía administrativa.

“Este acto administrativo del Comité de Compra y Contrataciones puede ser recurrible en sede administrativa, a través de la interposición de un recurso jerárquico en el plazo de diez (10) días”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 214 · Reglamento 416-23, art. 218 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 214 — Vías recursivas

Artículo 214. Vías recursivas. Las vías recursivas en sede administrativa son los procedimientos permitidos por la ley y el presente reglamento, que tienen por objeto la impugnación de los actos administrativos ante la propia institución contratante o ante la Dirección General de Contrataciones Públicas como órgano rector, con el fin de ejercitar un derecho afectado por las partes que resulten perjudicadas y que buscan obtener la modificación o revocación del referido acto administrativo. Párrafo. En la materia, el proceso recursivo se divide en dos instancias o etapas: 1) La primera etapa que se debe agotar es el recurso de impugnación ante la propia institución contratante. 2) De no estar…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 218 — Recurso jerárquico o de apelación

Artículo 218. Recurso jerárquico o de apelación. El recurso jerárquico procederá contra los actos administrativos emitidos por las instituciones contratantes como resultado del recurso de impugnación, o como consecuencia del silencio administrativo, si la institución contratante no ha contestado la impugnación, deberá interponerse ante la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su recurso jerárquico ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto íntegro que resuelve la impugnación y establece la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la…

ContextoHallazgo en documentosRD$5.5 millones

Diferencia entre el monto de oferta del portal y el acta

Documento del 18 dic 2025 · hace 9 meses

El portal registra para Estación de Servicio Javier, SRL una oferta de RD$0, pendiente, mientras que el acta consigna una oferta y adjudicación por RD$5,500,000.00. Puede tratarse de una carga incompleta o desactualizada del portal; conviene reconciliar el registro con la oferta económica y el expediente electrónico.

“ESTACION DE SERVICIOS JAVIER SRL | RD$5,500,000.00”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP

Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.

Texto oficial completo

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ContextoHallazgo en documentosRD$5.5 millones

Único oferente adjudicado por el monto exacto del presupuesto (RD$5,500,000)

Documento del 18 dic 2025 · hace 9 meses

El acta adjudica a Estación de Servicio Javier SRL la totalidad del proceso por RD$5,500,000.00, cifra idéntica al valor referencial del pliego y a los fondos certificados, y consigna que fue el único proveedor participante. La coincidencia con el presupuesto no constituye por sí misma una irregularidad, pero el precio adjudicado no se contrastó con ofertas competidoras.

“ESTACION DE SERVICIO JAVIER SRL | RD$5,500,000.00 SEGUNDO: Entendiendo que la compañía ESTACION DE SERVICIO JAVIER SRL presento una oferta de RD$5,500,000.00, la cual cumple se ajusta a los fondos presupuestados”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 78 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 26

ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 78 — Oferta más conveniente

Artículo 78. Oferta más conveniente. La evaluación de las ofertas procurará que la adjudicación recaiga sobre aquella que resulte más conveniente, entendida como la que constituye una mejor relación, calidad-costo, menor precio o basada en calidad, según corresponda, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos. Párrafo I. De acuerdo con lo establecido en párrafo I del artículo 26 de la ley, cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común y estandarizado, se entenderá en principio, como oferta más conveniente aquella que cumpliendo los aspectos y condiciones técnicas establecidas en el pliego de condiciones, incluidos los criterios de sostenibilidad fijados,…

Oferentes que registra (1)

1 adjudicado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Estación de Servicio Javier, SRLEl acta consigna que cumplió los requisitos y fue la única oferente; se le adjudicó el 100% de la oferta.Adjudicado—RD$5,500,000

Otros documentos del proceso (14)

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  • Solicitud De Compra CP0016[1].pdfSolicitud de compra · 7 nov de 2025 · 2 señales
  • Acto Administrativo CP0016[1].pdfPliego · 7 nov de 2025 · 1 señal
  • Autorizacion CP0016[1].pdfInforme pericial · 7 nov de 2025
  • Pliego para Combustible CP0009[1].pdfPliego · 7 nov de 2025 · 3 señales
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente (1).docxDocumento · 7 nov de 2025
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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