Publicado el 18 dic de 2025Fechado el 16 dic de 202580 páginasEn el mensaje «Licitación Pública Nacional de ref. DESARROLLO PROVINCIA-CCC-LPN-2025-0001»
El informe definitivo de evaluación económica, fechado el 17 de diciembre de 2025, revisa las ofertas de 21 lotes y recomienda adjudicar por menor precio; incluye la reevaluación de la oferta de Constructora DISERCO para el lote 2. Propone adjudicaciones desde RD$27,308,590.65 hasta RD$112,019,706.81 y registra varias ofertas descalificadas por incumplimientos económicos. No es el acto administrativo final de adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe registra importes idénticos entre oferentes distintos en varios lotes, incluidos los lotes 2, 3, 11 y 13. También asigna la posición de algunos empatados como «No aplica» porque se recomendó su adjudicación en otro lote; conviene verificar la formación independiente de las ofertas y la regla aplicada a los empates. La igualdad exacta puede tener explicaciones de presupuesto común o redondeo, pero su repetición amerita revisión.
“Cofeca, SRL, RNC Núm. , RPE Núm. 100339 | RD$40,777,893.09 | 2 Soluciones de Ingeniería Máxima Solimax, SRL, RNC Núm. , RPE Núm. 41203 | RD$40,777,893.09 | No aplica, se recomendó su adjudicación en otro Lote”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 131 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 131 — Desempate de ofertas
Artículo 131. Desempate de ofertas. En caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios o por igualdad de puntaje, el pliego de condiciones deberá determinar cómo se decidirá la adjudicación, aplicando alguno de estos criterios: 1) Se dará preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2) Presente un plan empresarial de responsabilidad para protección del medioambiente en su cadena de producción. 3) Haya propuesto en su oferta el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El pliego de condiciones del procedimiento de contratación…
En la evaluación individual del lote 12, el informe consigna que Elías Rafael Matos Castillo no presentó la garantía de seriedad de la oferta (no subsanable) y a la vez lo marca «Considerado para adjudicación». La tabla consolidada lo clasifica como no cumplidor, no figura en el reporte de lugares ocupados y el lote 12 se recomendó a Codas, SRL, por lo que la contradicción no tuvo efecto en el resultado final.
“No presentó Garantía de la Seriedad de la Oferta. [No Subsanable]. Resultado de la evaluación: Considerado para adjudicación.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 25 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 25
ART. 25. Los funcionarios responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, ya en la etapa de calificación o de comparación económica, dejarán constancia en informes, con todos los justificativos de su actuación, así como las recomendaciones para que la autoridad competente pueda tomar decisión sobre la adjudicación. Para facilitar el examen, únicamente dichos funcionarios podrán solicitar que cualquier oferente aclare su propuesta. No se solicitará, ofrecerá, ni autorizará modificación alguna en cuanto a lo sustancial de la propuesta entregada. Los reglamentos precisarán los detalles que se deberán cumplir en esta parte del proceso.
Cofeca, SRLCumplió la evaluación económica; ocupó el segundo lugar.
Habilitado
Lote 2
RD$40,777,893
Constructora DISERCO, SRLTras requerírsele una explicación ampliada por el precio inferior al rango indicado, los peritos recomendaron considerar la oferta para adjudicación.
Adjudicado
Lote 2
RD$40,777,843
Mario José Hurtado ImbertCumplió la evaluación económica; el informe indica que se recomendó su adjudicación en otro lote.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Ingeniería Garuda, SRLIncumplimientos en el formulario F.033 y análisis de costos unitarios; también se consignó un total digitado discrepante para los dos lotes.
Descalificado
Lotes 18 y 19
RD$38,541,730
Eximia Group, SRLCumplió la evaluación económica y ocupó el primer lugar.