Descripción de los ocho equipos adjudicados difiere de la del portal
· hace 10 meses
El acta adjudica ocho computadoras Dell Optiplex por RD$576,848.00, mientras que el portal registra para ocho unidades la descripción «COMPUTADORA CON SU MONITOR PRO SLIM C15 ULTRA/5.0GHZ» y un estimado de RD$1,131,856. La diferencia de especificación y monto estimado merece verificar qué objeto se ofertó y se contrató y cuál descripción rigió la evaluación; podría tratarse de un cambio de descripción o de datos del portal.
“COMPUTADORA COMPLETA DELL OPTIPLEX 7080 SFF -PROCESADOR INTEL CORE i5 10ma GENERACION (6 NUCLEOS, TURBO HASTA 4.0 GHZ) -MEMORIA RAM DE 16GB DDR4 -ALMACENAMIENTO SSD DE 512 GB -SISTEMA OPERATIVO WINDOWS 11 PRO -FORMATO DE CHASIS SMALL FORM…” (pág. 2, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 9 · Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 9
ART. 9. Las compras y contrataciones públicas se regirán por las disposiciones de esta ley y su reglamentación, por las normas que se dicten en el marco de las mismas, así como por los pliegos de condiciones respectivos y por el contrato o la orden de compra o servicios según corresponda. PÁRRAFO I. En los casos de controversia se aplicarán para su resolución el orden de preferencia establecido en este artículo. PÁRRAFO II. Son fuentes supletorias de esta ley las normas del derecho público y, en ausencia de éstas, las normas del derecho privado.
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
Esta relación con la ley es posible gracias a , el asistente legal con IA de República Dominicana.