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Pliego

Pliego PEEX 2025 0001.pdf

ADQUISICIÓN DE BONOS (VALES CANJEABLES) PARA EL USO OPERATIVO DE LOS DIFERENTES PROGRAMAS DEL GABINETE DE POLÍTICA SOCIAL DE LA PRESIDENCIA · Gabinete de Coordinación de Políticas Sociales

Publicado el 17 dic de 202543 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso GCPS-CCC-PEEX-2025-0001

Lo que dice

El pliego convoca el proceso de excepción competitiva GCPS-CCC-PEEX-2025-0001 para adquirir bonos por RD$10,000,000, divididos en dos lotes de RD$5,000,000 cada uno. Fija la convocatoria y recepción de ofertas para el 17 de diciembre de 2025, con adjudicación prevista para el 26 y firma prevista para el 29 de diciembre. También establece requisitos de evaluación, garantías, entregas y condiciones de pago.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentosRD$10 millones

Fecha contractual del portal anterior a la adjudicación prevista

Documento del 17 dic 2025 · hace 9 meses

El portal registra contratos confirmados el 18/12/2025, mientras que el cronograma del pliego sitúa la adjudicación el 26/12 y la suscripción contractual el 29/12. La fecha del portal podría ser de registro y no de firma; conviene verificar la fecha efectiva de adjudicación y formalización frente a los contratos publicados.

“12. Adjudicación 26/12/2025 17:30 … 15. Suscripción del(los) contrato(s) y emisión de órdenes de compra o de servicios 29/12/2025 17:55”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 133 · Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación

Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato

Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Plazo de poco más de una hora para presentar ofertas

Documento del 17 dic 2025 · hace 9 meses

El cronograma deja 75 minutos entre la publicación de la convocatoria y el cierre de ofertas, con solo 15 minutos para consultas. Aunque el reglamento no fija un plazo numérico mínimo para esta excepción, exige plazos razonables y proporcionales; el intervalo puede limitar la preparación y participación efectiva de oferentes.

“1. Publicación del aviso de convocatoria en el SECP y en el portal web institucional 17/12/2025 15:15 … 4. Presentación de las ofertas “oferta técnica” (Sobre A) y “oferta económica” (Sobre B). y muestras (Si aplica) 17/12/2025 16:30”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 46 · Reglamento 416-23, art. 148 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 46 — Casos de excepción

Artículo 46. Casos de excepción. Serán considerados casos de excepción, y no una violación a la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, los procedimientos que se realicen mediante selección competitiva o directa, para dar respuesta a los casos, circunstancias, situaciones y condiciones especiales indicadas en el párrafo del artículo 6 de la referida ley, siempre y cuando se realicen de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, y los manuales, guías, políticas y orientaciones normativas que emita la Dirección General de Contrataciones Públicas. Los procedimientos de selección por excepción se justifican: 1. Por situaciones de seguridad nacional. 2. Por situaciones de emergencia…

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Reglamento 416-23, artículo 148 — De la publicidad, convocatoria y plazos de los procedimientos de excepción

Artículo 148. De la publicidad, convocatoria y plazos de los procedimientos de excepción. Los procedimientos de excepción establecidos por la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones y el presente reglamento se ejecutarán mediante el SECP. Salvo la excepción por seguridad nacional, todo ciudadano podrá consultar los procedimientos de excepción a través de esta herramienta tecnológica. Párrafo I. La convocatoria de los procedimientos por selección competitiva será pública, abierta y se ejecutará mediante el SECP, salvo el procedimiento de seguridad nacional que se realizará mediante invitación cerrada. Párrafo II. En los procedimientos por selección directa, la gestión documental de todas las…

A revisarHallazgo en documentos

El cronograma prevé abrir la oferta económica antes de evaluar la técnica

Documento del 17 dic 2025 · hace 9 meses

El pliego indica que la recepción, apertura y evaluación se hará «en una etapa» y el cronograma prevé abrir y leer las ofertas económicas a las 16:40, mientras sitúa la evaluación a las 16:50 y la subsanación técnica en días posteriores. Esto es inconsistente con la secuencia reglamentaria que condiciona la apertura económica a la conclusión de la evaluación técnica y la notificación de sus resultados.

“la recepción, apertura y evaluación de las ofertas se llevará a cabo en una etapa: … Apertura 17/12/2025 16:40 Evaluación 17/12/2025 16:50”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 114 · Reglamento 416-23, art. 125 · Reglamento 416-23, art. 149 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas

Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…

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Reglamento 416-23, artículo 125 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas

Artículo 125. Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, revisará y, si procede, aprobará el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas, mediante un acto administrativo debidamente motivado. El acta indicará los oferentes habilitados y no habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I. En caso de que el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, no apruebe el informe de evaluación técnica por haber identificado que no fueron aplicados los criterios establecidos en el…

A revisarHallazgo en documentos

Certificado MIPYME incluido entre los requisitos de elegibilidad

Documento del 17 dic 2025 · hace 9 meses

El pliego incluye una certificación MIPYME en la documentación legal y en la tabla de evaluación, pero el proceso figura en el portal como no reservado a MIPYMES. Conviene aclarar si el requisito es aplicable a todos los participantes, pues una exigencia de esa naturaleza podría restringir la elegibilidad en un proceso no convocado exclusivamente para ese sector.

“6. Certificación emitida por el Ministerio de Industria y Comercio que los acredita como Pequeña, Micro y Mediana Empresa (MIPYME).”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 157 · Reglamento 416-23, art. 159 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 157 — Convocatoria

Artículo 157. Convocatoria. Las instituciones contratantes al momento de realizar las convocatorias para la compra y contratación de bienes, servicios y obras deberán indicar expresamente que se trata de un procedimiento de selección dirigido exclusivamente para MIPYMES e indicar, según corresponda, si se trata de MIPYMES en general, de MIPYMES mujeres o de MIPYMES de fabricación o producción industrial.

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ContextoHallazgo en documentos

Ambigüedad entre el anticipo y el pago total posterior

Documento del 17 dic 2025 · hace 9 meses

El pliego contempla un anticipo del 20% y, en otra cláusula, un único pago total tras la entrega, sin precisar cómo se descuenta el anticipo de ese pago. La redacción debería aclararse para evitar interpretaciones incompatibles sobre el saldo pagadero; el documento no establece que haya ocurrido un pago duplicado.

“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas en el numeral 11, asciende al 20% … La institución contratante procederá a realizar un único pago total al proveedor, a partir de la e”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 168 · Reglamento 416-23, art. 204 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance

Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.

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Reglamento 416-23, artículo 204 — Monto de la garantía de buen uso de anticipo

Artículo 204. Monto de la garantía de buen uso de anticipo. Siempre que el adjudicatario haya recibido el anticipo, estará obligado a presentar la garantía de buen uso del anticipo por el total del monto que reciba como pago adelantado.

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Otros documentos del proceso (10)

  • compromiso-etico-de-proveedores (2).docxDocumento · 10 dic de 2024
  • contrato-ejecucion-de-bienes (1).docxContrato · 10 dic de 2024
  • SNCC_F033_Of_Economica (3).docxDocumento · 10 dic de 2024
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente (2).docxDocumento · 10 dic de 2024
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta (1).docxDocumento · 10 dic de 2024
  • No Objecion BONO (1).pdfAutorización · 17 dic de 2025 · 1 señal
  • Requerimiento de Vales_20251216_0001 (1).pdfDocumento · 17 dic de 2025
  • Informe Tecnico Pericial 0014.pdfInforme justificativo · 17 dic de 2025 · 1 señal
  • Resolucion del Comite de Compras 0014.pdfResolución · 17 dic de 2025
  • Solicitud de Compras 2025-0001.pdfSolicitud de compra · 17 dic de 2025

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Reglamento 416-23, artículo 149 — Etapas comunes de los procedimientos de excepción

Artículo 149. Etapas comunes de los procedimientos de excepción. Salvo los casos de excepción por emergencia y seguridad nacional que iniciarán con decreto presidencial, el primer trámite de los procedimientos de excepción es el requerimiento de compra o contratación, seguido de los estudios previos, conforme a las disposiciones establecidas en la Sección I sobre “Fase de Planificación y Preparación”, del presente capítulo. Posteriormente, deberán realizarse las siguientes actuaciones: 1. Informe que justifique el uso de la excepción. La Unidad Operativa de Compras y Contrataciones gestionará la elaboración de un informe pericial que podrá ser requerido a la unidad requirente o a un experto…

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Reglamento 416-23, artículo 159 — Participación

Artículo 159. Participación. En los procedimientos dirigidos MIPYMES solamente podrán participar aquellas que se encuentren certificadas como MIPYMES por el Ministerio de Industria y Comercio y por el Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA) e inscritas bajo tal condición en el Registro de Proveedores del Estado. Párrafo I. Las MIPYMES en general, MIPYMES mujeres y MIPYMES industriales, además de participar en los procedimientos dirigidos exclusivamente a éstas, podrán a su vez presentar ofertas en los demás procedimientos de selección previstos en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones y el presente reglamento, para ampliar sus oportunidades de participación y…

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