El informe preliminar, emitido el 15 de diciembre de 2025, evalúa la oferta técnica de Air Liquide Dominicana, S.A.S., único oferente identificado, y recomienda requerirle la subsanación de dos certificaciones técnicas antes del 18 de diciembre. Aunque marca como no presentados algunos documentos legales y financieros, concluye que el oferente cumple con ambas categorías, una contradicción que merece revisión antes de determinar su habilitación.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe marca como no presentadas las dos certificaciones de contratos similares exigidas en la evaluación financiera, pero concluye que el oferente cumple con la documentación financiera. Esta discrepancia puede afectar la claridad del resultado preliminar de evaluación de credenciales.
“3) Dos (2) Certificaciones de contratos Similares ó Contratos u Orden de Compras en Volúmenes y montos similares, "documentación financiera … NO CUMPLE NO PRESENTO Resultado preliminar de la evaluación Legal: El oferente AIR LIQUIDE”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 119 · Reglamento 416-23, art. 124 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 119 — Evaluación de las ofertas técnicas
Artículo 119. Evaluación de las ofertas técnicas. Los peritos responsables de evaluar las ofertas técnicas, previamente designados por el Comité de Compras y Contrataciones o por la Dirección Administrativa y Financiera, procederán a verificar minuciosamente las credenciales y evaluar la oferta técnica de los oferentes. Párrafo I. Al evaluar las credenciales, los peritos deberán examinar detenidamente la documentación presentada y asegurarse de la veracidad de la información proporcionada por los oferentes, así como verificar que éstos cumplen con los requerimientos establecidos en el pliego de condiciones. Párrafo II. Los peritos deben emitir un informe preliminar mediante un acto…
Reglamento 416-23, artículo 124 — Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 124. Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas. Los peritos responsables de la evaluación de las ofertas, una vez superado el período de subsanación y analizadas las ofertas técnicas, emitirán el correspondiente informe definitivo de evaluación que debe contener todo lo justificativo de su actuación y utilizar los mismos criterios determinados en el pliego de condiciones. Este informe será remitido al Comité de Compras y Contrataciones o a la Dirección Administrativa y Financiera, según el tipo de procedimiento, para su revisión y aprobación. Párrafo. La decisión será el resultado de la mayoría simple para los criterios de cumple/no cumple y el promedio de las…
El cuadro registra como no presentada la certificación de no antecedentes penales, aunque indica que se verificaría en línea, y luego concluye que la oferta cumple con la documentación legal. La contradicción deja incierto el resultado de una verificación de credenciales en esta etapa preliminar.
“14) Certificación de no antecedentes penales lo cual será verificado en línea por la institución, “documentación legal” NO CUMPLE NO PRESENTO … Resultado preliminar de la evaluación Legal: El oferente AIR LIQUIDE DOMINICANA, S.A.S - RNC130-”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 119 · Reglamento 416-23, art. 124 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 119 — Evaluación de las ofertas técnicas
Artículo 119. Evaluación de las ofertas técnicas. Los peritos responsables de evaluar las ofertas técnicas, previamente designados por el Comité de Compras y Contrataciones o por la Dirección Administrativa y Financiera, procederán a verificar minuciosamente las credenciales y evaluar la oferta técnica de los oferentes. Párrafo I. Al evaluar las credenciales, los peritos deberán examinar detenidamente la documentación presentada y asegurarse de la veracidad de la información proporcionada por los oferentes, así como verificar que éstos cumplen con los requerimientos establecidos en el pliego de condiciones. Párrafo II. Los peritos deben emitir un informe preliminar mediante un acto…
Reglamento 416-23, artículo 124 — Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 124. Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas. Los peritos responsables de la evaluación de las ofertas, una vez superado el período de subsanación y analizadas las ofertas técnicas, emitirán el correspondiente informe definitivo de evaluación que debe contener todo lo justificativo de su actuación y utilizar los mismos criterios determinados en el pliego de condiciones. Este informe será remitido al Comité de Compras y Contrataciones o a la Dirección Administrativa y Financiera, según el tipo de procedimiento, para su revisión y aprobación. Párrafo. La decisión será el resultado de la mayoría simple para los criterios de cumple/no cumple y el promedio de las…
Oferentes que registra (1)
1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Air Liquide Dominicana, S.A.S.Evaluación preliminar: se recomienda requerir la subsanación de dos certificaciones técnicas de entidades públicas o privadas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona