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Pliego

Pliego Activo Fijo.pdf

Contratación de servicio de consultoría para la realización de un levantamiento, identificación, valoración y conciliación con los registros contables de los bienes muebles e intangibles del ISFODOSU. · Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña

Publicado el 16 dic de 202564 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso ISFODOSU-CCC-LPN-2025-0015

Lo que dice

El pliego establece una licitación pública nacional para una consultoría de levantamiento, identificación, valoración y conciliación de aproximadamente 35,000 activos del ISFODOSU, con presupuesto base de RD$11,000,000. Fija los requisitos y criterios de evaluación, el cronograma y las condiciones de ejecución, incluida una duración prevista de dos años.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentos

Requisitos acumulados de experiencia y referencias previas

Documento del 16 dic 2025 · hace 9 meses

El pliego exige experiencia específica en una institución de educación superior y siete cartas de rendimiento, con una distribución fija entre entidades gubernamentales y empresas privadas. Para un servicio de inventario y conciliación, esta combinación puede restringir la participación a firmas con antecedentes muy concretos; conviene verificar su proporcionalidad frente al objeto y el presupuesto.

“«Mínimo un (01) trabajo realizado en instituciones de educación superior en la Rep. Dom., que se corresponda con el objeto de esta contratación.» … «Tres (03) cartas de rendimiento satisfactorio, emitidas por entidades gubernamentales y cua”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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A revisarHallazgo en documentos

La puntuación detallada suma 68, no los 70 puntos anunciados

Documento del 16 dic 2025 · hace 9 meses

El pliego declara una puntuación técnica máxima de 70 puntos, pero los componentes puntuables enumerados suman 68. La diferencia deja sin asignación explícita dos puntos y puede generar incertidumbre al calcular el umbral técnico de 55 puntos y el puntaje final de adjudicación.

“«La puntuación máxima total asignada a estos criterios es de 70 Puntos.» … «12 puntos» … «15 puntos» … «6 puntos» … «7 puntos» … «2 puntos» … «3 puntos» … «4 puntos» … «3 puntos» … «3 puntos» … «2 puntos» … «2 puntos» … «2 puntos» … «2 punt”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 81 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 81 — Metodología de evaluación

Artículo 81. Metodología de evaluación. Las ofertas podrán ser evaluadas bajo las siguientes metodologías: 1. Metodología cumple/no cumple, en la que se establecen criterios mínimos que deben ser acreditados por las ofertas técnicas o económicas presentadas. 2. Metodología de puntaje, en la que se establecen criterios mínimos y máximos a los que se les asigna una puntuación considerada como proporcional de acuerdo con el nivel alcanzado. En este tipo de metodología será necesario desglosar todas las puntuaciones que pueden ser asignadas a cada requisito exigido. 3. Metodología combinada, que consiste en la aplicación tanto del método cumple/no cumple como el puntaje para la evaluación de…

A revisarHallazgo en documentos

El porcentaje de penalidad diaria aparece con dos valores incompatibles

Documento del 16 dic 2025 · hace 9 meses

La cláusula establece un descuento diario expresado simultáneamente como cinco por ciento y como uno por ciento del monto adjudicado. Esa diferencia sustancial deja indeterminado el costo contractual de cada día de retraso y merece aclaración en las condiciones aplicables.

“«Penalidades establecidas en el pliego de condiciones o en el contrato, consistente en el descuento de un cinco por ciento (1%) del monto adjudicado por cada día de retraso»”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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