El Acta núm. 241/2025, de 2025-12-15, cancela antes de la adjudicación la Licitación Pública Nacional ETED-CCC-LPN-2025-0031, cuyo presupuesto estimado era RD$90,000,000.00. La ETED justifica la cancelación con la necesidad de revisar las bases y reforzar aspectos técnicos para procurar mayor participación. El acta indica que se recibieron cinco ofertas y que el 2025-11-14 se abrieron las ofertas económicas de los oferentes habilitados; ordena devolver las ofertas económicas y garantías de seriedad y notificar y publicar la decisión.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta consigna que las ofertas económicas de los habilitados se abrieron el 2025-11-14 y luego ordena su devolución al cancelar el proceso. La apertura ya realizada no puede revertirse; si se convoca un nuevo procedimiento con bases revisadas, debe verificarse cómo se preservó la igualdad competitiva y la confidencialidad de los precios conocidos.
“Que, en fecha catorce (14) del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025), se llevó a cabo la apertura de la oferta econónúca (Sobre B) de los oferentes habilitados, en presencia de la Dra. Ivonne Erania Adamés Karam abogada Notario”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El acta funda la cancelación en revisar las bases y reforzar aspectos técnicos, pero no identifica una irregularidad grave que impidiera seleccionar objetivamente ni que hubieran desaparecido las razones de interés público. El artículo 137 enumera esas condiciones para cancelar; conviene cotejar la justificación con los informes legal y técnico que el artículo 24 de la Ley requiere.
“Que, no obstante, previo a la adjudicación del procedimiento de Licitación Pública Nacional núm. ETED-CCC-LPN-2025-0031, el área requirente identificó la necesidad de cancelar el proceso, con el propósito de realizar una revisión integral d”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 137 · Ley 340-06, art. 24 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 137 — Cancelación de procedimiento
Artículo 137. Cancelación de procedimiento. Antes de la adjudicación, el responsable del procedimiento podrá disponer la cancelación del procedimiento de contratación mediante una resolución debidamente motivada, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1. Hayan desaparecido las razones de interés público que justificaban la contratación. 2. Se evidencien graves irregularidades en la fase de preparación o pliegos de condiciones que impiden seleccionar objetivamente la propuesta más conveniente. 3. Se evidencien graves irregularidades en la ejecución del procedimiento de contratación que impidan continuarlo. Párrafo. Después de cancelado un procedimiento de contratación, si…
ART. 24. Toda entidad contratante podrá cancelar o declarar desierto un proceso de compra o contratación mediante el dictado de un acto administrativo, antes de la adjudicación, siempre y cuando existan informes de carácter legal y técnico debidamente justificados. PÁRRAFO I. En el evento de declaratoria de desierto un proceso, la entidad podrá reabrirlo, en la misma forma que lo hizo con el primero, dando un plazo de propuestas que puede ser de hasta un cincuenta por ciento (50%) del plazo del proceso fallido, al cual pueden acudir los proponentes que adquirieron los pliegos de condiciones sin volver a pagarlos. PÁRRAFO II. Si en la reapertura, se produjese una segunda declaratoria de…
El acta identifica entre los cinco participantes a Distribuidores Internacionales de Petróleo, S.A.; el listado de ofertas del portal, también de cinco registros, incluye a Next Dominicana, S.A. y no a esa sociedad. La diferencia requiere cotejarse con el registro de recepción y la identificación legal de las ofertas; por sí sola no demuestra que sean empresas distintas ni que se haya alterado el resultado, pues el procedimiento quedó cancelado.
“1. DISTRIBUIDORES INTERNACIONALES DE PETROLEO, S.A. ... 5. PETROMOVIL, S.A.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
DISTRIBUIDORES INTERNACIONALES DE PETROLEO, S.A.El acta consigna que presentó oferta; no establece su resultado de evaluación. El proceso fue cancelado antes de la adjudicación.
Mencionado
—
—
ISLA DOMINICANA DE PETROLEO CORPORATIONEl acta consigna que presentó oferta; no establece su resultado de evaluación. El proceso fue cancelado antes de la adjudicación. El portal registra RD$90,000,000 como oferta pendiente.
Mencionado
—
RD$90,000,000
RV DIESEL, S.R.L.El acta consigna que presentó oferta; no establece su resultado de evaluación. El proceso fue cancelado antes de la adjudicación. El portal registra RD$90,000,000 como oferta pendiente.
Mencionado
—
RD$90,000,000
SIGMA PETROLEUM CORP. S.A.S.El acta consigna que presentó oferta; no establece su resultado de evaluación. El proceso fue cancelado antes de la adjudicación. El portal registra RD$0 como oferta cargada y pendiente, por lo que no se consigna un monto efectivo de oferta.
Mencionado
—
—
PETROMOVIL, S.A.El acta consigna que presentó oferta; no establece su resultado de evaluación. El proceso fue cancelado antes de la adjudicación. El portal registra RD$0 como oferta cargada y pendiente, por lo que no se consigna un monto efectivo de oferta.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona