La Circular No. 01, de 2025-12-16, responde consultas sobre partidas de la readecuación de los niveles 1 y 2 de la sede central del IAD. Aclara dimensiones y materiales de algunos trabajos y dispone ejecutar la obra por áreas, aunque deja para más adelante la determinación de otras áreas a intervenir.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La circular explica que algunas demoliciones se consignan como P.A. porque su cálculo volumétrico daría un costo inferior al precio de mercado. Ese criterio deja para verificación cómo se definieron y compararon los importes de esas partidas y cómo se comprobará su ejecución, especialmente al no expresarse aquí sus volúmenes detallados.
“La demolición se establece como P.A., debido a que el cálculo por volumetría resultaba en un costo muy económico. … Esos volúmenes si le sacamos volumetría de demolición daría menor que el precio que se paga en el mercado, por eso le ponemo”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
La circular indica que, tras identificar algunas áreas iniciales, las demás se determinarán sobre la marcha. Esta definición posterior puede dejar incierta la delimitación de las áreas y prestaciones que deberán ejecutarse; el punto merece contraste con el alcance y los precios del pliego y del contrato.
“Sobre la marcha determinaremos las otras áreas a intervenir.”
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Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Respuestas a consultas técnicas, ítems 33.08, 40.04, 62.05, 63.01-63.02 y 67.01-67.03; ejecución por áreasAclaraciones de especificaciones y organización de la ejecución
Las consultas indicaban que faltaban detalles de dimensiones, materiales y alcance de varias partidas, algunas expresadas como 1 PA, y preguntaban si la ejecución sería en una o varias etapas.
Se precisan, entre otros datos, una tubería PVC de 3 pulgadas por 5 m, dimensiones de elementos y la reubicación del compresor; se dispone ejecutar por áreas y determinar sobre la marcha otras áreas a intervenir.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona