El informe cita un numeral que no corresponde a publicidad
· hace 9 meses
El informe fundamenta la excepción en el artículo 6, numeral 5, que la Ley 6-21 agregó para vacunas en casos de pandemia, peligro de epidemia o epidemia declarada durante un estado de emergencia. La publicidad a través de medios de comunicación social figura en el numeral 8 del párrafo del artículo 6; el artículo 60 del Reglamento 416-23 establece el procedimiento aplicable a esa contratación.
“En este contexto, los medios propuestos cuentan con las siguientes características que justifican la aplicación de la modalidad de contratación por excepción, conforme a lo previsto en el Artículo 6 numeral 5 de la Ley 340-06 y su reglament”
Qué dice la ley: Ley 6-21, art. 1 · Ley 340-06, art. 6 · Reglamento 416-23, art. 60 · con ChatLeyes
Ley 6-21, artículo 1
Artículo 1.- Se agrega un numeral 5 al artículo 6 de la Ley No.340-06, del 18 de agosto de 2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, con la siguiente exclusión a la aplicación de dicha ley: “5) Vacunas en caso de pandemia, peligro de epidemia o epidemia declarada, para su tratamiento y erradicación, en el marco de un Estado de Excepción en su modalidad de Estado de Emergencia, conforme a la ley”.
Ley 340-06, artículo 6
ART. 6. Se excluyen de la aplicación de la presente ley los procesos de compras y contrataciones relacionados con: 1) Los acuerdos de préstamos o donaciones con otros Estados o entidades de derecho público internacional, cuando se estipule en dichos acuerdos, en cuyos casos se regirán por las reglas convenidas, en caso contrario se aplicará la presente ley. 2) Operaciones de crédito público y la contratación de empleo público, que se rigen por sus respectivas normas y leyes; 3) Las compras con fondos de caja chica, las que se efectuarán de acuerdo con el régimen correspondiente; 4) La actividad que se contrate entre entidades del sector público. PÁRRAFO. Serán considerados casos de…
Reglamento 416-23, artículo 60 — Procedimiento de excepción para la contratación de publicidad a través de los medios de comunicación social
Artículo 60. Procedimiento de excepción para la contratación de publicidad a través de los medios de comunicación social. Se utilizará este procedimiento de excepción cuando sea necesario contratar, directamente y sin intermediarios un medio de comunicación social para colocar publicidad que tenga sentido misional u oficial, y que vaya dirigida a informar sobre derechos de las personas, un servicio público o brindar transparencia y difusión a planes y proyectos institucionales. Para este procedimiento la información documental, auditiva o visual debe estar creada y lista para su transmisión o publicación mediante el medio de comunicación. Párrafo. Este procedimiento será por selección…
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.