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El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Pliego

Pliego de condiciones del 0006.pdf

Contratación de empresa para servicio de montaje de eventos, incluyendo todos los elementos necesarios del mismo, para el Congreso Puentes Botánicos 2026 (Compras Verdes · Jardín Botánico Nacional

Publicado el 16 dic de 2025Fechado el 15 dic de 202536 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso JARDIN BOTANICO-CCC-CP-2025-0006

Lo que dice

El pliego establece las condiciones para la comparación de precios JARDIN BOTANICO-CCC-CP-2025-0006, convocada el 16 de diciembre de 2025, para montar el Congreso Puentes Botánicos 2026 y con presupuesto base de RD$5,478,999.98. Fija el cronograma, los requisitos de participación, la evaluación y las condiciones contractuales; el proceso fue adjudicado posteriormente a Duma Group SRL por RD$6,026,899.96, según los datos del proceso suministrados.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (7)

A revisarHallazgo en documentos

El pliego excluye el anticipo previsto para MIPYMES adjudicatarias

Documento del 16 dic 2025 · hace 10 meses

Aunque el proceso no está reservado a MIPYMES, el pliego dispone que la institución no se compromete a entregar el anticipo del 20 % si resulta adjudicada una MIPYME. El reglamento prevé ese avance para adjudicaciones a MIPYMES y reconoce su aplicación también en procedimientos ordinarios.

“Si se trata de un adjudicatario certificado como MIPYME, la institución no se compromete a dar el 20% que contempla la ley para inicio del procedimiento, esto por el tipo de servicio, ya que el mismo solo tendrá una duración de cuatro (4) d”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 155 · Reglamento 416-23, art. 168 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 155 — De la adquisición de bienes y servicios a MIPYMES

Artículo 155. De la adquisición de bienes y servicios a MIPYMES. Los entes u órganos contratantes fomentarán que en los procedimientos dirigidos exclusivamente a MIPYMES, los bienes y servicios a adquirir serán de origen, manufactura o producción industrial. El pliego de condiciones indicará de manera detallada la referencia y especificaciones de los bienes y servicios. Párrafo: Las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) podrán participar en los procedimientos ordinarios libremente y en cualquiera de las modalidades de selección recibirán por concepto de anticipo el veinte por ciento (20 %) del valor de contrato u orden de compra o de servicio adjudicada, además de aplicarle una…

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Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance

Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

El pliego mezcla adjudicación por calidad y por menor precio

Documento del 16 dic 2025 · hace 10 meses

La evaluación económica se describe como de menor precio, pero el criterio de adjudicación también exige la oferta de mayor calidad y no define cómo se mediría o combinaría esa calidad. La falta de una regla inequívoca puede afectar la comparación y el resultado de la selección.

“La evaluación de las ofertas económicas será bajo la metodología menor precio total ofertado, el cual deberá ser presentado por lo dispuesto o establecido en el Pliego de Condiciones … El Comité de Compras y Contrataciones adjudicará el”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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A revisarHallazgo en documentos

Requisitos técnicos acumulativos y exclusividad exigida sin escala definida

Documento del 16 dic 2025 · hace 10 meses

El pliego acumula referencias de clientes, cinco años de experiencia, contratos previos, eventos realizados y un mínimo de empleados; además, exige exclusividad en el servicio y visitas a instalaciones. No precisa cómo se ponderan algunos de estos factores y la exigencia de ocho eventos junto con cinco en espacios abiertos y cinco cerrados deja un mínimo ambiguo; son condiciones que pueden limitar la participación y requieren revisión de proporcionalidad respecto del objeto.

“Criterio relevante: conceptualización del evento, línea gráfica y que sea una empresa con exclusividad en el servicio solicitado … Tres cartas de referencia-emitidas por clientes diferentes- que den cuenta del buen desempeño del Oferente”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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La devolución de la garantía se condiciona a una garantía de vicios ocultos

Documento del 16 dic 2025 · hace 10 meses

El pliego condiciona la devolución de la garantía de fiel cumplimiento a que se presente también una garantía de vicios ocultos, aunque el objeto convocado es un servicio. El reglamento establece esa garantía para contratos de construcción de obras, por lo que conviene verificar la aplicación de esta condición al contrato de servicios.

“La garantía de fiel cumplimiento será devuelta luego de la recepción conforme del servicio incluidas las obligaciones de seguridad social y tras ser constituida y presentada la garantía de vicios ocultos a favor de la institución contratant”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 206 · Reglamento 416-23, art. 213 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 206 — Garantía contra los vicios ocultos

Artículo 206. Garantía contra los vicios ocultos. Esta garantía aplica para los contratos cuyo objeto sea la construcción de obras, donde el proveedor al momento de realizar la entrega de la obra ejecutada deberá presentar la garantía a favor de la institución contratante.

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Reglamento 416-23, artículo 213 — Devolución de las garantías

Artículo 213. Devolución de las garantías. Las garantías serán devueltas a los oferentes o adjudicatarios, según corresponda, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, según las particularidades siguientes: 1. En la garantía de mantenimiento de la oferta a: a) aquellos cuya propuesta técnica fue descalificada, le será devuelta una vez emitido el acto administrativo de descalificación; b) aquellos que no fueron adjudicados, le será devuelta una vez emitido el acto de adjudicación; c) a los adjudicatarios del procedimiento, le será devuelta una vez presentada la garantía de fiel cumplimiento del contrato. 2. La garantía de fiel cumplimiento será devuelta luego de la recepción conforme…

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El RPE exige actividad de catering para un servicio de montaje de eventos

Documento del 16 dic 2025 · hace 10 meses

El objeto descrito es el montaje de eventos, pero la lista de credenciales exige que el RPE tenga inscrita la actividad 90101603, Servicios de Catering; en otra parte del pliego se alude a la actividad 73150000. La diferencia entre las actividades requeridas puede restringir la elegibilidad de proveedores del objeto principal.

“Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, debe tener inscrita, conforme a la codificación UNSPSC la actividad comercial - Servicios de Catering, referida en el numeral 2, sobre "o”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

A revisarHallazgo en documentos

El plazo de recepción de ofertas aparece con dos fechas distintas

Documento del 16 dic 2025 · hace 10 meses

El cronograma fija la presentación de ofertas para el 24 de diciembre, mientras otra cláusula indica que se recibirán hasta el 23 de diciembre. El portal registra el 24 de diciembre como cierre; la discrepancia en el propio pliego puede generar incertidumbre sobre el plazo efectivo para presentar ofertas.

“Presentación de las ofertas “Sobre A” (oferta técnica) y “Sobre B” (oferta económica) | El 24/12/2025 hasta las 2:00 P.M … Las ofertas podrán ser recibidas desde el día de publicada la convocatoria en el SECP hasta el 23 de diciembre de”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 100 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 100 — Convocatoria en las comparaciones de precios

Artículo 100. Convocatoria en las comparaciones de precios. La convocatoria a presentar ofertas en un procedimiento por comparación de precios deberá: 1. Publicarse en el SECP y en el portal institucional. 2. Publicarse con un mínimo de cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente a la publicación y sin considerar dentro del plazo el día de la recepción de ofertas.

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ContextoHallazgo en documentos

El plazo de pago se establece de manera contradictoria

Documento del 16 dic 2025 · hace 10 meses

Una sección prevé el pago dentro de 30 a 60 días tras presentar la factura; otra fija un máximo de 30 a 45 días después de finalizar el servicio y exige documentos adicionales. La diferencia puede dejar incierto el plazo y las condiciones de pago para los oferentes.

“El pago derivado de la ejecución del Contrato será efectuado dentro de los 30 a 60 días posteriores a la presentación de la correspondiente factura, según los términos descritos en el Contrato … La institución contratante procederá a”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato

Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…

Oferentes que registra (1)

1 adjudicado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Duma Group SRLSegún el resumen del acta de adjudicación suministrado, fue el oferente único y cumplió los requerimientos de la ficha técnica y del pliego.Adjudicado—RD$6,026,900

Otros documentos del proceso (26)

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación

Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Acta aprobacion de pliego y designacion de peritos del 0006.pdf
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