El acto administrativo del 12 de diciembre de 2025 adjudica a Almacenes Karaka, SRL, los 39 ítems de la compra de juguetes por RD$5,167,750.00. Registra una sola empresa oferente y señala que el certificado de apropiación presupuestaria fue de RD$5,200,000.00, frente a una solicitud de RD$5,500,000.00; el monto adjudicado queda dentro de ese certificado.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta identifica únicamente a Almacenes Karaka, SRL, como participante y le adjudica los 39 ítems. Según el portal, fueron notificados 1,952 proveedores; la diferencia entre notificaciones y ofertas recibidas amerita verificar la concurrencia efectiva, aunque por sí sola no demuestra una irregularidad.
“se procedió a la apertura de las ofertas recibidas, correspondiente a las entidades comerciales detalladas a continuación … 1 | Almacenes Karaka SRL … 5/12/2024 09:11 | Físico | RD$5,167,750.00”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El acta adjudica RD$5,167,750.00, mientras que los datos del portal suministrados registran para Almacenes Karaka una oferta de RD$0 con estado «Cargada / Pendiente», aunque el proceso aparece adjudicado y celebrado. El portal podría estar atrasado o incompleto; conviene verificar que el expediente electrónico refleje el monto y el resultado consignados en el acto.
“Almacenes Karaka SRL | 39 ítems | | RD$5,167,750.00 | Entrega Inmediata posterior a la firma del Contrato.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona