El pliego de diciembre de 2025 establece las condiciones para contratar, mediante comparación de precios, cuatro obras de aceras, contenes, badenes e iluminación en San Cristóbal; el portal registra un monto estimado de RD$10,800,000 y convocatoria del 15 de diciembre de 2025. Limita la participación a un máximo de dos ítems por oferente, fija un plazo de ejecución de hasta tres meses y describe requisitos técnicos, financieros y de evaluación.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego declara la adjudicación basada en menor precio, pero también indica que la selección no se limita exclusivamente al precio y menciona otros elementos sin precisar cómo se ponderan. La diferencia puede generar incertidumbre sobre el criterio aplicable para seleccionar la oferta más conveniente.
“El criterio de adjudicación, para determinar la oferta más conveniente para este procedimiento de contratación, es la adjudicación basada en menor precio. La selección, también de ser coherente y congruente con los tipos de criterios y meto”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
Se exige acreditar disponibilidad de ocho equipos, entre ellos un camión cama baja de al menos 45 toneladas, para un proceso que incluye obras de aceras y contenes y también iluminación de un play, y que permite ofertar hasta dos ítems. El requisito común puede elevar la barrera de participación si los equipos no son necesarios para cada obra o combinación de ítems.
“La relación de equipos mínimos a presentar es la siguiente: … 1 CAMION CAMA BAJA ≥ 45 TON”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
La partida de luminarias cita el modelo «Rodo light» y no incluye en esa especificación una opción equivalente. Conviene verificar si la referencia está técnicamente justificada y si admite productos equivalentes, pues puede restringir la competencia entre marcas.
“Lámpara Metal halide de 1500w, mod Rodo light de 500 w, con bombillo y balastro multitaps, base para poste.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
El pliego incluye un 5 % por supervisión en los gastos indirectos de los presupuestos y también permite retener un 3.5 % del costo de la obra para pagar personal técnico de inspección y supervisión. La coexistencia de ambos conceptos merece comprobar si se trata de cargos distintos o de una posible duplicidad en el cálculo y los pagos.
“Supervisión. | 5.00% | 0.00 … El Ayuntamiento Municipal de San Cristóbal, podrá retener el tres punto cinco por ciento (3.5%) del costo de la obra para el pago del personal técnico que inspeccionará y supervisará permanentemente la obra”
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona