El informe pericial, fechado el 12 de diciembre de 2025, recomienda iniciar una contratación directa por excepción para colocar publicidad en medios impresos y tramitar contratos con los proveedores propuestos. Consigna un monto de RD$5,027,365.01 impuestos incluidos y enumera nueve servicios; su justificación también introduce una campaña sobre dispensación parcial de medicamentos, distinta del premio descrito como objeto del proceso.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El objeto que identifica el proceso es promover las bases y convocatoria de un premio, pero el informe justifica también publicidad sobre dispensación parcial de medicamentos. La diferencia entre las necesidades descritas merece verificarse frente al objeto y las publicaciones efectivamente contratadas.
“CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de su mandato legal de información, orientación y educación a los afiliados del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), y ante la necesidad de fortalecer el conocimiento y correcta aplicación de la ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 149 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 149 — Etapas comunes de los procedimientos de excepción
Artículo 149. Etapas comunes de los procedimientos de excepción. Salvo los casos de excepción por emergencia y seguridad nacional que iniciarán con decreto presidencial, el primer trámite de los procedimientos de excepción es el requerimiento de compra o contratación, seguido de los estudios previos, conforme a las disposiciones establecidas en la Sección I sobre “Fase de Planificación y Preparación”, del presente capítulo. Posteriormente, deberán realizarse las siguientes actuaciones: 1. Informe que justifique el uso de la excepción. La Unidad Operativa de Compras y Contrataciones gestionará la elaboración de un informe pericial que podrá ser requerido a la unidad requirente o a un experto…
La tabla del informe contiene nueve servicios y repite a Grupo Diario Libre en publicaciones completas y en media página; el portal registra ocho ítems. Esta diferencia de alcance debe cotejarse con las bases y la adjudicación para establecer qué prestaciones se solicitaron y evaluaron.
“Publicaciones en periódicos impresos según anexo. (Grupo Diario Libre) para publicaciones completas full color. … Publicaciones en periódicos impresos según anexo. (Grupo Diario Libre) Tamaño: 1/2 Página de Portada Falsa Impresión: Full Col”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El informe consigna RD$5,027,365.01, mientras el estimado del portal es RD$5,027,705.86, una diferencia de RD$340.85. Por su cuantía reducida podría corresponder a una actualización del estimado, pero conviene conciliar los importes usados para justificar y preparar la contratación.
“CONSIDERANDO: Que, la prestación de este servicio en prensa impresa conlleva un monto de Cinco Millones Veintisiete Mil Trescientos Sesenta y Cinco Pesos Dominicanos Con 01/100 (5,027,365.01) impuestos incluidos, con lo cual, obtendremos lo”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona