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Abriendo la ficha…

Acta de adjudicación · Acta 193

ACTA de adjudicacion para firma gob.pdf

Contratación de Talento para Actividad de Integración del ministerio. · Ministerio de Medio Ambiente

Publicado el 15 dic de 2025Fechado el 3 dic de 20258 páginasEn el mensaje «Informe final de la selección DO1.AWD.1881050»

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MIMARENA-CCC-PEOR-2025-0011

Lo que dice

El Acta núm. 193, de fecha 2025-12-04, aprobó los informes de evaluación y adjudicó a 2 Bold Guys Marketing, S.R.L. la contratación de talento para la actividad de integración del ministerio por RD$3,000,000, impuestos incluidos. El acta registra una sola oferta y contiene referencias en el texto de evaluación a otro proceso y a un objeto distinto; además, según el portal, el contrato figura modificado a RD$4,500,000 el 2025-12-15.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (11 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentosRD$8.5 millones

Compras próximas de componentes de la misma actividad requieren cotejo

Documento del 15 dic 2025 · hace 9 meses

El acta vincula la contratación con una actividad de integración prevista para el 2025-12-13. Según los datos de otros procesos de la institución, entre el 2025-11-25 y el 2025-11-26 se convocaron adquisiciones de audiovisuales, montaje y estructura para una actividad de integración, por RD$1,850,000, RD$1,850,000 y RD$1,800,000, respectivamente. Son componentes distintos y el dato no acredita fraccionamiento, pero conviene cotejar rubros, planificación y objeto para establecer si eran prestaciones separables o parte de una necesidad conjunta.

“la Dirección Administrativa solicitó la contratación de talento para la actividad de integración de este Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a celebrarse el 13 de diciembre del presente año.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 10 · Reglamento 416-23, art. 87 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 10

ART. 10. La autoridad administrativa con capacidad de decisión en un organismo público no permitirá el fraccionamiento de las compras o contrataciones de bienes, obras o servicios, cuando éstas tengan por objeto eludir los procedimientos de selección previstos en esta ley para optar por otros de menor cuantía. PÁRRAFO. Las compras y contrataciones públicas comprendidas en esta ley se desarrollarán en todas sus etapas en un contexto de transparencia que se basará en la publicidad y difusión de las actuaciones derivadas de la aplicación de esta ley, la utilización de la tecnología informática que permita aumentar la eficiencia de los procesos y facilitar el acceso de la sociedad a la…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 87 — Fraccionamiento

Artículo 87. Fraccionamiento. Se presumirá que existe fraccionamiento, cuando en un lapso menor de tres (3) meses, contados a partir del primer día de la convocatoria, se realice otra convocatoria dentro del mismo año presupuestario para la compra o contratación de bienes, servicios u obras pertenecientes a un mismo rubro-clase. Párrafo. No existirá fraccionamiento: 1. En aquellos procedimientos donde se divida la contratación por etapas posibles, o cuando la convocatoria se regionalice para que participen personas domiciliadas en la región, provincia o municipio, para propiciar la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) y la contratación de pequeños productores.…

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Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentosRD$4.5 millones

El contrato registrado aumenta 50% respecto de la adjudicación

Documento del 15 dic 2025 · hace 9 meses

El acta adjudica RD$3,000,000; el portal registra un contrato modificado a RD$4,500,000 el 2025-12-15, un aumento de RD$1,500,000 (50%). Para servicios, la ley permite modificaciones hasta ese porcentaje bajo condiciones justificadas; corresponde verificar la causa, el mantenimiento del objeto y el sustento de la modificación.

“2 BOLD GUYS MARKETING, S.R.L. RD$ 2,542,372.88 RD$ 457,627.12 RD$3,000,000.00”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 31 · Reglamento 416-23, art. 179 · Reglamento 416-23, art. 180 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 31

ART. 31. La entidad contratante tendrá las facultades y obligaciones establecidas en esta ley, sin perjuicio de las que estuvieren previstas en otra legislación y en sus reglamentos, en los pliegos de condiciones, o en la documentación contractual. Especialmente tendrá: 1) El derecho de interpretar administrativamente los contratos y de resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, el Organo Rector emitirá la opinión definitiva; 2) Podrá modificar, disminuir o aumentar hasta un veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original de la obra, siempre y cuando se mantenga el objeto, cuando se presenten circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el proceso de…

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Reglamento 416-23, artículo 179 — Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios

Artículo 179. Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios. Los contratos y las órdenes de compra o de servicio podrán ser modificados de manera unilateral, como ejercicio de la facultad prevista en la ley, o por mutuo acuerdo y por las causas previamente establecidas en el pliego de condiciones. en ambos casos, siempre y cuando se mantenga el objeto de la contratación, se trate de circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el procedimiento de selección y esa sea la única forma de satisfacer plenamente el interés general. Párrafo. Para las causas previstas en el pliego de condiciones se deberá establecer de manera detallada, clara,…

A revisarHallazgo en documentos

El texto de evaluación remite a otro proceso y a otro objeto

Documento del 15 dic 2025 · hace 9 meses

Al aprobar la evaluación técnica, el acta reproduce una conclusión identificada con el proceso MIMARENA-CCC-PEOR-2024-0003; más adelante también alude a servicios de impartición de un retiro estratégico. Aunque puede tratarse de texto arrastrado, debe verificarse que los informes efectivamente aprobados corresponden a este expediente y sustentan esta adjudicación.

“Este comité de peritos designado por el comité de compras y contrataciones del MMARENA para el Proceso MIMARENA-CCC-PEOR-2024-0003, CONTRATACIÓN DE TALENTO PARA ACTIVIDAD DE INTEGRACIÓN DEL MINISTERIO. Ya que cumple con todos los…”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 124 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 124 — Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas

Artículo 124. Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas. Los peritos responsables de la evaluación de las ofertas, una vez superado el período de subsanación y analizadas las ofertas técnicas, emitirán el correspondiente informe definitivo de evaluación que debe contener todo lo justificativo de su actuación y utilizar los mismos criterios determinados en el pliego de condiciones. Este informe será remitido al Comité de Compras y Contrataciones o a la Dirección Administrativa y Financiera, según el tipo de procedimiento, para su revisión y aprobación. Párrafo. La decisión será el resultado de la mayoría simple para los criterios de cumple/no cumple y el promedio de las…

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Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación

Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…

A revisarHallazgo en documentos

Convocatoria y recepción de ofertas constan en la misma fecha

Documento del 15 dic 2025 · hace 9 meses

El acta consigna un llamado público y abierto y la recepción y apertura de ofertas el mismo 2025-12-02; el portal también registra ese día como fecha de cierre. La brevedad del plazo, con una sola oferta recibida para servicios que incluyen coordinación y producción del evento, merece comprobarse frente a la exigencia de plazos razonables y proporcionales en procedimientos de excepción.

“Que en fecha dos (02) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales realizó un llamado público y abierto a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas del órgano rector…”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 46 · Reglamento 416-23, art. 148 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 46 — Casos de excepción

Artículo 46. Casos de excepción. Serán considerados casos de excepción, y no una violación a la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, los procedimientos que se realicen mediante selección competitiva o directa, para dar respuesta a los casos, circunstancias, situaciones y condiciones especiales indicadas en el párrafo del artículo 6 de la referida ley, siempre y cuando se realicen de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, y los manuales, guías, políticas y orientaciones normativas que emita la Dirección General de Contrataciones Públicas. Los procedimientos de selección por excepción se justifican: 1. Por situaciones de seguridad nacional. 2. Por situaciones de emergencia…

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Reglamento 416-23, artículo 148 — De la publicidad, convocatoria y plazos de los procedimientos de excepción

Artículo 148. De la publicidad, convocatoria y plazos de los procedimientos de excepción. Los procedimientos de excepción establecidos por la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones y el presente reglamento se ejecutarán mediante el SECP. Salvo la excepción por seguridad nacional, todo ciudadano podrá consultar los procedimientos de excepción a través de esta herramienta tecnológica. Párrafo I. La convocatoria de los procedimientos por selección competitiva será pública, abierta y se ejecutará mediante el SECP, salvo el procedimiento de seguridad nacional que se realizará mediante invitación cerrada. Párrafo II. En los procedimientos por selección directa, la gestión documental de todas las…

Oferentes que registra (1)

1 adjudicado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
2 Bold Guys Marketing, S.R.L.El acta adjudica el procedimiento al oferente; consigna que cumple los requisitos técnicos, legales y económicos.AdjudicadoContratación de Talento para Actividad de Integración del ministerioRD$3,000,000

Otros documentos del proceso (12)

  • 1-Informe Justificativo.pdfInforme justificativo · 2 dic de 2025
  • 2-TDR.pdfDocumento · 2 dic de 2025
  • 3-Solicitud de Compra.pdfSolicitud de compra · 2 dic de 2025
  • 4-APROPIACION No. 15768-1 (1).pdfCertificación de fondos · 2 dic de 2025
  • 0_Convocatoria_MIMARENA_PEOR-0011.pdfDocumento · 2 dic de 2025
  • 1_PLIEGO_DE_CONDICIONES.pdfPliego · 2 dic de 2025
  • 0_ACTA_DE_INICIO_para_firma_gob.pdfActa · 2 dic de 2025
  • ACTA de adjudicacion para firma gob.pdfActa de adjudicación · —
  • ACTAS (4).pdfActa · —
  • COMPROMISO No. 940 (1).pdfDocumento · —
  • CONTRATO 2 BOLD GUYS MOD (1).pdfContrato · —
  • Informe final del portalDocumento · —

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 180 — Modificaciones por causas no previstas en el Pliego de Condiciones

Artículo 180. Modificaciones por causas no previstas en el Pliego de Condiciones. Excepcionalmente, la institución contratante podrá realizar modificaciones a los contratos y órdenes de compra o servicios por causas no previstas en el pliego de condiciones, pero sin alterar el objeto del contrato y cumpliendo los límites porcentuales definidos en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, solo en las siguientes situaciones: 1. Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos. 2. Que la modificación surja como consecuencia de circunstancias imprevisibles que hacen necesarias variaciones en las condiciones contractuales…

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