El pliego establece las condiciones de la comparación de precios CORAASAN-CCC-CP-2025-0032 para contratar servicios de estrategia de agua no facturada y auditoría de agua en Santiago, con presupuesto referencial de RD$5,000,000. La convocatoria se publicó el 15 de diciembre de 2025 y el plazo para presentar ofertas vencía el 23 de diciembre de 2025. Entre las condiciones figuran experiencia previa en consultorías de agua no facturada, requisitos de experiencia del personal y reglas de debida diligencia; también hay inconsistencias en la vigencia de la garantía de seriedad y en los resultados y plazos del servicio.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige 15 años al director de proyecto y 10 años a cinco especialistas, además de al menos tres proyectos de consultoría de agua no facturada. Son filtros acumulativos que pueden reducir la competencia; conviene verificar su proporcionalidad frente al presupuesto de RD$5,000,000 y la complejidad del servicio.
“una experiencia mínima quince (15) años para el Director de Proyecto; Especialista en hidráulica y reducción de ANC experiencia mínima de diez (10) años; Especialista en medición experiencia mínima de diez (10) años” (pág. 15)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El pliego prevé descalificar al oferente si no logra demostrar la inexactitud de los indicios identificados en la debida diligencia. La formulación puede operar como exigencia de probar un hecho negativo y deja margen para excluir ofertas según indicios cuya evaluación no queda delimitada en este pasaje.
“Si el oferente no presenta sus argumentos dentro del plazo estipulado, no se refiere a lo solicitado o no logra demostrar la inexactitud de los indicios identificados, quedará descalificado.” (pág. 27)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
A quienes tengan domicilio social en Santiago se les exige presentar la última factura del servicio de agua para demostrar que están al día; el pliego no prevé esa misma prueba para oferentes de otras localidades. Este requisito adicional y territorialmente diferenciado puede crear una carga desigual, por lo que conviene verificar su vinculación con el objeto y su aplicación uniforme.
“Última factura del servicio de agua en la cual demuestre estar al día en pago (aplica para Proveedores con Domicilio Social en Santiago)” (pág. 13)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 8 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
El pliego establece tanto una vigencia hasta el 3 de febrero de 2026 como una vigencia hasta 20 días después de la fecha prevista para suscribir el contrato, fijada también para el 3 de febrero. La diferencia puede generar dudas sobre la duración exigida y afectar la preparación o evaluación de las garantías.
“que esté vigente hasta veinte (20) días después de la fecha prevista en el cronograma para la suscripción del contrato” (pág. 16)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 192 · Reglamento 416-23, art. 197 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 192 — Objetivo de las garantías
Artículo 192. Objetivo de las garantías. con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de selección, las instituciones contratantes exigirán a los oferentes y adjudicatarios, mediante el pliego de condiciones de cada procedimiento, la constitución de garantías en la forma y montos definidos por la ley y el presente reglamento. Párrafo I. Las modalidades de garantía permitidas son la garantía bancaria y la póliza de seguro y deberán ser incondicionales, irrevocables y renovables. Para el caso de MIPYMES, solo será exigida la fianza de seguro. Párrafo II. El pliego de condiciones establecerá el plazo de…
Reglamento 416-23, artículo 197 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 197. Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de esta garantía de seriedad de la oferta será establecida por el pliego de condiciones, deberá contarse a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.
El pliego establece que una oferta que supere en más de 15% el valor referencial se considerará «no sustentable o temeraria» y podrá descalificarse, pese a que el artículo 130 del Reglamento 416-23 regula esa figura para precios anormalmente bajos. La cláusula podría excluir ofertas entre 15% y 25% sobre el presupuesto que el marco permite admitir; el proceso fue declarado desierto por no recibir ofertas, por lo que la cláusula no llegó a aplicarse.
“si el precio presentado es inferior o mayor en más de un quince (15%) por ciento en relación al valor referencial de cada lote, se considerará no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo o alto” (pág. 9)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
El pliego fija una ejecución de un año, contempla una auditoría de agua de 2026 en la fase 2 y, en resultados esperados, menciona auditorías de 2026 y 2027. La diferencia puede afectar la comparación de ofertas, la estimación de costos y la verificación de los entregables, por lo que conviene aclarar qué auditorías y período cubre el contrato.
“El plazo total para la ejecución de los servicios es de un (1) año o hasta agotar el monto del contrato, lo que ocurra primero” (pág. 9)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona