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Pliego

Pliego de Condicones.pdf

Contratación de empresa para servicio de alquileres de utensilios y materiales para montaje de eventos. · Instituto Dominicano de Aviación Civíl

Publicado el 15 dic de 202544 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso IDAC-CCC-CP-2025-0035

Lo que dice

El pliego establece las condiciones de la comparación de precios IDAC-CCC-CP-2025-0035 para contratar servicios de alquiler de utensilios y materiales para eventos, con un monto total de RD$5,600,000 y vigencia de hasta doce meses. Fija la recepción de ofertas para el 12 de enero de 2026 y prevé adjudicar a los dos oferentes con mayor puntaje final. Define la evaluación técnica por disponibilidad relativa de ciertos insumos y la económica mediante una cotización de “Evento Tipo”.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentosRD$5.6 millones

Bases económicas mezclan un monto fijado y una cotización comparativa

Documento del 15 dic 2025 · hace 9 meses

El pliego indica que la oferta económica debe incluir el monto total de contratación fijado por la institución, pero asigna el puntaje económico según el menor total de la Cotización Evento Tipo. No queda claro qué importe representa la oferta económica comparable ni cómo se relaciona con el monto total contratado, lo que puede afectar la comparación uniforme de ofertas.

“En el Formulario de Presentación de Oferta Económica deberá incluirse el monto total de la contratación dispuesto en el numeral 3 (Especificaciones técnicas del servicio) del pliego de condiciones. … Alcanzará la totalidad de puntos disponi”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 20 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 20

ART. 20. El pliego de condiciones proporcionará toda la información necesaria relacionada con el objeto y el proceso de la contratación, para que el interesado pueda preparar su propuesta. PÁRRAFO I. Los participantes podrán solicitar a la entidad convocante aclaraciones acerca del pliego de condiciones, hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50%) del plazo para presentación de propuestas. La entidad dará respuesta a tales solicitudes de manera inmediata, y no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la presentación de propuestas. Las aclaraciones se comunicarán, sin indicar el origen de la solicitud, a todos los…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentosRD$5.6 millones

No se precisa cómo distribuir los servicios entre los dos adjudicatarios

Documento del 15 dic 2025 · hace 9 meses

El pliego prevé adjudicar a dos proveedores y que se presente una cotización para cada evento, pero no establece cómo se asignarán los eventos o pedidos entre ambos ni una cantidad máxima de unidades o eventos. Esa falta de regla puede incidir en la ejecución y en el valor que finalmente reciba cada adjudicatario.

“Los proveedores contratados presentarán, con anterioridad a la prestación de los servicios solicitados, una cotización para cada evento respecto del cual prestará los referidos servicios y posteriormente depositará, una factura por cada”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 166 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 166 — Contrato u orden de compra a requerimiento

Artículo 166. Contrato u orden de compra a requerimiento. Se podrá establecer en el pliego de condiciones del procedimiento de contratación la entrega a requerimiento, cuando se trate de la contratación de bienes o servicios de uso frecuente, y sea posible realizar una estimación de consumo durante un período determinado. En estos casos, la institución contratante podrá requerir la entrega de los bienes y servicios adjudicados durante el lapso de duración previsto y al precio unitario contratado, de acuerdo con sus necesidades y con una frecuencia preestablecida y acordada en el contrato. Párrafo I. En el pliego de condiciones se advertirá que la institución contratante no asume el…

A revisarHallazgo en documentos

Regla de desempate prevista solo para empates de tres o más oferentes

Documento del 15 dic 2025 · hace 9 meses

El pliego contempla sorteo si empatan tres o más oferentes, pero no define cómo resolver un empate entre dos. El reglamento exige que el pliego establezca el criterio de desempate, por lo que el escenario de empate entre dos queda sin regla expresa.

“En caso de empate entre tres o más Oferentes/Proponentes, el IDAC procederá con la adjudicación mediante una selección al azar, tipo sorteo, el cual se llevará a cabo de manera pública, con los oferentes empatados, el CCC y en presencia de ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 131 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 131 — Desempate de ofertas

Artículo 131. Desempate de ofertas. En caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios o por igualdad de puntaje, el pliego de condiciones deberá determinar cómo se decidirá la adjudicación, aplicando alguno de estos criterios: 1) Se dará preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2) Presente un plan empresarial de responsabilidad para protección del medioambiente en su cadena de producción. 3) Haya propuesto en su oferta el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El pliego de condiciones del procedimiento de contratación…

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Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentos

Puntaje técnico basado en la posición relativa de cada oferente

Documento del 15 dic 2025 · hace 9 meses

Para los siete insumos puntuados, el puntaje depende de cuántos equipos presente cada oferente en comparación con los demás, sin fijar en estas cláusulas cantidades mínimas absolutas para alcanzar cada puntuación. El resultado puede variar según las ofertas competidoras y no solo según la capacidad suficiente para prestar el servicio.

“El Oferente con mayor cantidad del correspondiente insumo obtiene el mayor puntaje disponible, el segundo con mayor cantidad del correspondiente insumo obtiene un punto menos que el primero; el tercero con mayor cantidad del correspondiente”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 81 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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Reglamento 416-23, artículo 81 — Metodología de evaluación

Artículo 81. Metodología de evaluación. Las ofertas podrán ser evaluadas bajo las siguientes metodologías: 1. Metodología cumple/no cumple, en la que se establecen criterios mínimos que deben ser acreditados por las ofertas técnicas o económicas presentadas. 2. Metodología de puntaje, en la que se establecen criterios mínimos y máximos a los que se les asigna una puntuación considerada como proporcional de acuerdo con el nivel alcanzado. En este tipo de metodología será necesario desglosar todas las puntuaciones que pueden ser asignadas a cada requisito exigido. 3. Metodología combinada, que consiste en la aplicación tanto del método cumple/no cumple como el puntaje para la evaluación de…

ContextoHallazgo en documentos

Evaluación financiera sin parámetros cuantitativos definidos

Documento del 15 dic 2025 · hace 9 meses

El pliego exige estados financieros e información tributaria, pero describe el análisis como determinar si la empresa operó conforme a normas contables y no está en quiebra, sin expresar indicadores o umbrales financieros verificables. La evaluación cumple/no cumple podría dejar indeterminado cómo se comparará la capacidad financiera de los oferentes.

“Se Analizarán los Estados Financieros de los dos (2) últimos períodos fiscales, donde se determinará si la empresa operó durante esos años ajustada a las normas contables establecidas y no se encuentra en quiebra.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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