Aprobación del pliego posterior a la convocatoria y al cierre previsto
· hace 10 meses
El acta está fechada el 25/12/2025 y dispone enviar el pliego a Jurídica y Finanzas para dictamen; el portal registra publicación el 12/12 y cierre previsto el 22/12. Además, el expediente identifica un documento de cancelación fechado el 17/12 y el portal informa estado «Cancelado»; conviene verificar si esta aprobación posterior correspondía a un nuevo procedimiento o a una continuación del proceso cancelado.
“Siendo las Siendo las diez horas y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.) del día veinticinco (25) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), se reunió el Comité de Compras y Contrataciones… …el Pliego de Condiciones Específ” (págs. 1-2, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 70 · Reglamento 416-23, art. 91 · Reglamento 416-23, art. 137 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 70 — Pliego de condiciones estándar
Artículo 70. Pliego de condiciones estándar. La Dirección General de Contrataciones Públicas elaborará los modelos de pliego de condiciones, que contendrán los aspectos generales o centralizados y los aspectos específicos, y serán de utilización obligatoria por parte de los entes y órganos contratantes. Párrafo I. Los pliegos de condiciones estándar deberán ser adaptados para cada procedimiento de selección, por las respectivas unidades operativas de contrataciones, considerando los requerimientos efectuados por las unidades requirentes, los resultados de los estudios previos y las necesidades institucionales. Párrafo II. Los pliegos de condiciones elaborados por los peritos, para ser…
Reglamento 416-23, artículo 91 — Publicidad de la convocatoria
Artículo 91. Publicidad de la convocatoria. La convocatoria a presentar ofertas en los procedimientos de selección ordinarios y de excepción deberá generarse a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y del portal web de la institución contratante. Conjuntamente con la convocatoria, deberán hacerse disponibles los pliegos de condiciones a través de los medios indicados.
Reglamento 416-23, artículo 137 — Cancelación de procedimiento
Artículo 137. Cancelación de procedimiento. Antes de la adjudicación, el responsable del procedimiento podrá disponer la cancelación del procedimiento de contratación mediante una resolución debidamente motivada, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1. Hayan desaparecido las razones de interés público que justificaban la contratación. 2. Se evidencien graves irregularidades en la fase de preparación o pliegos de condiciones que impiden seleccionar objetivamente la propuesta más conveniente. 3. Se evidencien graves irregularidades en la ejecución del procedimiento de contratación que impidan continuarlo. Párrafo. Después de cancelado un procedimiento de contratación, si…
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