La Enmienda No. 1, fechada el 11 de diciembre de 2025, modifica el pliego de la licitación DGAP-CCC-LPN-2025-0018: clasifica documentos técnicos como subsanables o no subsanables y establece evaluación «Cumple/No cumple» para la documentación legal, financiera y técnica. Entre los requisitos técnicos consignados figuran cinco certificaciones de experiencia del consultor y experiencia mínima de diez años, además de una maestría en Ingeniería Estructural para el personal principal.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda consigna un mínimo de cinco certificaciones de experiencia del consultor y exige al personal principal diez años de experiencia en evaluaciones y una maestría en Ingeniería Estructural. Por el monto estimado del proceso de RD$6,490,000, conviene verificar si estos requisitos acumulados guardan proporción con el alcance y la complejidad del servicio y su efecto sobre la competencia.
“Mínimo 5 certificaciones de experiencia del consultor, Debe contener: nombre de la institución contraíante, el Contratista, el objeto de la obra, las fechas de inicio y finalización, el cargo desempeñado, la fecha de emisión y nombres y ape”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Permite completar o corregir después de la oferta documentación que acredita disponibilidad de equipos y habilitación profesional o institucional; el documento no precisa si la condición acreditada debía existir al presentar la oferta..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
10.1.2 Documentación técnicaClasificación de documentos técnicos no subsanables
El texto previo no está reproducido en la enmienda, por lo que no permite verificar la clasificación anterior.
Se identifican como no subsanables, entre otros, la oferta técnica, el cronograma firmado y sellado, las certificaciones de experiencia, la experiencia del personal principal y propuesto, la estructura de soporte técnico y el personal de plantilla.
Aclara
10.1.2 Documentación técnicaDocumentos y acreditaciones subsanables
El texto previo no está reproducido en la enmienda, por lo que no permite verificar la clasificación anterior.
Se consideran subsanables el listado de equipos y sus pruebas de disponibilidad, la vigencia de la matrícula profesional CODIA, la acreditación MIVED/Ministerio de Obras Públicas y la aceptación de las condiciones de pago.
RelajaQuita un control: Permite completar o corregir después de la oferta documentación que acredita disponibilidad de equipos y habilitación profesional o institucional; el documento no precisa si la condición acreditada debía existir al presentar la oferta.
11.1 Metodología y criterios de evaluación de la oferta técnicaMetodología de evaluación
La metodología anterior no se reproduce en la enmienda.
La documentación legal, financiera y técnica del Sobre A se evaluará mediante la metodología «Cumple/No cumple».
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona