La Resolución No. MIVHED/CCC/2025/288, de 2025-12-12, aprueba el informe pericial y adjudica a Macrotech Farmacéutica, S.R.L. la implementación del sistema Tasy por RD$767,056,651.61. El documento consigna una certificación de apropiación presupuestaria de RD$15,154,056.00 y ordena una garantía de fiel cumplimiento con vigencia mínima de seis meses, aunque el contrato previsto tiene vigencia de 36 meses.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La resolución adjudica RD$767,056,651.61, pero consigna una certificación de apropiación de RD$15,154,056.00: una diferencia de RD$751,902,595.61. La discrepancia amerita verificar si existía otra apropiación o certificación suficiente antes de adjudicar; el reglamento exige fondos suficientes para convocar el procedimiento.
“VISTO: El Certificado de Apropiación Presupuestaria , de fecha veintiuno (21) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), por la suma de QUINCE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y SEIS PESOS DOMINICANOS CON 00/10”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
El portal registra un monto estimado de RD$757,702,800 y la resolución adjudica RD$767,056,651.61, es decir, RD$9,353,851.61 más (aproximadamente 1.23%). La diferencia requiere verificar si se actualizó el presupuesto o se obtuvo apropiación adicional; el documento no consigna esa explicación en los pasajes de monto citados.
“por un monto total de SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RS$757,702,800.00) impuestos incluidos. … MACROTECH FARMACÉUTICA, S.R.L. RD$767,056,651.61”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
La resolución exige una vigencia mínima de seis meses para la garantía de fiel cumplimiento, aunque la ficha técnica del 2025-11-24 estableció 36 meses y el contrato previsto tiene esa misma vigencia. El reglamento dispone que la garantía se mantenga hasta la liquidación del contrato, por lo que corresponde verificar cuál plazo rigió la formalización y ejecución.
“con una vigencia de no menor de a seis (6) meses y debe ser constituida dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente adjudicación”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 202 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 202 — Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 202. Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento. La garantía de fiel cumplimiento se mantendrá vigente hasta la liquidación del contrato u orden de compra o servicio. En el caso de la prestación de servicios y la contratación de obras, la garantía de fiel cumplimiento asegurará, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del proveedor. Párrafo I. En la contratación de obras, la garantía permanecerá vigente hasta la recepción y verificación de la inexistencia de fallas y desperfectos en la construcción por parte de la institución contratante. Si existieran fallas o desperfectos, debidamente demostrados y notificados al adjudicatario y este se…
El acta identifica una única oferta, de Macrotech, y adjudica a esa empresa. El resultado es compatible con la modalidad de proveedor único que el documento invoca y con la comunicación de Philips que consigna, pero deja la competencia efectiva reducida a un solo proveedor, circunstancia útil para revisar la justificación de unicidad y la razonabilidad económica de la oferta.
“NO. DE OFERTA RAZÓN SOCIAL RNC RPE 1 MACROTECH FARMACÉUTICA, S.R.L. [RNC] 4266”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 57 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único
Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
MACROTECH FARMACÉUTICA, S.R.L.El Comité adjudica la contratación y aprueba el informe pericial, que indica que cumple los requisitos establecidos en la ficha técnica.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona