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Pliego

ESPECIFICACIONES TECNICAS.pdf

Contratación de servicio de almuerzo para empleados de las dependencias del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) bajo el criterio de Compras Verdes. · Instituto Dominicano de Aviación Civíl

Publicado el 12 dic de 202561 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso IDAC-CCC-LPN-2025-0012

Lo que dice

El documento es el pliego de condiciones de la Licitación Pública Nacional IDAC-CCC-LPN-2025-0012, convocada el 12 de diciembre de 2025 para contratar por seis meses el servicio de almuerzos del IDAC, distribuido en tres ítems de 12,300, 7,700 y 5,000 unidades. Establece una evaluación técnica de hasta 80 puntos, con mínimo de 70, y una evaluación económica de 20 puntos; fija la recepción de ofertas para el 4 de febrero de 2026 y la adjudicación para el 16 de marzo de 2026. Incluye requisitos de instalaciones, personal, vehículos, ubicación y documentación técnica, además de reglas para la degustación y la debida diligencia.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentos

Requisitos técnicos marcados como no subsanables

Documento del 12 dic 2025 · hace 10 meses

El pliego califica como no subsanables varios documentos que acreditan permisos, certificaciones y condiciones técnicas del oferente. Merece revisión frente a la regla de que los documentos relativos a credenciales pueden subsanarse cuando el requisito ya se cumplía al presentar la oferta, sin alterar su contenido sustancial.

“Permiso Sanitario Expedido por el Ministerio de Salud Pública. No Subsanable … Certificación (vigente) BPH en cocinas ÍNORDOM 646) emitida por INDOCAÜ. No subsanable”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas

Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

La degustación representa 30 puntos con criterios cualitativos

Documento del 12 dic 2025 · hace 10 meses

La degustación aporta 30 de los 80 puntos técnicos y se valora mediante aspectos como sabor, frescura y presentación. El pliego asigna puntos a esos aspectos, pero la descripción reproducida no detalla escalas o parámetros observables para graduar el puntaje; merece revisión por el margen de apreciación que puede introducir en la habilitación.

“Se evaluará la propuesta de servicios, tomando en cuenta la calidad nutricional, la variedad del menú entregado en la propuesta, el sabor y la presentación … 3. Sabor, temperatura y frescura de 10 … Resultados 30 Puntos”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

La cocina del oferente debe estar en el Gran Santo Domingo

Documento del 12 dic 2025 · hace 10 meses

El pliego exige que el establecimiento donde se elaboren los alimentos esté dentro del Gran Santo Domingo. Aunque el documento lo relaciona con la entrega oportuna y la frescura, la condición territorial limita quién puede participar y merece comprobarse su proporcionalidad respecto de la logística requerida.

““se requiere que el establecimiento donde se elaboren los alimentos se encuentre dentro del Gran Santo Domingo.””
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

A revisarHallazgo en documentos

Mínimos de infraestructura y flota sujetos a revisión de proporcionalidad

Documento del 12 dic 2025 · hace 10 meses

Para participar se exige, entre otros recursos, una cocina industrial construida en block, al menos dos vehículos fabricados desde 2020 y un mínimo de cinco personas encargadas de elaborar y manipular alimentos. Son condiciones verificables vinculadas con la operación, pero su exigencia conjunta y sin graduación por ítem puede restringir la competencia; conviene contrastarlas con las necesidades y el valor estimado del servicio.

““Que su establecimiento cuente con un mínimo de 2 vehículos de distribución acorde con el servicio, lo cuales deben estar cerrados y su año de fabricación deberá ser del año dos mil veinte (2020) en adelante.””
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

Otros documentos del proceso (27)

  • ACTA DE INICIO PROCESO.pdfPliego · 12 dic de 2025
  • APROP PRES EXP 551-2025 (1).pdfCertificación de fondos · 12 dic de 2025 · 1 señal
  • CONVOCATORIA.pdfDocumento · 12 dic de 2025
  • SOLICITUD ALMUERZOS.pdfSolicitud de compra · 12 dic de 2025
  • FORM-SIG-007-007_Debida_Diligencia_Ex.docxDocumento · 12 dic de 2025
  • MATRIZ DE RIESGO ALMUERZO.pdfDocumento · 12 dic de 2025
  • compromiso-etico-de-proveedores.docxDocumento · 12 dic de 2025
  • MODELO DE CONTRATO DE EJECUCIÓN DE SERVICIOS.docxContrato · 12 dic de 2025
  • SNCC.F.033 OFERTA ECONOMICA.docxDocumento · 12 dic de 2025
  • SNCC.F042 Informacion Oferente.docxDocumento · 12 dic de 2025
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta.docxDocumento · 12 dic de 2025
  • SNCC-D038-GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.docx

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

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Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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Contrato · 12 dic de 2025
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