El pliego establece una licitación pública nacional dirigida a MIPYMES para contratar licencias, mantenimiento y soporte de software de diseño, con presupuesto estimado de RD$16,200,000.00 y dos lotes. Prevê evaluación técnica y económica bajo metodología cumple/no cumple y adjudicación por lote al menor precio entre las ofertas que cumplan. El cronograma fija la recepción de ofertas para el 3 de febrero de 2026 y la adjudicación para el 31 de marzo de 2026.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego estima la contratación en RD$16,200,000.00, pero su tabla asigna RD$810,000.00 a 2025 y RD$16,200,000.00 a 2026, que suman RD$17,010,000.00. Puede tratarse de una errata o de una presentación distinta de las asignaciones anuales; conviene conciliarla con el presupuesto y la apropiación del proceso.
“El presupuesto estimado para esta compra asciende a DIECISÉIS MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100 DOMINICANOS (RD$ 16,200,000.00), incluidos los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en el costo total del servicio a”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Las especificaciones identifican Autodesk AEC Collection, GstarCAD, Adobe Creative Cloud y Microsoft Windows Server 2025 Datacenter, sin indicar equivalentes. La compatibilidad con el entorno existente podría justificarlo, pero el pliego no la explica en el texto aportado; conviene verificar si estas especificaciones limitan la competencia.
“Licencia para AutoDesk Collection AEC. … Mantenimiento y actualización de licencias GstarCAD UD 40 3 Licencia para Adobe Creative Cloud UD 10 … Licencia Microsoft Windows Server 2025 Datacenter UD 3”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
El pliego da hasta el 27 de marzo para subsanar, pero programa la evaluación de las subsanaciones para el 3 de marzo y la notificación de habilitados para el 9 de marzo, antes de la apertura económica del 10 de marzo. La secuencia puede ser una errata, pero, tal como está escrita, crea incertidumbre sobre el plazo efectivo de subsanación y la habilitación para la evaluación económica.
“Período de subsanación para el (la) oferente y de respuesta a las aclaraciones de la oferta técnica. (Artículos 122 y 129 Reglamento núm. 416-23) 27 de marzo del 2026 Periodo de ponderación (evaluación) de subsanaciones 03 de marzo del 2026”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 114 · Reglamento 416-23, art. 122 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas
Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…
Reglamento 416-23, artículo 122 — Procedimiento para la subsanación
Artículo 122. Procedimiento para la subsanación. La Unidad Operativa de Compras y Contrataciones deberá notificar, de manera diligente y en igualdad de condiciones, a los oferentes para que subsanen en el plazo establecido en el cronograma de actividades del procedimiento, los errores u omisiones identificados en el informe de evaluación, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y vía correo electrónico que se encuentre registrado en el Registro Proveedor del Estado o en la propuesta técnica presentada. Párrafo I. El pliego de condiciones deberá fijar expresamente el plazo para subsanar, que deberá ser razonable en relación con los tiempos de convocatoria…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona